Senado aprueba ley para otorgar pasajes aéreos solidarios a pacientes con cáncer y enfermedades terminales

Desarrollo

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Yenny Escalante

Sesión en la Cámara de Senadores. Foto: Cámara Alta

Sesión en la Cámara de Senadores. Foto: Cámara Alta

La Cámara de Senadores aprobó este miércoles el Proyecto de Ley N.º 526/2024-2025 C.D., denominado “Ley de Pasajes Aéreos para Pacientes con Cáncer y Enfermedades Terminales”, que busca facilitar el traslado oportuno de personas que requieren tratamientos médicos especializados fuera de su lugar de residencia.

La propuesta contempla pasajes solidarios en vuelos de aerolíneas públicas y privadas, tanto dentro como fuera del país. El beneficio está dirigido a pacientes con diagnóstico de cáncer, enfermedades terminales o cuadros críticos que, por razones médicas, necesiten trasladarse a centros especializados.

El régimen también incluye la cobertura de un acompañante, cuya presencia sea necesaria para brindar asistencia al paciente durante el viaje. Tanto la condición médica como la acreditación del acompañante deberán ser certificadas oficialmente por el Ministerio de Salud y Deportes.

Entre las disposiciones centrales del proyecto se establece que las aerolíneas deberán reservar al menos cuatro cupos por vuelo para los beneficiarios y sus acompañantes. Asimismo, las empresas tendrán que adecuar sus servicios para garantizar un traslado seguro y acorde con las condiciones de salud de los pasajeros.

Solicitud y certificación

Para acceder al beneficio, el paciente deberá presentar un certificado médico, en formato físico o digital, emitido por un centro hospitalario especializado, nacional o extranjero. La documentación será remitida al Ministerio de Salud y Deportes para su verificación y validación.

Una vez evaluada la solicitud, la cartera de Estado deberá emitir una certificación que acredite la necesidad del traslado. El proyecto establece un plazo máximo de 48 horas para que el Ministerio responda a la solicitud.

Con la certificación correspondiente, la aerolínea podrá programar el pasaje luego de verificar la información proporcionada por el Ministerio de Salud. La norma establece además que ninguna empresa podrá negar injustificadamente la emisión del boleto cuando se hayan cumplido los requisitos establecidos.

El trámite podrá realizarse de manera presencial o virtual ante el Ministerio de Salud y Deportes, con el objetivo de reducir los tiempos de gestión para pacientes que atraviesan situaciones médicas de alta complejidad.

Tras este avance concretado en la Cámara Alta, el Proyecto de Ley fue remitido a la Cámara de Diputados para la continuidad de su tratamiento normativo, en el marco del procedimiento legislativo correspondiente.

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