Ley de estados de excepción: qué podría hacer el Gobierno y cuáles son sus límites

Democracia

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Patricia Cusicanqui

Bolivia ingresa a la sexta semana de bloqueos. Muertos, heridos, enfrentamientos, detenidos y millonarias pérdidas —además del incremento de la violencia y la polarización— se reportan a causa de este conflicto que enfrenta a organizaciones sociales y el Gobierno, y que no se ha podido resolver por la vía de la concentración.

Múltiples son las voces que claman por un diálogo restaurador. El Ejecutivo insiste en ir a una mesa de negociaciones, pero la dirigencia de los sectores movilizados se niega y mantiene como única demanda la renuncia inmediata del presidente Rodrigo Paz. Entretanto, las protestas se radicalizan en diversos puntos del país y la Policía y el Ministerio Público detienen y procesan a varios dirigentes acusados de instigar a la violencia.

En este marco, el fin de semana, el Legislativo sancionó la Ley de regulación de estados de excepción (Ley 1740) sobre la base de una propuesta enviada por el Ejecutivo. Lo hizo en un amplio debate en el que varios legisladores observaron tres de sus disposiciones.

La normativa, que fue promulgada por el primer mandatario este lunes, reglamenta la aplicación de este mecanismo contemplado en la Constitución Política del Estado (CPE). ¿Cuáles son los alcances de la ley y qué cuestionamientos hay al respecto? Aquí te lo explicamos:

— ¿Qué es el estado de excepción y en qué circunstancias se aplica?

El estado de excepción es una medida extraordinaria destinada a preservar el Estado de derecho, el orden constitucional, la seguridad y la vigencia de los derechos fundamentales de toda la ciudadanía.

Este recurso está previsto en la CPE (artículo 139, parágrafo III) y puede ser activado por el Gobierno por cuatro razones: cuando exista peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural.

— ¿Cómo se declara, cuánto dura y dónde se aplica?

Según la norma promulgada, el Gobierno debe declarar el estado de excepción vía decreto supremo y comunicar de su determinación a la Asamblea en un plazo de 24 horas. La medida entra en vigor de inmediato y el Legislativo deberá ratificar (o no) la disposición en un plazo máximo de 72 horas desde la declaratoria; esta ratificación requiere de los votos de mayoría absoluta de los presentes en la sesión legislativa.

Si la Asamblea no se pronuncia en este plazo (silencio administrativo), la nueva ley establece que se mantendrán las medidas adoptadas «de manera excepcional» hasta que diputados y senadores asuman una resolución.

El estado de excepción podrá aplicarse en una parte o en todo el territorio nacional por un periodo de hasta 90 días. Una eventual ampliación requerirá la autorización de la Asamblea.

— ¿Qué funciones cumplen la Policía y las Fuerzas Armadas (FFAA)?

La Policía mantiene el mando principal del control del orden público, pero los militares podrán intervenir si esta es rebasada.

La Policía y las FFAA podrán arrestar a quienes incumplan las disposiciones del estado de excepción y trasladarlos ante una autoridad competente por un máximo de 8 horas. Durante el estado de excepción, el Ministerio Público ejercerá funciones de manera ininterrumpida para dirigir las investigaciones ante la posible comisión de delitos de orden público.

Las FFAA podrán proteger infraestructura crítica, carreteras estratégicas, hospitales, aeropuertos, redes de telecomunicaciones y rutas de abastecimiento (si el caso fuera de amenaza externa, el Gobierno podrá convocar a reservistas y jubilados de las Fuerzas Armadas y de la Policía; incluso a ciudadanos, respetando la objeción de conciencia).

— ¿Cuáles son las garantías para la vigencia de los derechos humanos?

La ley dispone que no podrán suspenderse los derechos fundamentales, el debido proceso, el derecho a la información ni los derechos de las personas privadas de libertad. Tampoco podrán restringirse las acciones y garantías constitucionales. Además, el Ministerio Público deberá continuar ejerciendo sus funciones durante toda la vigencia del estado de excepción.

— ¿Cómo deberá ser el uso de la fuerza, según la norma promulgada?

La nueva norma estipula que el uso de la fuerza durante las operaciones conjuntas será proporcional, excepcional, diferenciado y estrictamente necesario para neutralizar riesgos graves e inminentes contra la vida, la seguridad de la población, la institucionalidad y las infraestructuras del Estado.

— ¿Quién fiscaliza que las acciones del Gobierno sean constitucionales y proporcionales?

La ley establece que las acciones asumidas por el Gobierno se sujeten a las disposiciones establecidas en la CPE, además de instrumentos, tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos, ratificados por el Estado boliviano.

Una vez concluida la medida, el Ejecutivo tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles para presentar un informe al Legislativo explicando las razones de la declaratoria y las acciones realizadas durante su vigencia.

— ¿Qué protección otorga la ley a policías y militares?

Se presume la buena fe de los efectivos policiales y militares que actúen durante un estado de excepción. En ese sentido, sus actuaciones gozan de presunción de legalidad operativa siempre que cumplan con la CPE y las leyes.

Si llegaran a ser procesados por las operaciones realizadas durante el estado de excepción, el Estado deberá brindarles patrocinio legal especializado y gratuito, Pero esta protección no alcanza si cometen actos de tortura, desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales, violencia sexual y otros delitos y violaciones graves a los derechos humanos.

Expertos: «No es una carta blanca»

José Antonio Rivera, experto constitucionalista y exmiembro del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), recuerda que esta figura era denominada, en la antigua CPE, como estado de sitio, «lo que era una figura medieval del derecho».

En entrevistas con Sumando Voces, tanto Rivera como el experto en derechos humanos, Ramiro Orias, sostienen que una declaratoria de estado de excepción no le puede otorgar a ningún gobierno prerrogativas que superen los alcances de la CPE.

«El Estado tiene la obligación de cumplir los protocolos de uso proporcional de la fuerza pública. No se puede restringir todos los derechos, solo algunos, como por ejemplo el derecho a la reunión pacífica o protestar en las vías. Pero derechos como la libertad de expresión, el derecho a la vida y otros siguen vigentes. Por tanto, no es una carta blanca para desplegar un ejercicio abusivo de la fuerza pública», sostiene Orias.

En tanto, Rivera explica que «la sola declaración del estado de excepción no suspende automáticamente la vigencia de los derechos fundamentales de todas las personas». Aclara que aquellos que incumplan con la norma o fueran descubiertos instigando a movilizaciones y a la violencia, «podrían ser detenidos y remitidos al Ministerio Público para que se abran las causas correspondientes y un juez defina su situación».

Orias también recuerda que, en caso de emitir la declaratoria, el Estado boliviano está en la obligación de informar la Secretaría Ejecutiva de la Organización de Estados Americanos (OEA) y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que está aplicando el estado de de excepción para que haya un monitoreo internacional.

Cuestionamientos a la norma

La Ley de Regulación de Estados de Excepción nació envuelta en controversia a raíz de tres de sus disposiciones; una de ellas considerada crítica por los legisladores que se opusieron a la aprobación de la norma. Estas son: la presunción de legalidad operativa sobre las acciones de policías y militares, el mecanismo de ratificación legislativa del estado de excepción y la vigencia de la medida si la Asamblea no se pronuncia al respecto.

Durante el debate en la Cámara de Diputados, la jornada del 6 y madrugada del 7 de junio, estos ejes concentraron gran parte de las observaciones y generaron posiciones encontradas entre los legisladores. Para ver detalles al respecto, te invitamos a leer el siguiente contenido:

Por si quieres leer la nueva ley, acá te dejamos el documento:

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