Operativo de desbloqueo en Río Abajo-La Paz. Fotos: Armada Boliviana.
La Ley de Regulación de Estados de Excepción, promulgada hoy por el presidente Rodrigo Paz, nació envuelta en controversia a raíz de tres disposiciones; una de ellas considerada crítica por los legisladores que se opusieron a la aprobación de la norma. Estas son: la presunción de legalidad operativa sobre las acciones de policías y militares, el mecanismo de ratificación legislativa del estado de excepción y la vigencia de la medida si la Asamblea no se pronuncia al respecto.
Durante el debate en la Cámara de Diputados, la jornada del 6 y madrugada del 7 de junio, estos ejes concentraron gran parte de las observaciones y generaron posiciones encontradas entre los legisladores.
1. La presunción de legalidad operativa de policías y militares
El artículo más cuestionado fue el 26, denominado «Presunción de legalidad operativa», que establece que las actuaciones de los miembros de la Policía Boliviana y las Fuerzas Armadas durante un estado de excepción «gozarán de presunción de legalidad». El artículo en cuestión dice:
Artículo 26 (Presunción de legalidad operativa). Las actuaciones realizadas por miembros de la Policía Boliviana y de las Fuerzas Armadas durante el estado de excepción gozarán de presunción de legalidad.
En declaraciones a Sumando Voces, la diputada Cecilia Requena (UN) explicó que esta disposición podría debilitar las garantías constitucionales y dificultar la investigación de eventuales abusos cometidos por agentes estatales.
Respaldada de análisis realizados por especialistas en derechos humanos y constitucionalistas, sostuvo que —de presentarse acciones que vulneren los derechos fundamentales de la población— la norma invierte la carga de la prueba, obligando a las presuntas víctimas a demostrar la ilegalidad de las actuaciones policiales o militares. «Las víctimas tendrían que probar la ilegalidad porque la ley presume la legalidad», señaló.
Requena argumentó además que el artículo podría entrar en contradicción con los artículos 137 al 140 de la Constitución Política del Estado, que regulan los estados de excepción y establecen responsabilidades penales cuando se producen vulneraciones de derechos humanos.
«Yo he tomado una decisión de conciencia, de no aprobar esta ley y entendiendo, además, que no se necesitaba esta ley para que el gobierno dicte un estado de excepción, no se necesitaba», enfatizó la diputada.
Esta observación también es compartida por el presidente de la Comisión de Constitución de Diputados, Juan del Granado (UN), quien advirtió que la disposición podría convertirse en un mecanismo de protección anticipada para quienes ejercen el monopolio estatal de la fuerza.
“El estado de excepción es una medida constitucional que la norma fundamental prevé para restablecer el orden. Sin embargo, el artículo 26, al presumir la legalidad anticipada de esas las actuaciones de policías y militares, podría generar un sistema de protección indebido a los funcionarios que ejercen la titularidad del monopolio del uso de la fuerza pública, lo que va en contra de los principios constitucionales que consagran la protección de los derechos humanos de la población”, detalló Del Granado.
En esa misma línea y aunque a que la norma fue sancionada por mayoría, legisladores de distintas bancadas cuestionaron que la redacción actual otorgue a las fuerzas del orden una «carta en blanco».
Voces como la de la diputada Patricia Patiño (PDC) calificaron la ley de “nefasta” y denunciaron que se están pasando los límites de la Constitución al poner en riesgo la vida. Por su parte, la diputada Basilia Cruz (AP) alertó que la falta de rendición de cuentas podría convertir a la policía en «juez y parte», abriendo la puerta a torturas y abusos sin control
Sin embargo, los defensores de la norma sostuvieron que la disposición busca otorgar seguridad jurídica a policías y militares que deban intervenir para restablecer el orden público. El diputado Carlos Alarcón (UN) argumentó que la derogada Ley Copa partía de una lógica opuesta, pues presumía responsabilidades para policías y militares, mientras que la nueva norma busca respaldar su actuación frente a situaciones de violencia.
La controversia se amplifica porque el artículo siguiente, el 27, establece que el Estado brindará patrocinio legal a policías, militares y funcionarios investigados por hechos ocurridos durante el estado de excepción.
Artículo 27: Patrocinio legal institucional.- El Órgano Ejecutivo, mediante los Ministerios competentes, con la finalidad de preservar los derechos y garantías constitucionales, deberá proporcionar patrocinio legal a las servidoras y servidores públicos, miembros de la Policía Boliviana y de las Fuerzas Armadas que sean sometidos a investigación, proceso judicial o administrativo por actos ejecutados durante el estado de excepción.
II. El patrocinio legal no alcanzará actos manifiestamente arbitrarios, tortura, desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales, violencia sexual, tratos crueles, inhumanos o degradantes ni violaciones graves de derechos humanos.
Para los críticos, ambos artículos generan una contradicción interna: mientras uno presume la legalidad de las actuaciones, el otro reconoce la posibilidad de que existan abusos graves.
Sobre este caso, Requena señala que el punto en el que se señala que el patrocinio legal no alcanzará a los uniformados si cometen actos inconstitucionales, como tortura, desaparición forzada y otros, debería ir dentro del artículo 26.
2. La aprobación del estado de excepción por mayoría de los presentes
Otro punto observado corresponde al artículo 13, referido a la ratificación legislativa del decreto supremo que declare el estado de excepción.
ARTÍCULO 13. Comunicación y aprobación
I. Una vez declarado el estado de excepción y apenas las circunstancias lo permitan, la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia comunicará a través de cualquier medio físico o digital dicha medida a la Asamblea Legislativa Plurinacional para el cumplimiento de lo establecido en el Parágrafo I del Artículo 138 de la Constitución Política del Estado.
II. Publicado el decreto supremo de declaratoria de estado de excepción, la o el Presidente en ejercicio de la Asamblea Legislativa Plurinacional, deberá convocar de forma inmediata dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a sesión permanente por tiempo y materia de Asamblea para la aprobación de las medidas asumidas por el Órgano Ejecutivo.
III. La instalación, debate y decisión por Resolución de Asamblea no podrá exceder las setenta y dos (72) horas desde la declaratoria del estado de excepción.
IV. La decisión por Resolución de Asamblea sobre la vigencia del estado de excepción, será aprobada por mayoría absoluta de los miembros presentes en sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
V. Si el Órgano Legislativo sobrepasara el plazo constitucional para la vigencia del estado de excepción, de manera excepcional se mantendrán las medidas asumidas hasta la resolución de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
La norma establece que la ratificación (o no del estado de excepción) se realizará por mayoría absoluta de los legisladores presentes en la sesión de la Asamblea Legislativa. Para Requena, esta disposición abre la posibilidad de que decisiones de alta trascendencia sean definidas por un número reducido de parlamentarios.
La diputada recordó que en anteriores legislaturas existieron episodios en los que se dificultó físicamente la presencia de algunos asambleístas mediante bloqueos o restricciones de acceso, lo que podría alterar artificialmente las correlaciones de fuerzas al momento de votar. «A nosotros nos han bloqueado ascensores, todo para forzar mayorías con los presentes», puntualizó.
Los críticos sostuvieron que una medida tan excepcional como la suspensión temporal de determinadas garantías debería requerir consensos más amplios y no depender únicamente de los legisladores presentes en el momento de la sesión.
Quienes respaldaron el artículo argumentaron, en cambio, que se trata de un mecanismo destinado a evitar bloqueos institucionales y garantizar una respuesta rápida ante situaciones de emergencia.
3. El silencio de la Asamblea y la vigencia automática
La tercera observación apunta al procedimiento de control legislativo posterior a la declaración del estado de excepción. Este entra en vigor ni bien se emite el decreto supremo y según la nueva ley, el Legislativo tiene 72 horas para pronunciarse. Pero si no lo hace en ese periodo, la medida continúa vigente tal como dispuso el Ejecutivo.
Esto se podría entender como un «silencio administrativo positivo». Para los críticos, esta disposición reduce el peso del control parlamentario sobre una de las facultades más extraordinarias del Ejecutivo. Requena señaló que la ley derogada (la Ley Copa) contemplaba un esquema distinto, en el que la falta de aprobación legislativa implicaba el cese de la medida excepcional.
Con la nueva redacción —advierten los legisladores que cuestionan la norma— el Ejecutivo podría mantener vigente el estado de excepción incluso ante la ausencia de una ratificación expresa del Legislativo.
La discusión reflejó dos visiones contrapuestas sobre cómo debe actuar el Estado frente a situaciones de crisis. Los defensores de la ley sostuvieron que Bolivia necesita instrumentos eficaces para enfrentar bloqueos, garantizar el abastecimiento y restablecer el orden público cuando las circunstancias lo exijan.
Los críticos, en cambio, alertaron sobre el riesgo de que algunas disposiciones amplíen excesivamente las facultades de las fuerzas del orden, debilitando los controles democráticos y las garantías de derechos humanos.
Pese a las observaciones, la norma fue aprobada sin modificaciones en sus artículos más controvertidos. No obstante, legisladores críticos de la norma ya anunciaron que evalúan acciones de inconstitucionalidad y recursos ante instancias nacionales e internacionales.





