Voces diversas y plurales: defensa de los bosques de la Amazonía y la seguridad jurídica de la tierra y territorio

Desarrollo

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Sumando Voces

Autora: Verónica Álvarez, CIPCA Norte Amazónico
Fecha: 12/05/2026

Antecedentes

El proyecto de ley N.º 157, promulgado a inicios de abril por el Órgano Ejecutivo como ley N.º 1720, tuvo su origen en la anterior legislatura 2023-2024. La norma (que ahora espera ser sancionada para su abrogación) plantea realizar la conversión “voluntaria” de pequeña propiedad agraria a mediana o empresarial.

Con ello, introduce cambios en la concepción sobre la propiedad agraria y marca un punto de inflexión sobre la seguridad jurídica en los territorios campesinos e indígenas. En este contexto, surgen interrogantes clave: ¿Cómo entendemos el desarrollo económico desde los territorios?, ¿responde esta propuesta a una demanda legítima desde los diferentes sectores?, ¿Cuáles son los alcances y riesgos de esta ley?

Estas preguntas han sido planteadas en espacios de análisis de organizaciones campesinas e indígenas de la Amazonía, interpelando a las nuevas autoridades a profundizar el debate sobre la normativa que ya está en curso, pero que tiene la resistencia del sector campesino de Pando y de la provincia Vaca Diez del Beni, que se encuentra movilizado en la sede de gobierno, luego de una marcha de 27 días.

En el año 2024, la Cámara de Diputados realizó la aprobación del Proyecto de Ley (PL), el cual fue remitido a la Cámara de Senadores del gobierno de turno. Entre el año 2025 y 2026, nuevamente se retoma el debate con la nueva asamblea parlamentaria, donde el Senado sancionó nuevas modificaciones, entre ellas la eliminación de requisitos para la verificación de la Función Económica y Social – FES y la anulación de la demostración del crecimiento productivo, como una salvaguarda para los territorios, lo cual redujo al Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA a un simple tramitador. Posteriormente, las modificaciones pasan a la Cámara de Diputados, donde las modificaciones son aprobadas y sancionadas en fecha 26 de marzo 2026.

En fecha 8 de abril, el presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Rodrigo Paz, promulga el PL, convirtiéndolo en la Ley N.º 1720, que autoriza al INRA a realizar la conversión de la clasificación de la pequeña propiedad titulada a propiedad mediana, con un plazo de sesenta días para que el Ejecutivo apruebe su reglamento. El acto de promulgación fue realizado en Santa Cruz con participación de la Cámara Agropecuaria del Oriente.

¿Cuáles son las percepciones de las organizaciones del norte amazónico respecto a la Ley N.º 1720?

Organizaciones del norte amazónico de Bolivia, que abarca las provincias Vaca Díez y Ballivián del departamento del Beni, la provincia Iturralde del departamento de La Paz y la totalidad del departamento de Pando, se han declarado en estado de alerta. A través de diversos medios de comunicación locales, han expresado su posicionamiento y han emitido pronunciamientos exigiendo el rechazo y la abrogación inmediata de la Ley N.º 1720, por considerarla contraria a la Constitución Política del Estado (CPE).

Mapa 1. Norte amazónico de Bolivia

Fuente. CIPCA NA

En este sentido, se continúan desarrollando espacios de análisis sobre la, ahora, Ley N.º 1720 con participación de expertas/os en normativa agraria y organizaciones de la sociedad civil con trabajo territorial e investigativo. Sin embargo, estas instituciones y actoras/es han sido cuestionadas por parlamentarios afines a la norma bajo el argumento de tener ideologías retrógradas En este sentido, es necesario profundizar el análisis y la reflexión desde las voces plurales y diversas de los territorios a partir de su realidad, medios de vida y vocación productiva de su territorio.

La Ley N.º 1720 tiene una postura de ampliación de la frontera agrícola a través de la producción a gran escala (“acumulación de capital”) en el país, sin considerar los riesgos y la sostenibilidad para la diversificación productiva y la base social comunitaria (función social) como cohesión colectiva y resguardo del territorio.

Para las comunidades campesinas e indígenas de la Amazonía, la tierra representa un seguro de vida. El título de pequeña propiedad es la garantía jurídica para el aprovechamiento del bosque de manera sostenible en forma de chacos y castañales; asimismo, representa la seguridad alimentaria para las futuras generaciones, es decir, la sostenibilidad del bosque y protección de los recursos naturales como la castaña, asaí, cacao y cultivos tradicionales, que difieren de una producción tecnificada a gran escala como los monocultivos o la ganadería extensiva. La actividad extractivista sostenible de frutos amazónicos –especialmente la castaña y el cacao– constituye dentro de las Exportaciones No Tradicionales aproximadamente el 30% del total exportado por Bolivia, (según el Anuario 2025 y boletines del Instituto Boliviano de Comercio Exterior).

Según datos recientes del IBCE, durante el primer trimestre de 2026, las exportaciones de castaña alcanzaron un valor de 59,5 millones de dólares por el envío de 4.920 toneladas. Con este desempeño, el sector se posiciona como el tercer grupo de productos con mayor exportación del país, representando el 1,67% del total de ventas externas.

Ley N. ª 1720 y estructura agraria

La Ley N.º 1720 implica un cambio estructural en la concepción de la propiedad de la tierra, con la finalidad de fomento a la producción a través de créditos bancarios para ampliar las capacidades productivas de las pequeñas propiedades de manera “voluntaria” a partir de la conversión de la clasificación de la pequeña propiedad titulada a propiedad mediana; sin embargo, las organizaciones sociales de la Amazonía han percibido grandes riesgos.

Para el caso de Pando, el INRA concluyó el saneamiento de tierras durante el año 2008, como el primer departamento de Bolivia en finalizar el proceso. Como resultado, la estructura de la tenencia de la tierra quedó distribuida como Tierra Fiscal 51,85 %, Tierra Comunitaria de Origen – TCO 5,83 %, Propiedad Comunitaria 37,82 %, Pequeña Propiedad 1,99 %, Mediana Propiedad 1,42 % y Empresarial 1,08 %.

Cuadro 1. Estructura de la tenencia de tierra en Pando

Fuente. INRA, Pando 2026. 

Si bien ese 2% de pequeñas propiedades tituladas tendrá la posibilidad de ampliar las capacidades productivas de las familias, el nuevo Plan de Uso de Suelos – PLUS Pando, promulgado como Ley departamental N.º 042/2025, establece nuevas zonificaciones según vocación del suelo y establece cinco categorías principales: Tierras de uso agropecuario, tierras de uso agrosilvopastoril, tierras de uso forestal, tierras de uso restringido y áreas naturales protegidas.

El PLUS Pando, al considerar nuevas clasificaciones, tiene la posibilidad de regularizar la titulación de asentamientos de comunidades (116) que se encontraban en tierras clasificadas como “forestales” en el anterior PLUS de 1996, razón por la que no podían recibir títulos de propiedad del INRA. En este sentido, con el nuevo PLUS Pando, el INRA ya puede proceder a la dotación y titulación de esas tierras de acuerdo a las nuevas categorías para propiedad comunitaria y propiedad colectiva – TCO.

Entonces, la Ley N.º 1720, a través del PLUS Pando, facilitaría proporcionar los respaldos técnicos, como el Plan de Ordenamiento Predial – POP, para justificar dicho cambio ante el Estado, situación que aumentaría el porcentaje de clasificación de tierra, si se decide de manera progresiva la conversión de pequeña propiedad a mediana.

El artículo 1 de la Ley N.º 1720 plantea la conversión de propiedad, sin considerar las características de uso de suelo en las regiones del país. “Resulta que esta Ley N.º 157 tiene solo cinco artículos; lo aprueban y sancionan de un día para otro. ¿Por qué? Esta ley aplicará a nivel nacional, hermanos; esta ley no está respetando el Capítulo Octavo de la CPE. Esto tienen que conocer nuestros diputados y senadores; tiene otro trato especial de protección para el desarrollo integral de nuestra Amazonía”. León Cuno, secretario de Tierra y Territorio – FSUTCP.

Las características en el norte amazónico son particulares por la vocación productiva basada en actividades extractivas de aprovechamiento de recursos forestales no maderables como la castaña, asaí, majo y cacao, principalmente. A través del Decreto Supremo N.º 27572[1] del 2004, de manera excepcional, se regula la aplicación de la unidad mínima de 500 hectáreas por familia para comunidades campesinas e indígenas del norte amazónico, tal como está establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N.º 25848 del 2000.

La vocación productiva en la Amazonía debe comprenderse desde su biodiversidad, características forestales, culturales, sociales, categorías de uso de suelo establecidas en el PLUS Pando, y donde la economía campesina e indígena tiene una lógica coherente con el territorio y no acumulativa de capital.

El plazo de solo diez días mencionado en el artículo 3 de la Ley N.º 1720, que autoriza la conversión de la clasificación de pequeña a mediana propiedad, resulta ser insuficiente para verificar si el predio cuenta con las condiciones aptas para la agricultura y ganadería extensiva. De no realizarse esta verificación in situ, se corre el riesgo de manera progresiva de incumplir con la FES, más aún considerando que la verificación es posterior a diez años. Esta situación podría derivar en procesos de degradación como la desertificación de la tierra y deforestación, entre otros. El daño ecológico sería irreversible, transformando los bosques en pastizales degradados.

La Central de Pueblos Indígenas de La Paz – CPILAP, expresó su profunda preocupación por la promulgación de la Ley N.º 1720 por tratarse de una norma sin el proceso de consulta previa, libre e informada, intercultural y de buena fe con los pueblos indígenas. No se puede legislar sobre la tierra, el territorio y el régimen agrario a espaldas de quienes históricamente hemos cuidado, protegido y sostenido estos espacios. Para los pueblos, la tierra no es mercancía, es vida, identidad, memoria, comunidad y futuro. En consecuencia, toda normativa que pretenda modificar su tratamiento jurídico y económico debe partir del respeto pleno a nuestros derechos constitucionales y a los estándares internacionales”. Pronunciamiento público, CPILAP abril 2026.

Las organizaciones campesinas e indígenas basan su fuerza en la cohesión orgánica. La Ley N.º 1720 rompe con la base comunitaria, debilitando la estructura institucional, normas internas y organizativas de procedimientos propios reconocidas en la CPE y reforzada por la Función Social; al convertirse en propiedad mediana, serán sujetas a la verificación de la Función Económica Social 10 años posteriores a la conversión, artículo 4, parágrafo II.

En este contexto, hasta mediados de abril las organizaciones campesinas e indígenas del norte amazónico de Bolivia, como la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Pando – FSUTCP, Central Indígena de Pueblos Originarios de la Amazonía de Pando – CIPOAP, Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos Regional Vaca Diez – FSUTCRVD, Central de Pueblos Indígenas La Paz – CPILAP, en aplicación de sus normas y procedimientos propios, convocaron a reuniones, ampliados y asambleas de emergencia para analizar y pronunciarse sobre la norma sancionada en ambas cámaras parlamentarias.

Foto 1. Ampliado de Emergencia FSUTCP

Fuente. CIPCA NA

El 8 de abril, desde Cobija – Pando, se inicia con la “Marcha por la Defensa de los Bosques de la Amazonía y la Seguridad Jurídica de la Tierra y Territorio”, por considerar esta normativa como inconstitucional, no haber sido consultada con el sector campesino e indígena y representar un riesgo progresivo para la seguridad jurídica de la tierra y el territorio en beneficio de intereses particulares. En este contexto, organizaciones campesinas de Pando y de la provincia Vaca Díez, del departamento del Beni, asumen una posición firme en defensa de los derechos colectivos.

Mapa 2. Departamento de Pando y provincia Vaca Diez del Beni

Fuente. CIPCA NA

Consecuentemente, estas expresiones en defensa de las conquistas sociales no son nuevas en la región. Existen antecedentes importantes de movilizaciones históricas protagonizadas por pueblos de la Amazonía, el Oriente y el Chaco, que han marcado hitos en la lucha por los derechos territoriales y colectivos en el país; mencionar algunas:

1988: Marcha por la “Tierra y el Territorio”, que inicia desde Cobija – Pando rumbo a la ciudad de La Paz, donde indígenas y campesinos exigen el acceso y control de sus tierras ancestrales frente a otros sectores económicos. Este precedente a nivel regional fue la base para la realización de la Primera Marcha de 1990.

1990: Marcha por el “Territorio y la Dignidad”, que permitió el reconocimiento de las Tierras Comunitarias de Origen – TCO, demanda de los pueblos indígenas de tierras bajas.   La marcha inició desde Trinidad – Beni hacia La Paz.

2002: Marcha Amazonía y Oriente y Chaco, “por la Soberanía Popular, el Territorio y los Recursos Naturales”, exigiendo la instalación de la Asamblea Constituyente para refundar el Estado y la defensa de los recursos naturales. La marcha inició en Santa Cruz rumbo a la sede de gobierno.

2006: Marcha “Tierra y el Territorio” para la aprobación de la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria Ley 3545, logrando la aprobación y promulgación de la Ley N.º que incluyó redistribución de tierras, titulación colectiva, soberanía de los RRNN y Asamblea Constituyente. La marcha inicia en la región chiquitana rumbo a la sede de gobierno.

2011: Marcha Indígena en “Defensa del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS”, donde pueblos indígenas de tierras bajas marcharon para oponerse a la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos que atravesaría su territorio. La marcha partió desde Trinidad – Beni hasta La Paz.

2026 Marcha “Defensa de los Bosques de la Amazonía y la Seguridad Jurídica de la Tierra y Territorio”, que exige la abrogación de la Ley N.º 1720 – Conversión voluntaria de pequeña propiedad a mediana propiedad, por su inconstitucionalidad y el riesgo que representa para la seguridad jurídica de la tierra y el territorio del sector campesino e indígena, abriendo la posibilidad para concentración, mercantilización de tierras a favor de la agroindustria. La marcha inició desde el municipio de Porvenir – Pando rumbo a la sede de gobierno en fecha 8 de abril del año 2026. 

Foto 2 . Marcha de Organizaciones Campesinas de Pando y Provincia Vaca Diez del Beni

Fuente. FSUTCP

Estos hitos históricos muestran que las luchas por la tierra y el territorio iniciaron hace 37 años en la Amazonía; en la actualidad, el nuevo escenario político de centro derecha, bajo la consigna “Capitalismo para Todos”, pone nuevamente en riesgo los avances importantes de acceso y seguridad jurídica para campesinos e indígenas en el país.

Foto 3. Marcha llegando a Rurrenabaque – Beni

Fuente. FSUTCP

En este proceso se sostuvieron cuatro reuniones de diálogo de negociación con representantes del Gobierno Central, espacios de negociación entre el Gobierno y el sector campesino del norte amazónico del país, que se resume en:

Primer diálogo, realizado en Rurrenabaque, Beni, en fecha 14 de abril, entre representantes de organizaciones campesinas e indígenas y autoridades del gobierno nacional del Estado, como el viceministro de Desarrollo Agropecuario y Desarrollo Integral Rural, el viceministro de Tierras y el director del INRA Nacional, quienes sostuvieron el diálogo. En un primer momento, representantes de los viceministerios y del INRA socializaron la finalidad de la Ley N.º 1720, de acceso a créditos blandos para incentivar el paso de la pequeña a la mediana propiedad, donde un % mínimo podrá, de forma “voluntaria”, pasar de ser un productor de subsistencia a convertirse en productor mediano, que no implica la ampliación de esa propiedad.

Foto 4. Primer diálogo con representantes del Gobierno

Fuente. RIO TV – RED AMAZÓNICA

Haciendo un análisis de los efectos de la ley, esta situación derivaría en la descampesinización[2], donde el valor de la tierra deja de ser social, comunitario y pasa a ser solo financiero para créditos. Un aspecto también importante es la “voluntariedad”, que se enfatiza en el discurso, desplazando la responsabilidad del Gobierno al pequeño productor; es decir, si el productor pierde su tierra por no poder pagar el crédito, el discurso oficial dirá que fue “su decisión”. Es una forma que no ejerce la fuerza, sino que crea las condiciones para que el productor acepte riesgos que antes no había.

Al convertir la tierra en garantía bancaria, se entra en un proceso de acumulación por desposesión. Si los pequeños propietarios no logran competir en el mercado por diferentes factores de la “mediana propiedad”, el resultado final no será el desarrollo productivo, sino la venta de tierras. 

En un segundo momento, representantes de organizaciones campesinas e indígenas dan a conocer su posicionamiento respecto a las propuestas del Gobierno, como acceso a créditos blandos (Ley N.º 1720), mesas técnicas regionalizadas respecto a la seguridad jurídica con el INRA, principalmente. En las intervenciones, enfatizaron que la Ley N.º 1720 no fue socializada, ni pasó por un proceso de consulta previa, libre e informada, rompiendo el principio de participación plural, diseñando leyes desde “arriba” sin conocimiento de las bases sociales, lo que significa su inconstitucionalidad. Por ello, los representantes sienten que el gobierno busca integrarlos al sistema financiero, eliminando la protección de la propiedad comunitaria y pequeña establecida en el artículo 394 de la CPE, que vulnera los derechos territoriales de las nuevas generaciones.

Al pasar de la pequeña propiedad a la mediana, la tierra se vuelve embargable. Hemos dicho desde nuestras voces, compañeros: “Líder, Rurrenabaque.“Los derechos de las comunidades campesinas e indígenas no se venden, se respetan”, Yeris Galindo, FSUTCP.

Foto 5. Marcha rumbo a la sede de gobierno

Fuente. FSUTCP

La exigencia de la anulación de la Ley N.º 1720 demuestra la lucha por la defensa del territorio, la prevalencia de la autodeterminación sobre los recursos naturales y la consulta previa, libre e informada. La demanda no solo es técnico-legal, sino garantizar la sostenibilidad y preservación de la tierra y el territorio para las nuevas generaciones. El diálogo terminó sin acuerdos sobre las demandas campesinas e indígenas, por lo que la marcha se reanudó al día siguiente.

Segundo diálogo, realizado en la localidad de Collana, cerca de Yucumo, del departamento Beni, en fecha 15 de abril, donde las organizaciones campesinas e indígenas y representantes del Gobierno intentaron entablar un segundo diálogo. Sin embargo, este acercamiento se vio empañado por la desinformación del gobierno, a través de diferentes medios de comunicación, intentando instalar una narrativa de consenso inexistente, informando sobre supuestos acuerdos con representantes de las provincias Vaca Diez y Ballivián del Beni para desmovilizar a las bases, lo que generó desconfianza en el sector.

La FSUCTP denunció que el gobierno intenta buscar el desgaste de la marcha mediante “información falsa”; «lo que busca el Gobierno es cansarnos, dividirnos y debilitarnos» «No podemos retornar con las manos vacías después del sacrificio de nuestros hermanos en las carreteras», Yeris Galindo, Ejecutivo FSUTCP.El diálogo finalizó en medio de tensiones y protestas, con un llamado a todos los sectores del país a unirse a la marcha y convocando al presidente Rodrigo Paz a sentarse y dialogar.

Tercer diálogo, espacio marcado por la tensión y el agotamiento físico, donde representantes de las organizaciones del norte amazónico, en fecha 17 de abril, nuevamente en la localidad de Collana, intentaron reanudar el diálogo con autoridades de Gobierno en torno a la Ley N.º 1720, presentando la Resolución N.º 01/2026 de Pliego Petitorio de la “Marcha por la Defensa de los Bosques de la Amazonía y la Seguridad Jurídica de los Territorios”, que considera tres puntos principalmente:

1) Anulación de la Ley 1720;

2) Decreto Supremo para Titulación de Comunidades Campesinas e Indígenas post saneamiento; y

3) Anulación de la Ley Antibloqueo.

 Presentadas las demandas, el diálogo se rompe nuevamente al no llegar a ningún acuerdo, donde autoridades de gobierno instaron a interponer un amparo constitucional, sin la necesidad de continuar marchando, propuesta calificada desde el sector campesino como una maniobra para enfriar la demanda.

Foto 6. Tercer Diálogo, localidad de Collana-Beni

Fuente. FSUTCP

Pese al cansancio físico y hambre tras 10 días de movilización, el sentimiento de solidaridad de pueblos y comunidades en el camino fortalece la resistencia y la lucha en defensa de la Tierra y el Territorio. La presencia del Defensor del Pueblo del Estado Plurinacional en el lugar ha sido valorada como un respaldo a la legitimidad de la demanda.

Entonces, la marcha avanzó nuevamente rumbo a Caranavi, del departamento de La Paz. A medida que los marchistas se aproximan a la cumbre altiplánica, el cansancio se vuelve más evidente, acompañado de hambre y frío de la región.

Foto 7. Descanso de la marcha entre tramos

Fuente. FSUTCP

La solidaridad con los marchistas se deja sentir en cada pueblo. La hospitalidad y el apoyo a la defensa de la Amazonía renuevan sus fuerzas para seguir adelante.

Foto 8. Quiquibey del departamento del Beni y frontera del departamento de La Paz

Fuente. FSUTCP

Posteriormente, a su llegada a Caranavi en fecha 27 de abril, al promediar las 12:00 de la medianoche, son recibidos por la dirigencia de la Federación Agraria Provincial de Colonizadores de Caranavi – FAPCCA, quienes disponen de inmediato alimento y refugio en los ambientes de la organización. 20 días se cumplen de marcha su llegada.

Foto 9. Plaza de Caranavi

Fuente. CIPCA NA

Cuarto diálogo: Se desarrolló en Caranavi del 26 al 29 de abril con organizaciones campesinas y representantes del gobierno nacional, quienes trabajaron a través de mesas técnicas una propuesta de Decreto Supremo y su reglamentación para dotación y titulación de tierras en la región amazónica con prioridad en los departamentos de Pando y Beni, demanda de hace 26 años por comunidades campesinas e indígenas del norte amazónico. En este sentido, a través de vigilias realizadas por la FSUTCP, Central Sena San Lorenzo, Central Filadelfia, Central Santa Rosa y Central de Puerto Rico del departamento de Pando, se mantuvieron alertas hasta ver concretada la propuesta como parte del segundo punto del Pliego Petitorio de demandas.

Foto 10. Mesa Técnica 

                                                                                                                    Fuente. FSUTCP

En los días de vigilia en Caranavi, es promulgado por el presidente Rodrigo Paz Pereira el Decreto Supremo N.º 5613 y publicado en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional, que establece lineamientos operativos para la dotación y titulación de tierras en la región amazónica con prioridad en los departamentos de Beni y Pando, en el marco de la Constitución Política del Estado, la normativa agraria vigente y las competencias del Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA.  Mientras esto se desarrolla, reanudan la marcha representantes de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos Regional Vaca Diez – FSUTCRVD; Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos Regional Madre de Dios, Pando – FSUTCRMD – P y la Central de Pueblos Étnicos Mojeños del Beni – CPEMB rumbo a La Paz.

“La Ley N.º 1720 está por encima del D.S. 5613, por eso no podemos claudicar en nuestra demanda principal, que es la anulación total de la 1720”, aseveró Vivian Palomequi Irina, Ejecutiva FSUTCRVD.

A pesar del avance en uno de los puntos del pliego petitorio, persiste la preocupación por la vigencia de la Ley N.º 1720 y la falta de respuestas estructurales del Gobierno. Esta situación se agrava ante una posible reversión de la estructura agraria, lo que amenaza los logros históricos en la distribución de tierras y vulnera los derechos de las comunidades indígenas y campesinas. 

La marcha parte desde la plaza principal de Caranavi, despedida por habitantes del lugar; mujeres, hombres de distintas edades emprenden nuevamente el trayecto hacia La Paz.

Foto 11. Concentración Plaza principal de Caranavi

Fuente. CIPCA NA

Foto 12. Saliendo de Caranavi

Fuente. CIPCA NA

La marcha avanza rumbo a El Choro y el sonar de las tamboritas acompaña el trayecto; el cansancio aumenta, se nota que los pies ya se sienten pesados y la luz de la luna guía el andar. En el camino, los pueblitos brindan apoyo al verlos pasar. ¡Fuerza, compañeros! ¡Que la lucha es dura, pero juntos venceremos! Dándoles fuerza y ánimo para continuar, cada tiendita al paso es un motivo para descansar unos 15 minutos; entre risas comparten un poco de coca y agua para luego continuar el trayecto. La música inspira y el caminar se hace más ligero; la compañía es aún mejor, con mujeres valientes alrededor que inspiran a seguir.

La marcha es encabezada por Vivian Palomequi, ejecutiva de la FSUTCRVD, quien no muestra cansancio ni fatiga en su andar, la mente clara, comprometida y con un solo objetivo: la abrogación de la Ley N.º 1720; “la lucha y el cansancio no serán en vano, ya estamos cerca”, manifiesta. Su determinación, templanza y fuerza son inspiradoras; las gestiones que realiza son reconocidas por las bases a través de aplausos, desde contratar un camión para llevar el equipaje hasta organizar las comisiones en la marcha –comisión desayuno, comunicación, policía sindical, entre otros–. La noche es larga y hace frío Llegando al amanecer a El Choro, sorpresivamente no llegaron las maletas, porque se quedaron en uno de los puntos de bloqueo; les tocó dormir en el piso del tinglado.

Foto 13. Tamborita CPEMB

Fuente. CIPCA NA

La Marcha reconfigura y rompe con un esquema tradicional de liderazgo al combinar la determinación ideológica con el cuidado de las bases; el rostro femenino tuvo un rol determinante y fundamental para sostener la moral en condiciones extremas, fortaleciendo la cohesión social, demostrando la capacidad de autogestión de las organizaciones campesinas e indígenas de la Amazonía boliviana.

El objetivo de la marcha es la abrogación de la Ley N.º 1720; tras veintitrés días de caminata, en fecha 30 de abril, llega a la comunidad de Yolosita, cerca de Coroico – La Paz, donde es recibida por las autoridades locales con comida y un lugar donde descansar. La marcha hacia La Paz, pasando por puntos críticos como Yolosita y la Cumbre, representa el ascenso desde las tierras bajas hacia el centro del poder político, un recorrido histórico de las reivindicaciones sociales en el país.

Tras un arduo recorrido, la marcha alcanzó la comunidad de Unduavi el 1 de mayo. En este punto, el rigor del clima y el esfuerzo físico acumulado se hicieron más evidentes, registrándose alrededor de 60 bajas debido a las afecciones de salud e inclemencias del frío Pese a ello, la determinación orgánica se mantuvo firme y el sábado 2 de mayo la columna reanuda su paso hasta llegar a Urujara (Distrito 11 de La Paz). Donde las y los marchistas fueron recibidos con solidaridad por diversas comitivas y organizaciones locales.

Foto 14 Llegada a Urujara La Paz

Fuente. CIPCA

Luego de un periodo de pernocte y recuperación durante el domingo 3 de mayo, la movilización encaró este lunes 4 de mayo su tramo final hacia la Casa Grande del Pueblo. Tras 27 días de caminata, a través de un Pacto de Unidad entre la Marcha Indígena y Campesina, COB, CONAMAQ, Magisterio y otras organizaciones, se procedió a la entrega del Pliego Petitorio de 12 puntos con la exigencia de una atención inmediata por parte del Ejecutivo a las demandas que emergen desde los territorios.

Foto 15. Entrega por ventanilla única Pliego Petitorio

Fuente. Memorias de la historia

La marcha es un ejercicio de templanza, donde el cansancio físico es secundario frente a la claridad del objetivo reivindicativo y la fuerza del acompañamiento colectivo hasta ver concretadas las demandas de las bases.

“Nosotros no vamos a negociar, queremos la abrogación total de la Ley N.º 1720; mientras eso no suceda, no nos vamos”. “Dios ha permitido que lleguemos con vida, con dificultades, pero estamos con vida, y gracias a Dios, no hubo pérdidas humanas; ha habido dificultades, pero estamos aquí por una demanda justa, reivindicativa a favor del pueblo boliviano”. Vivian Palomequi, Ejecutiva FSUTCRVD.

La entrega de las demandas tiene como principal finalidad la abrogación de la ley N.º 1720, que modifica la clasificación de la propiedad agraria, estableciendo un plazo de 24 horas al gobierno para atender el pliego petitorio.

Fragmentación de las organizaciones sociales

El actual escenario de conflictividad social en Amazonía Norte y Sur revela una profunda fragmentación de las organizaciones matrices, marcada por la disputa en torno a la Ley N.º 1720. Lo que inició con una consigna unificada por la abrogación de la norma, ha derivado en una compleja reconfiguración de fuerzas orgánicas donde la legitimidad de las dirigencias matrices está en cuestionamiento.

La reciente firma de un acuerdo entre el gobierno nacional y la Confederación de los Pueblos Indígenas del Oriente Boliviano – CIDOB, ha generado sorpresa y rechazo en diversas bases. Si bien el acuerdo formalmente ratifica el carácter inalienable e imprescriptible de los territorios indígenas, acorde a la CPE, y establece mesas técnicas de diálogo, ese proceder por parte de la organización matriz a nivel nacional es percibido por varios sectores como una acción inconsulta que debilita la cohesión social frente a la marcha iniciada por las organizaciones de Pando y Beni.

Foto 15. Firma de acuerdo Gobierno Nacional y CIDOB

Fuente. Ministerio de Desarrollo del Estado Plurinacional de Bolivia (redes)

Ante este panorama, organizaciones locales de la Amazonía Sur como la CPMBE comenzaron a activar sus normas y procedimientos propios para una sola unificación y lucha, incorporándose a la marcha, en busca de restablecer una agenda común, priorizando la defensa del territorio.

El actuar del Gobierno al reunirse con solo algunas organizaciones y firmar acuerdos no es una solución genuina al conflicto, sino una estrategia de debilitamiento político. Al negociar por separado, se ignora totalmente la estructura orgánica de las organizaciones matrices; esta acción transforma una demanda colectiva y estructural –como la gestión territorial– en una serie de prebendas o soluciones sectoriales puntuales –titulaciones aisladas– que solo benefician a una fracción, rompiendo el principio de la unidad de la marcha.

La generación de incertidumbre mencionada es una consecuencia directa de la erosión de la confianza en las dirigencias y en el propio Estado. Al validar a grupos paralelos o minoritarios, el gobierno fomenta la creación de «dirigencias afines», lo cual profundiza la división interna. Este escenario debilita el poder de negociación de las organizaciones indígenas y campesinas a largo plazo, ya que las futuras movilizaciones parten de una base ya fracturada y con cuestionamientos a los principios y valores orgánicos sobre la lealtad y la lucha en común.

Foto. 16 Firma de Acuerdo Gobierno Nacional y CSUTCB

Fuente. La Patria 3.0

El resultado final, un grupo que se retira con un acuerdo parcial y otro que continúa en la precariedad de la marcha, evidencia el éxito de la táctica gubernamental para desviar la atención de los problemas de fondo. La «división y cuestionamiento» no solo afectan la logística de la marcha, sino que deslegitiman la lucha indígena y campesina ante la opinión pública, haciendo que el conflicto parezca una disputa interna por tierras en lugar de una reivindicación de derechos territoriales y sociales frente al modelo de desarrollo vigente.

La falta de consensos internos y la injerencia política están calando y fragmentando las organizaciones indígenas y campesinas. Es importante el fortalecimiento, la unidad, la deliberación orgánica y, sobre todo, que cualquier diálogo con el Gobierno debe respetar la estructura de toma de decisiones de las organizaciones campesinas e indígenas. La verdadera unidad del movimiento indígena campesino no se decreta desde despachos u oficinas; se construye del cumplimiento de mandatos colectivos, consensos, consultas previas libres e informadas y con participación de bases y dirigencias.

Conclusiones

Las organizaciones campesinas e indígenas de la Amazonía norte se pronuncian de forma contundente exigiendo la abrogación de la Ley N.º 1720, por carecer de procesos de consulta previa, libre e informada a los territorios de base.

El PLUS y el Plan de Ordenamiento Predial ( son instrumentos clave de ordenamiento territorial y gestión forestal que regulan el uso del suelo. Sin embargo, su aplicación puede incentivar que pequeñas propiedades busquen recategorizarse como medianas. La ley puede generar expectativa para impulsar a comunidades campesinas y TIOC a considerar la subdivisión y migración hacia una titularidad individual, con el fin de acceder a los supuestos beneficios legales que ofrece la clasificación de mediana propiedad.

Debe realizarse un análisis del alcance e impacto de la Ley N.º 1720 al sistema agrario; el tema de propiedad agraria en el país representa complejidades y luchas históricas de campesinos e indígenas, y una de ellas sigue siendo la demanda de la seguridad jurídica, que está en riesgo ante una reversión progresiva de la estructura agraria en Bolivia.

Debe profundizarse en las características y capacidades de uso de suelos, ya que no es lo mismo Amazonía y Valles, o que Altiplano y Oriente; el plazo que establece la ley de diez días hábiles es insuficiente; se deben considerar parámetros de verificación de usos de suelos, vocación productiva de acuerdo a las categorías que establece, en este caso, el PLUS Pando.

Si bien la Ley N.º 1720 no afecta a las TIOC y propiedades comunitarias (concentran el 45% de la propiedad agraria, INRA), puede abrir de manera progresiva la posibilidad de una reforma a la CPE, situación que provocaría mayor concentración de tierra a favor de medianos o empresariales, una nueva reconfiguración de la propiedad agraria en el país, desplazamiento e impactos socioambientales.

La Ley N.º 1720 abre la posibilidad de una progresiva individualización de la propiedad al interior de predios colectivos, en contextos donde persisten conflictos territoriales no resueltos desde la jurisdicción indígena originaria campesina (JIOC). Es importante aclarar que esto no se refiere a procesos de parcelación interna propios de comunidades campesinas, sino a una potencial transformación en el régimen de tenencia colectiva.

La Ley N.º1720, al cambiar la clasificación de la propiedad, cambia el destino de las familias. El riesgo progresivo es la pérdida de la propiedad, donde el núcleo familiar (mujeres, niñas/os y adultas/os mayores) será el más afectado.

La falta de consensos internos y la injerencia política están calando y fragmentando las organizaciones indígenas y campesinas. Es importante el fortalecimiento, la unidad, la deliberación orgánica y, sobre todo, que cualquier diálogo con el Gobierno debe respetar la estructura de toma de decisiones de las organizaciones.

El gobierno presenta dificultades para articularse con los sectores sociales; el desconocimiento de la estructura organizativa, al reunirse solo de forma parcial y firmar acuerdos sin consulta a las bases, le resta credibilidad, legitimidad y fragmenta las organizaciones campesinas e indígenas. El Gobierno debe reconocer que las organizaciones campesinas e indígenas poseen un capital político y social superior al de otras organizaciones tradicionales.

Es importante reconstituir un pacto político-social, a través de alianzas estratégicas con sectores que buscan una participación real en la toma de decisiones. Esto implica una articulación efectiva con todos los sectores sociales a partir de consenso y diálogo para una reestructuración agraria en el país.   El contexto político es propicio para negociar una normativa agraria que no ponga en riesgo la seguridad jurídica de los territorios y que asegure la soberanía alimentaria a partir de la vocación productiva de cada región.

Referencias

– Compendio Constitución Política del Estado (2009 La Paz – Bolivia.

– Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras (2024). Compendio Normativo Agrario – INRA: Decreto Supremo N.º 27572 (2004): Regula de manera excepcional la aplicación de la unidad mínima de dotación por familia, atendiendo las necesidades emergentes del proceso de saneamiento en el norte del país La Paz: Gaceta Oficial Estado Plurinacional. Ley N.º 1720, Conversión de la clasificación de la pequeña propiedad titulada a propiedad mediana (2026). La Paz: Gaceta Oficial Estado Plurinacional.

– Ley N.º 42 Departamental Plan de Uso de Suelos PLUS – Pando (2025). Pando: Gaceta Oficial.

– Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras (2024). Compendio Normativo Agrario – INRA: Ley N.º 3464, Reforma Agraria, artículos vigentes con la Ley INRA. La Paz: Gaceta Oficial Estado Plurinacional.

– Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras (2024). Compendio Normativo Agrario – INRA: Ley N.º 1715 modificada por la Ley N.º 3545. La Paz: Gaceta Oficial Estado Plurinacional.

– Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras (2024). Compendio Normativo Agrario – INRA: Ley N.º 3545 modificada de la Ley N.º 1715. [US33] La Paz: Gaceta Oficial Estado Plurinacional.

– Memoria: Testimonios y resoluciones emitidas por organizaciones campesinas e indígenas del Norte Amazónico (2026). Pando: CIPCA Norte Amazónico. Ley N.º 1257, Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo – OIT (1991). República de Bolivia: Gaceta Oficial.

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