Vacío de poder o salto al vacío

Opinión

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Sumando Voces

Ramiro Orias

Las elecciones judiciales para la renovación periódica de la cúpula nacional del sistema de justicia en Bolivia continúan suspendidas hasta ahora sin fecha. Recientemente el Ministro de Justicia ha señalado que Gobierno espera fallo del TCP para “destrabar” la convocatoria a las judiciales, descartando la posibilidad de designar autoridades judiciales mediante decreto supremo del Ejecutivo o ampliar el mandato de las actuales, también desahució los tres proyectos de ley de legisladores oficialistas y opositores que proponen una ley corta para nombrar interinos o dejar el cargo a los vocales y jueces. Al momento no se vislumbra una propuesta alternativa de consenso para evitar el vacío de poder.

Resulta incongruente esperar el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) para destrabar la falta de acuerdos políticos, cuando ha sido más bien el uso abusivo de los recursos constitucionales lo que ha llevado a la suspensión indefinida de la elección de las más altas cortes de la justicia en el país.

Ni reforma ni elecciones. Recordemos que este año 2023 se inició con el proceso de recolección de firmas impulsado por el Grupo de Juristas Independientes para una referéndum de reforma constitucional por iniciativa ciudadana, propuesta que contenía una modificación sustancial en el proceso de designación de las autoridades nacionales de justicia, incluyendo una Comisión Nacional de Postulaciones, encargada del proceso de calificación de méritos, de manera independiente a los órganos de decisión política. Se le dio 90 días para recibir adhesiones equivalente al 20% del registro electoral, cuando ese plazo quedó insuficiente a tal fin, se señaló que eso era imposible, ya que el referéndum no daba tiempo para las elecciones judiciales que debían ser en octubre, cerrando este camino.

A inicios de este año, en abril la Asamblea Legislativa Plurinacional la mayoría oficialista aprobó un primer reglamento sin consensos necesarios que reflejan los dos tercios de sus miembros. Luego vinieron dos recursos constitucionales que paralizaron el proceso, hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronunció exhortando a la Asamblea crear condiciones para los consensos políticos necesarios para que dicha convocatoria se apruebe por la mayoría calificada de los dos tercios.

En consecuencia, el Senado aprobó un proyecto de ley con los acuerdos mínimos para reencauzar el proceso, sin embargo, como Cámara revisora el Presidente de la Cámara de Diputados volvió a bloquear la convocatoria, con una consulta previa oficiosa y extendida a otros actores institucionales, proceso no previsto. El 20 de septiembre, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) presentó una solicitud de control de constitucionalidad del proyecto de ley de convocatoria. El 8 de noviembre el TSJ agregó una solicitud de ampliación de esa consulta, introduciendo nuevas cuestiones. El TCP debía emitir su fallo hasta el 23 de noviembre, pero ese plazo no se cumplió, restando el tiempo legislativo para el tratamiento y aprobación de la convocatoria dentro de este año, con lo que resulta curioso que se diga que la resolución del TCP destrabará los acuerdos políticos, cuando ha sido más bien la “judicialización” de la discusión legislativa la que ha entorpecido la creación de esas condiciones para los acuerdos.

En  la consulta constitucional el Presidente del TSJ señala: “siendo que el proceso de preselección encomendado al Órgano Legislativo no encuentra viabilidad hasta la fecha, resulta necesario encontrar una alternativa que resulte viable para asegurar la elección de las autoridades judiciales” -dando por hecho una situación no dada- solicitando al TCP pueda prevenir un “vacío de poder indefinido que atente contra el principio de continuidad al servicio”, buscando desde las altas cúpulas una especie del prórroga de facto de sus propios mandatos, lo que significaría un salto al vacío, en tanto se produciría un vaciamiento institucional, se perdería la sustancia de un régimen basado en pesos y contrapesos, donde un órgano del poder público se exime de los procesos y tiempos constitucionales, una interpretación con este alcance constituiría una violación del artículo 263 – II de la CPE que prohíbe a los funcionarios públicos actuar en aquellos casos donde concurre una situación de conflicto de intereses.

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Ramiro Orías es abogado, Oficial de Programa Senior de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF).

Las opiniones de nuestros columnistas son exclusiva responsabilidad de los firmantes y no representan la línea editorial del medio ni de la red.

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