Proyecto de Acceso a la Información prevé obligar a funcionarios a dar información en 15 días o pueden ser destituidos de sus cargos

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Esta es una de las reuniones de construcción participativa del proyecto. Foto: Jubileo

Organizaciones de la sociedad civil, con los insumos de la Defensoría del Pueblo, Gobierno y la senadora Silvia Salame, elaboraron un Proyecto de Acceso a la Información y Documentación Pública que establece que los funcionarios públicos están obligados a entregar la información solicitada por cualquier persona en el plazo de 15 días y, de no hacerlo, podrían ser destituidos de sus cargos.

“Las instituciones públicas y/o entidades obligadas tienen un plazo máximo de quince (15) días hábiles para responder a la solicitud, con la posibilidad de una prórroga de cinco (5) días hábiles previa justificación y notificación a la persona solicitante”, señala el artículo 20 de la propuesta, que fue presentada por la senadora Salame y representantes de diversas organizaciones de la sociedad civil este martes en la Asamblea Legislativa.

El documento, al que tuvo acceso Sumando Voces, añade que “las servidoras y los servidores públicos encargados del cumplimiento y ejecución de la presente Ley, que incurran en negativa infundada, falta de respuesta oportuna o restricción ilegal en la atención de las solicitudes de información y/o documentación pública incurrirán en responsabilidad administrativa siendo pasibles a la destitución de sus funciones”.

El proyecto fue elaborado durante 2023 y 2024 en varias mesas de trabajo de las que participaron organizaciones de la sociedad civil, además de instituciones públicas y privadas, como el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Economía, la Contraloría General del Estado, el Defensor del Pueblo, Fundación Jubileo, Fundación Construir, UNITAS, CEDIB, ASBORA, Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia, entre otras, según refiere el propio proyecto. De hecho, la Fundación Jubileo y Construyendo Redes para el Desarrollo hicieron un recorrido por todo el país recogiendo aportes durante esos dos años para elaborar el proyecto de manera participativa.

En caso de incumplimiento, las personas afectadas pueden pedir la intervención de la comisión de acceso a la información y documentación pública, que estará presidida por la Defensoría del Pueblo y estará integrada por cuatro miembros “de reconocida experiencia, trayectoria, probidad, ética y conocimientos”. De hecho, la Defensoría del Pueblo se erigirá en garante del acceso a la información pública.

El proyecto, sin embargo, establece excepciones en casos previamente establecidos por Ley. Las excepciones son de tres tipos:

a) Información y documentación que con anterioridad a la petición haya sido clasificada como secreta, reservada o confidencial.

b) Protección de datos sensibles de carácter personal en el marco del derecho a la privacidad e intimidad, del derecho al honor y a la propia imagen o cuando se ponga en riesgo la vida, seguridad, salud y dignidad de cualquier persona.

c) Protección del secreto profesional, comercial, bancario, financiero, industrial, tecnológico y en materia de telecomunicaciones.

El proyecto se fundamenta en la Constitución Política del Estado, leyes específicas y acuerdos internacionales, además de seguir una tendencia mundial, de la que Bolivia está al margen por no tener, hasta ahora, una ley de acceso a la información.

La Constitución Política del Estado señala que los bolivianos tienen derecho “a acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva”.

Y, por tanto, el proyecto establece que “toda institución pública y/o entidad obligada tiene la obligación de entregar la información y documentación de carácter público, que se encuentre en su posesión, control o custodia, de manera completa, adecuada, oportuna y veraz, que sea solicitada por cualquier persona, natural o jurídica, sin discriminación alguna”.

El proyecto cataloga a la información en los siguientes tipos:

  1. Información pública. – Se refiere a cualquier tipo de datos en custodia o control de una institución pública y/o entidad obligada.
  2. Información reservada. – Comprende a aquella información pública que, por disposición legal, se excluye temporalmente del conocimiento de las personas por existir un riesgo claro, probable y específico de daño a intereses públicos.
  3. Información confidencial. – Comprende aquella información privada, en poder de cualquier sujeto obligado o entidad pública, cuyo acceso público se prohíbe por mandato constitucional o legal en razón de un interés personal jurídicamente protegido.
  4. Información secreta. – Comprende aquella información que requiere alto grado de protección y cuya revelación pueda poner en riesgo la seguridad interior o exterior del Estado, su integridad territorial, el orden constitucional, y sistema democrático, así como los intereses nacionales relacionados a su independencia y soberanía.

En el programa Sumando Voces en Directo puedes ver los alcances del proyecto, en la voz de los abogados Claudia Terán y Mario Andrade:

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