Las demandas mordaza: Cómo enfrentar el acoso judicial corporativo contra las OSC

Opinión

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Diego Gutiérrez

Diego Gutiérrez, columnista

Una Organización de la Sociedad Civil (OSC) publica una investigación rigurosa sobre contaminación minera, deforestación o irregularidades en contratos de concesión. Días después, no llega una réplica técnica ni un desmentido público: llega una demanda civil por millones de bolivianos en «daños y perjuicios» o una querella penal por «difamación y calumnias» dirigida contra los investigadores y el director ejecutivo.

En la práctica jurídica contemporánea, este mecanismo se conoce internacionalmente como SLAPP (Strategic Lawsuits Against Public Participation o Demandas Estratégicas contra la Participación Pública).

El objetivo del demandante (frecuentemente corporaciones, empresas extractivas o actores con alto poder económico) no es necesariamente ganar el juicio en una sentencia final, sino asfixiar económicamente a la organización, obligarla a desviar recursos humanos hacia los tribunales y provocar un efecto disuasivo de autocensura.

Frente a una demanda diseñada para intimidar, la defensa tradicional comete el error de desgastarse justificando cada adjetivo del informe. El litigio estratégico, por el contrario, ataca la naturaleza abusiva de la demanda desde la primera contestación.

El uso del sistema judicial para silenciar denuncias de interés público y ambiental ha sido delimitado con absoluta firmeza por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En la sentencia del Caso Baraona Bray vs. Chile (Corte IDH, 2022), el tribunal internacional juzgó la criminalización de un defensor ambiental que denunció la tala ilegal de bosques nativos. La Corte determinó que las declaraciones sobre asuntos de interés público (especialmente aquellas vinculadas a la protección ambiental y los derechos humanos) gozan de un nivel de protección reforzado bajo el Artículo 13 de la Convención Americana.

El fallo estableció que la utilización de procesos sancionatorios o civiles desproporcionados para acallar cuestionamientos públicos genera un efecto amedrentador (chilling effect) incompatible con el Estado de Derecho, y obligó a los jueces locales a ponderar el valor de la denuncia social frente a alegaciones genéricas de daño al honor corporativo.

Invocar este precedente en la contestación procesal transforma el caso: el debate ya no es si la empresa se siente ofendida, sino si está incurriendo en un abuso del derecho al intentar acallar una investigación de interés colectivo.

Para neutralizar una demanda mordaza y revertir el costo del litigio sobre el agresor, la defensa técnica debe estructurarse bajo tres líneas procesales inmediatas:

Primero. Invocación del estándar de real malicia e inadmisibilidad temprana: Para que una demanda por difamación o daño moral prospere contra una investigación de una OSC, la parte actora no puede limitarse a demostrar que el informe fue crítico o incómodo.

La defensa debe exigir la aplicación del estándar de la real malicia: el demandante tiene la carga probatoria de demostrar que la organización publicó información a sabiendas de su total falsedad o con temerario desinterés por la verdad. Si el informe se basó en fuentes verificadas, documentos públicos o testimonios de campo, la pretensión carece de sustento objetivo y debe ser desestimada in limine.

Segundo. El contraataque procesal por litigio temerario y costas: Las demandas mordaza operan bajo la premisa de que demandar sale gratis para el poderoso y carísimo para la ONG.

El litigante estratega rompe esta asimetría desde el primer escrito procesal, promoviendo incidentes de temeridad procesal y reconviniendo el pago de costas, costos y daños procesales. Demostrar la mala fe del demandante al instrumentar la justicia para fines de censura expone a la contraparte a sanciones económicas directas.

Blindaje inexpugnable del secreto de las fuentes: En este tipo de litigios, los demandantes suelen exigir judicialmente la exhibición de cuadernos de campo, grabaciones sin editar o las identidades de los comunarios que colaboraron con la investigación. Ceder a estas solicitudes vulnera la confianza y la seguridad de las bases territoriales.

La defensa técnica opone de manera inmediata la excepción de reserva de fuentes y protección de datos sensibles, garantizada por el Acuerdo de Escazú y la Constitución, cerrando cualquier intento de utilizar el proceso como una herramienta de espionaje corporativo.

El acoso judicial corporativo busca quebrar la voluntad de quienes fiscalizan el poder y defienden los bienes comunes. Cuando una organización se muestra dubitativa o teme al estrado judicial, la presión aumenta; cuando responde con argumentos procesales de vanguardia y contraataca la temeridad del acusador, el costo político y jurídico se traslada a quien inició la demanda.

Las instituciones de la sociedad civil deben asumir que investigar y denunciar en escenarios de alta conflictividad requiere un respaldo legal que no empiece cuando llega la notificación, sino que esté blindado en la propia arquitectura de la investigación. Convertir los tribunales en el espacio donde se desnuda el abuso corporativo es el estándar definitivo del litigio estratégico en defensa del espacio cívico.

Diego Alejandro Gutiérrez es abogado experto en litigio de alta complejidad y defensa técnica de OSC.

Las opiniones de nuestros columnistas son exclusiva responsabilidad de los firmantes y no representan la línea editorial del medio ni de la red.

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