Hacia la multi pertenencia integracionista

Opinión

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Adalid Contreras Baspineiro

Aunque aún falta su ratificación en el senado, la aprobación por la cámara de diputados del Brasil para el ingreso de Bolivia al Mercosur como miembro pleno, es una buena noticia. Su concreción abriría no sólo la oportunidad para que el país amplíe sus horizontes comerciales y lazos de hermanamiento, sino también la posibilidad de inaugurar un nuevo mecanismo de relacionamiento integracionista regional, el de la doble o la multi pertenencia.

La doble o multi membrecía

La doble pertenencia es un desafío que Bolivia asumió desde el momento que fue invitada a integrarse al bloque integracionista de los países del sur del continente, con la convicción de que su ingreso al Mercosur debería darse sin dejar la CAN. En consecuencia, no se trata de considerar sólo las ventajas que supondría el ingreso al Mercosur, sino también de valorar las grandes ventajas comparativas que tiene el país en la CAN, entre ellas un trato preferencial.

Como se sabe, integración regional es un concepto polisémico referido a relaciones de carácter multilateral, con acciones de cooperación y de emprendimientos con horizontes compartidos, superando la característica de los acuerdos bilaterales y de las alianzas estratégicas momentáneas, en camino a la unificación de políticas y procesos para alcanzar un desarrollo y destino común.

En la actualidad, los procesos de integración regional se presentan como respuesta multidimensional a un proceso de globalización en el que la interdependencia y el aumento de los flujos de interacción entre pueblos han contribuido a redimensionar los condicionamientos soberanistas del sistema estatal westfaliano. La multipertenencia tiene que considerarse en las características del denominado Nuevo Regionalismo, que se caracteriza porque acoge una variedad de modelos, estructuras y/o procesos de construcción de una región, donde integración regional y globalización son procesos complementarios, que dan lugar a una forma de integración que incluye aspectos económicos, políticos, sociales, ambientales y culturales y por lo tanto va mucho más allá del objetivo de la creación de una región basada en regímenes de libre comercio o alianzas de seguridad.

Convergencias con compatibilidad jurídica

En el emprendimiento de la doble pertenencia a la CAN y al Mercosur, un primer aspecto a considerar es el reconocimiento de las convergencias comerciales existentes en el marco de la normativa de ALADI, de la que Bolivia es parte y donde desde el año 1997 mediante el Acuerdo de Complementación Económica (ACE 36), está vinculada comercialmente a los países del Mercosur, del mismo modo que los otros países andinos: Ecuador y Colombia con el ACE 59 y Perú con el ACE 58. Este reconocimiento permite que las medidas sobre la libre circulación de bienes, servicios, factores productivos, trabajadores y capitales originarios no representen una limitación para la doble membrecía, favoreciéndose con la eliminación total o parcial de aranceles y otras medidas restrictivas al intercambio de mercancías.

Para avanzar en la doble pertenencia se tiene que adecuar la normativa nacional a las cartas normativas de los dos sistemas de integración. La CAN, en el artículo 133 del Acuerdo de Cartagena establece que quedará abierta la adhesión de otros países latinoamericanos y que los países de menor desarrollo económico relativo tendrán derecho a un tratamiento similar al que se conviene en el Capítulo XV para Bolivia y el Ecuador. Por su parte, Mercosur en el artículo 20 del Tratado de Asunción, define que estará abierto a la adhesión de los demás países miembros de ALADI, con la aprobación de las solicitudes por decisión unánime de los Estados Partes a través de sus órganos legislativos.

Como es lógico suponer, con esquemas de integración de largo recorrido, existe paralelismo normativo en varios ámbitos de las políticas económicas y sociales, que el país debe someter al análisis y definición sector por sector, programa por programa y norma por norma. A modo de ejemplos, señalamos algunas de estas normas: los instrumentos de política arancelaria y aduanera (nomenclatura y clasificación arancelaria, política arancelaria, regímenes aduaneros, valoración aduanera, otras normas aduaneras); normas sobre defensa comercial; normas sobre sanidad agropecuaria (sanidad vegetal, sanidad animal); reglamentación y normalización técnica; armonización de legislaciones sobre comercio de productos regulados (plaguicidas de uso agrícola, productos veterinarios, cosméticos, productos de higiene doméstica y personal, precursores químicos, bienes del patrimonio cultural); regímenes sobre propiedad intelectual; armonización de legislaciones tributarias; inversiones; servicios (telecomunicaciones, transporte, interconexión eléctrica); migración laboral y seguridad social; reconocimiento de documentos de viaje, pasaporte y trato nacional; cooperación consular; y armonización estadística.

Este trabajo de detalle requiere de mecanismos de flexibilización o facilitación con diversas posibilidades, para que el país, y otros que accedan a la doble pertenencia, puedan regirse en unos casos por la normativa Mercosur y en otros por la de la CAN. Se requiere activar entonces una arquitectura de solidaridad que fortalezca la unidad respetando las diferencias, mediante la aplicación de geometrías variables (mecanismos diferenciados como trato especial y diferenciado, excepciones de participación en determinados temas, o plazos y posibilidades de realización en condiciones y tiempos diferenciados), y también dispositivos de cooperación reforzada (velocidades distintas, posibilitando que un grupo de países pueda profundizar algún aspecto, y sin excluir a los otros genere condiciones para su posterior incorporación).

Vía libre para la doble o multipertenencia

El factor que implicaba dificultades y que ha sido ya superado, es el de la compatibilidad jurídica para que un Estado forme parte de dos uniones aduaneras o dos mercados comunes con un arancel externo común y una política comercial común. En las relaciones con terceros países, la CAN, en el artículo 86 del Acuerdo de Cartagena impone la necesidad de consultas en la Comisión antes de adquirir compromisos de carácter arancelario. Resuelto esto, la Decisión 598 / 2004: Relaciones Comerciales con Terceros, faculta a negociar acuerdos comerciales con otros países o sistemas de integración, prioritariamente de forma comunitaria o conjunta y excepcionalmente de manera individual, previa consulta y cuidando los intereses de la subregión.

Por su parte, Mercosur en su Decisión CMC/DEC. N°32/00 del año 2000: Relanzamiento del Mercosur – Relacionamiento Externo, reafirma el compromiso de los Estados Partes de negociar de forma conjunta acuerdos de naturaleza comercial con terceros países o agrupaciones de países extrazona en los cuales se otorguen preferencias arancelarias, Y reitera que a partir del 30 de junio de 2001, los Estados Partes no podrán firmar nuevos acuerdos preferenciales o acordar nuevas preferencias comerciales en acuerdos vigentes en el marco de ALADI, que no hayan sido negociados por el Mercosur.

La Decisión 805 del 24 de abril de 2015 de la Comunidad Andina, sobre la Derogatoria del Arancel Externo Común establecido en las decisiones 370, 465 y 535, que lleva a que la Comunidad Andina resigne su pretendida condición de Unión Aduanera, da vía libre para la doble pertenencia, consolidando a la CAN como una Zona de Libre Comercio, con elementos de Mercado Común, que involucra armonización de políticas en distintos campos más allá del Arancel Externo Común. En el Nuevo Regionalismo la integración se refiere a un proceso heterodoxo amplio, multidimensional, convergente y de multipertenencias.


Adalid Contreras Baspineiro es sociólogo y comunicólogo boliviano

Las opiniones de nuestros columnistas son exclusiva responsabilidad de los firmantes y no representan la línea editorial del medio ni de la red.

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