Experta recuerda a ministro que existen sentencias constitucionales que respaldan a municipios libres de minería

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Al medio, ministro de Minería, Marco Antonio Calderón. Foto: ANF

Al medio, ministro de Minería, Marco Antonio Calderón. Foto: ANF

La abogada de la Fundación Solón, Fátima Monasterio, recordó al ministro de Minería, Marco Antonio Calderón, que existen dos sentencias constitucionales que respaldan las declaratorias de municipios libres de minería y establecen mecanismos para proteger sus territorios de nuevas autorizaciones mineras.

La especialista cuestionó las recientes declaraciones de la autoridad, quien calificó de ilegales las decisiones de algunos gobiernos municipales de declararse libres de actividades mineras, bajo el argumento de que la administración de los recursos minerales es una competencia exclusiva del nivel central del Estado.

“Las declaraciones del ministro no sólo son jurídicamente insostenibles, sino que revelan un preocupante desconocimiento de la jurisprudencia constitucional reciente y no tan reciente”, afirmó Monasterio en entrevista con la ANF.

Explicó que los gobiernos municipales tienen competencias constitucionales propias para proteger el medioambiente, preservar los recursos naturales y ordenar sus territorios. Estas atribuciones no están subordinadas a las políticas nacionales y deben ser respetadas por las autoridades del nivel central.

La jurista aclaró que las normas municipales que declaran territorios libres de minería no pretenden sustituir ni invadir las competencias del Ministerio de Minería o de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), encargadas de administrar y controlar los recursos minerales.

Sin embargo, señaló que esas atribuciones nacionales tampoco pueden ejercerse de manera discrecional ni por encima de las decisiones locales relacionadas con la preservación ambiental, la protección de las fuentes hídricas, la biodiversidad y la definición de los usos del suelo.

Monasterio mencionó la Sentencia Constitucional 097/2024, que resolvió un conflicto de competencias relacionado con la ley municipal de Alto Beni, impugnada anteriormente por la Vicepresidencia del Estado. Ese fallo reconoció que su declaratoria de territorio libre de minería constituye un ejercicio legítimo de sus competencias en materia de protección ambiental y ordenamiento territorial, sin invadir las atribuciones del nivel central para administrar los recursos minerales.

También citó la Sentencia Constitucional 1326/2023, emitida en el marco de una acción popular presentada por la Defensoría del Pueblo en representación de Palos Blancos y Alto Beni. Esa resolución establece que ambas jurisdicciones municipales deben ser restringidas del catastro minero para garantizar la vocación productiva definida por sus propias comunidades.

“Entonces la declaratoria en realidad es para prevenir que justamente estos estos intereses mineros terminen consolidando derecho que contravengan, digamos, las condiciones ambientales y ecológicas que necesitan estos municipios para seguir desarrollando sus modelos de desarrollo locales”, explicó.

Reforma a la Ley Minera 

Respecto al proceso de socialización del Nuevo Código Minero que reemplazará a la Ley Minera, impulsado por el Ministerio de Minería, Monasterio consideró necesario incorporar disposiciones expresas que garanticen el respeto a las decisiones de los municipios que se declaren libres de minería.

“Creo que en el momento en el que en el que estamos, donde se está debatiendo una reforma al régimen minero vigente, es necesario que el que el nivel central del Estado comprenda que no se puede entregar el territorio nacional entero a la minería. Hay que establecer ciertas restricciones para poder respetar justamente lo que se establece en la Constitución”, resaltó.

En el norte de La Paz, municipios como Alto Beni, Palos Blancos, Rurrenabaque, Caranavi y San Buenaventura comenzaron a rechazar la actividad extractiva debido a sus efectos sobre el medioambiente y optaron por impulsar alternativas productivas como la agroecología, el cultivo de cacao, los cítricos y otros productos amazónicos.

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