¿Estado de excepción o estado de derecho?: Un llamado a la responsabilidad en la crisis boliviana

Opinión

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Sumando Voces

Franco Albarracín

En el año 2020, durante el gobierno transitorio de Jeanine Áñez, en mi calidad de abogado y miembro del equipo de Derechos Humanos del Centro de Documentación e Información Bolivia (CEDIB), redacté un artículo sobre la “Ley de Estado de Emergencia Sanitaria”, una normativa aprobada en el contexto de la crisis provocada por la pandemia de coronavirus. Esta ley, sancionada en su momento por la mayoría del Movimiento al Socialismo, presentaba una notable ambigüedad, ya que no aclaraba con precisión si se trataba de una declaratoria de Estado de Excepción.

En mi análisis jurídico, concluí que se trataba de una suspensión irregular de derechos humanos, ya que, según las características de la norma, en la práctica se establecía un Estado de Excepción sin que este fuera formalmente declarado ni por el Gobierno ni por la Asamblea Legislativa de entonces. Además, no se cumplió con el procedimiento establecido en la Constitución ni en los tratados internacionales de derechos humanos. En este sentido, el Gobierno de transición, en conjunto con la Asamblea Legislativa, implementaron un Estado de Excepción “atípico” o de “facto”.

La situación actual de conflictividad en el país, provocada por los bloqueos impulsados por el sector “evista”, principalmente en defensa de su líder político ante las denuncias en su contra por violación de niñas y adolescentes, ha generado en la población y entre diversos comentaristas la solicitud de una declaratoria de Estado de Excepción y/o el despliegue de las Fuerzas Armadas. Aunque el viernes 1 de noviembre se declaró un cuarto intermedio en los bloqueos, resulta pertinente analizar si, en el contexto actual, es procedente una declaratoria de Estado de Excepción y el involucramiento de las Fuerzas Armadas en el conflicto.

Por ello, es fundamental, en primer lugar, recordar el marco normativo nacional e internacional relativo a los Estados de Excepción; y, en segundo lugar, profundizar en el uso de las Fuerzas Armadas en conflictos internos, conforme a los estándares internacionales y las normas sobre el uso de la fuerza pública en estos contextos.

De manera excepcional, los Estados pueden establecer restricciones o suspender temporalmente sus obligaciones de garantizar ciertos derechos establecidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales.

Para suspender las obligaciones derivadas de los Tratados Internacionales, nuestra normativa exige una declaratoria de Estado de Excepción, conforme a lo dispuesto en el artículo 137 de nuestra Constitución. Esta declaratoria, sin embargo, no puede contravenir lo establecido en el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni en el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Constitución boliviana establece que el estado de excepción debe ser declarado por el Presidente, quien, a su vez, tiene la obligación de comunicar formalmente dicha medida a los demás Estados miembros de la Organización de Estados Americanos. Esta medida solo puede implementarse en situaciones excepcionales, en las que exista un peligro generalizado para la población, ya sea debido a una emergencia o una amenaza seria a la seguridad del Estado.

Además, deben cumplirse ciertos criterios: la proporcionalidad entre las medidas adoptadas y la gravedad de la crisis; la limitación temporal y geográfica de dichas medidas; la compatibilidad con otras obligaciones internacionales; la no discriminación en su aplicación; y que la suspensión de derechos tenga un alcance material específico. Existen, además, derechos fundamentales que no pueden ser suspendidos bajo ninguna circunstancia, tales como el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos políticos, entre otros.

De acuerdo con nuestra Constitución, si bien es el Presidente quien declara el estado de excepción, su vigencia y continuidad están supeditadas a la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Según el análisis jurídico presentado en este artículo, una declaratoria de estado de excepción no puede realizarse de forma arbitraria, sino que debe respetar los estándares internacionales. El Estado está obligado a cumplir con lo dispuesto en la Constitución y en los Tratados internacionales al declarar un estado de excepción; sin embargo, antes de emitirlo, debe evaluar si el contexto de conflictividad realmente justifica la estricta necesidad de dicha declaración.

Es fundamental que tanto la población como los opinadores recuerden que esta figura ha sido, en el pasado en Bolivia y en la actualidad en otros países, un instrumento para justificar la violación de derechos humanos. Estas violaciones no se limitan necesariamente a los derechos de las personas involucradas en el conflicto, sino que pueden extenderse a otros derechos y garantías sin relación directa con el conflicto social.

El estado de excepción es una figura extremadamente delicada que, históricamente, ha implicado una carta blanca para que los Estados cometan abusos. Por ello, los políticos, tanto del oficialismo como de la oposición, deberían reflexionar cuidadosamente antes de exigir su aplicación en el país.

Ahora bien, ¿es jurídicamente viable utilizar a las Fuerzas Armadas para desbloquear vías? En cuanto al uso de las Fuerzas Armadas, los organismos internacionales de derechos humanos, como la Comisión Interamericana, son claros al señalar que estas carecen del entrenamiento adecuado para el control de la seguridad ciudadana, tarea que corresponde exclusivamente a una fuerza policial de carácter civil. Es fundamental, en este contexto, distinguir entre la “seguridad interior”, que es competencia de la Policía, y la “defensa nacional”, que constituye la función de las Fuerzas Armadas.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, por su parte, establece de manera categórica que los Estados deben evitar, en la medida de lo posible, el empleo de las Fuerzas Armadas para el control de disturbios internos. Esto se debe a que el entrenamiento militar está orientado a la confrontación y derrota de un enemigo, no a la protección y control de civiles. La historia, en especial la de Bolivia, ha demostrado que la participación del Ejército en cuestiones de seguridad interna ha derivado en graves violaciones a los derechos humanos.

La jurisprudencia y las directrices de la Corte Interamericana dejan claro que el uso de las Fuerzas Armadas en el control de disturbios internos debería ser evitado al máximo, ya que este tipo de intervención incrementa el riesgo de vulneraciones a los derechos fundamentales de la población civil.

Asimismo, el estándar internacional establece de forma clara los requisitos y principios que deben cumplirse para el uso de la fuerza pública. Aunque los bloqueos forman parte del derecho a la protesta pacífica, cuando se tornan violentos, se extienden excesivamente en el tiempo y afectan gravemente otros derechos humanos, como ocurrió en los bloqueos impulsados por Morales, resulta legítimo el uso de la fuerza pública, siempre dentro del respeto al derecho nacional e internacional.

Si el Gobierno decide emplear a las Fuerzas Armadas para ejercer la fuerza pública, no puede justificar dicha intervención de forma arbitraria mediante un simple Decreto. Es indispensable que se cumplan los principios de legalidad (a través de una ley formal), estricta necesidad y proporcionalidad. Estos principios aseguran que la intervención sea conforme a las normas y no exceda el límite necesario para restablecer el orden, respetando los derechos humanos de todos los involucrados.

En el contexto actual de los bloqueos, el uso de las Fuerzas Armadas no es ni legal ni legítimo. Por lo tanto, solicitar la aplicación del Decreto Supremo 27977, como lo ha hecho el diputado de Comunidad Ciudadana, Carlos Alarcón, no es procedente ni ajustado a derecho, ya que, antes de nada, debería existir una ley formal emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional que autorice dicha intervención.

En consecuencia, las voces públicas que abogan por la declaratoria de un estado de excepción deben hacerlo con responsabilidad. Tanto el Gobierno como la oposición deben recordar que dicha declaratoria debe alinearse estrictamente con lo dispuesto por la Constitución y los tratados internacionales; no es una atribución exclusiva y unilateral del Ejecutivo. Además, a la luz de los antecedentes históricos de nuestro país y de la región, este tipo de medidas conlleva el riesgo de abusos de poder.

De igual modo, la intervención de las Fuerzas Armadas no puede ocurrir dentro del marco legal boliviano actual, ya que, en términos jurídicos, el Decreto Supremo aprobado durante la gestión del expresidente Mesa no se adecua a los estándares de derechos humanos. Si bien los bloqueos promovidos por el sector «evista», destinados a liberar a su líder político de acusaciones de violación contra niñas y adolescentes, son violentos y exceden el derecho a la protesta pacífica, no es adecuado solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas. Esta institución está entrenada para tareas de naturaleza bélica, donde el objetivo suele ser la eliminación del enemigo, un enfoque incompatible con el control de conflictos internos. Como ha demostrado nuestra historia, su participación en conflictos internos ha producido resultados trágicos.

Si pretendemos criticar a Evo Morales por los delitos y abusos cometidos durante su gestión y a lo largo de su vida, no podemos incurrir en los mismos comportamientos. La población y el Gobierno deben entender que, en algún momento, es necesario romper este ciclo de venganza que involucra a la justicia, la policía y el ejército. Es esencial trabajar hacia una cohesión social donde los derechos de todos los bolivianos sean respetados, dejando de lado la represalia y construyendo un marco de respeto y legalidad que fortalezca la democracia y el respeto mutuo en el país.

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Franco Albarracín es experto en DDHH y miembro del CEDIB

Las opiniones de nuestros columnistas son exclusiva responsabilidad de los firmantes y no representan la línea editorial del medio ni de la red.

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