En el sistema administrativo boliviano, de antes y ahora también, existe una forma de represión que no requiere de policías ni fiscales: el silencio administrativo.
Para muchas Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), la parálisis institucional no llega a través de una resolución sancionatoria, sino mediante la ausencia total de respuesta por parte de las entidades reguladoras. Situación que las coloca en un «limbo jurídico» que se pueden entender como una de las formas más efectivas de asfixia institucional.
Este silencio administrativo puede ser utilizado como una arbitrariedad, pues cuando una organización solicita la renovación de su vigencia, una certificación de exención o la aprobación de un estatuto, y la administración pública deja pasar los plazos legales sin pronunciarse, está vulnerando el Derecho de Petición (Art. 24 CPE).
Sin embargo, en el litigio de alta complejidad, sabemos que el Derecho de Petición es solo la superficie. Lo que realmente se está afectando es el Derecho a la Asociación y la Seguridad Jurídica. Derechos que son indispensables para el funcionamiento de las OSC.
La administración pública suele apostar por el agotamiento de los que se convierten en una piedra en el zapato del sistema actual. Esperan que la organización se canse, se rinda o, peor aún, que opere en la irregularidad «forzada», para luego caer sobre ella con todo el peso de las sanciones.
Esta asfixia institucional tiene que ser enfrentada de forma directa y efectiva. Frente a esta táctica de desgaste, la respuesta jurídica no puede ser la espera pasiva. Pudiendo activar estos mecanismos legales que obliguen al Estado a hablar:
Primero.- No es solo dejar pasar el tiempo. Es necesario documentar que se han agotado los plazos de la Ley 2341 (Ley de Procedimiento Administrativo) para convertir esa omisión en un acto impugnable. Y que la responsabilidad caiga sobre el mismo sistema que trata de asfixiarlos.
Segundo.- El Amparo Constitucional por Omisión. Aquí es donde el litigante marca la diferencia. El Amparo no solo busca una respuesta cualquiera, sino una respuesta motivada y congruente. Un juez constitucional no puede decidir por la administración, pero sí puede (y debe) fijar un plazo perentorio para que la autoridad se pronuncie, bajo advertencia de remitir antecedentes al Ministerio Público.
Tercero: Invocar y fundamentar el principio de la llamada “Tutela Judicial Efectiva”. Este principio permite que la defensa técnica traslade la discusión desde una simple «falta de respuesta» hacia una vulneración del acceso a la justicia. Si el Estado no responde, el Estado está denegando justicia.
Como Organización de la Sociedad Civil, para afrontar esta asfixia, la labor no comienza en el estrado, sino en la construcción del expediente.
Cada nota enviada, cada reiteración y cada hoja de ruta debe ser redactada pensando en el futuro Amparo. El éxito de una acción constitucional se decide en la precisión de los requerimientos administrativos previos.
Romper ese silencio no es solo un trámite; es un acto de resistencia jurídica para asegurar que la sociedad civil no sea borrada del mapa por el simple olvido burocrático. El blindaje de las organizaciones sociales requiere hoy, más que nunca, de una abogacía que no le tema al silencio del poder.
Diego Alejandro Gutiérrez Ávila es abogado, especialista en litigio estratégico de Derechos Humanos.
Las opiniones de nuestros columnistas son exclusiva responsabilidad de los firmantes y no representan la línea editorial del medio ni de la red.





