Defensoría del Pueblo cuestiona fallo judicial sobre Tariquía y lleva el caso al Tribunal Agroambiental

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Patricia Cusicanqui

Pedro Callisaya, en la Casa de la Justicia de Entre Ríos (Tarija), donde presentó el recurso. Foto: Defensoría del Pueblo.

Luego de que el Juzgado Agroambiental de Entre Ríos rechazara las medidas cautelares solicitadas por la Defensoría del Pueblo para la paralización provisional de las actividades de exploración hidrocarburífera en el Pozo Domo Oso X-3, en Tariquía, el defensor Pedro Callisaya presentó un recurso de casación contra dicha resolución. La entidad defensorial detecta «contradicciones e insuficiente valoración» en el fallo y advierte que la socialización no reemplaza la consulta a las comunidades.

La autoridad defensorial viajó hasta el municipio de Entre Ríos con ese fin y en contacto con los medios de comunicación dijo que una vez conocida la decisión de del juzgado decidió interponer «un recurso de casación solicitando que el expediente sea remitido al Tribunal Agroambiental, en la ciudad de Sucre”.

Callisaya explicó que, mediante este recurso, la Defensoría del Pueblo solicita que el expediente sea revisado por la máxima instancia de la jurisdicción agroambiental, al considerar que la resolución emitida por el juzgado de Entre Ríos presenta contradicciones internas y una valoración insuficiente de los antecedentes del caso.

“Nosotros no estamos de acuerdo con la decisión del juez; consideramos que no existió una apreciación adecuada de los antecedentes del caso y que existen contradicciones al interior de la propia resolución”, señaló Callisaya. La finalidad, añadió, es la protección del ecosistema y los derechos involucrados.

Las observaciones de la Defensoría

Entre los argumentos expuestos en el recurso, la Defensoría del Pueblo observa aspectos relacionados con la acreditación del derecho propietario sobre los predios involucrados, la categorización del impacto ambiental del proyecto y la realización de procesos de participación y consulta con las comunidades potencialmente afectadas.

Asimismo, la institución considera que los mecanismos de socialización del proyecto —como ordenó el Juzgado Agroambiental de Entre Ríos— no sustituyen los procedimientos de consulta previstos en la normativa nacional e internacional cuando estos resulten aplicables, particularmente en relación con el derecho a la participación y al acceso a información suficiente y comprensible.

En el mismo caso, el 7 y 8 de mayo, la institución defensorial realizó una veeduría al proceso judicial seguido por YPFB y Petrobras (ambas empresas que operan el proyecto en Chiquiacá) en contra 12 comunarios de Tariquía ante el Juzgado Mixto y Tribunal de Sentencia del municipio de Entre Ríos, instancia que finalmente determinó su absolución.

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