¡Casi 12 años para una sentencia!

Editorial

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Sumando Voces

La crisis del sistema judicial boliviano es tan profunda que la sociedad se alegra porque 11 años después (casi 12) del asesinato de la concejala Juana Quispe, se dictó una sentencia declarando culpables a los principales acusados.

“Justicia que tarda no es justicia”, suele decirse para criticar el lento avance de los litigios en Bolivia, sin embargo, en el caso de Juana Quispe, la sentencia se considera un logro porque el hecho podía quedar en la impunidad, como suele suceder en tantos otros casos de violencia política.

Las diversas expresiones del acoso y la violencia política hacia las mujeres se manifiestan como violencias entrecruzadas e interseccionales que se producen contra ellas por ser mujeres, por pertenecer a una determinada clase social e identidad cultural, filiación política partidaria, organización o movimiento social.

El acoso y la violencia política en Bolivia contra mujeres electas, pero no sólo hacia ellas, se traduce en acciones ilegales, en delitos penales, que van desde la violencia psicológica hasta el asesinato, pasando por el secuestro y la violencia sexual ejercida por sujetos que se niegan a poder, control y dominio. Para ellos, la vida, la salud y la integridad de las mujeres son bienes adquiridos para expropiarlos por cualquier razón o motivo.

Durante estos casi 12 años, según cuentan los impulsores del proceso, hubo rechazos, anulaciones, desestimaciones y un sinfín de chicanas que impedían el avance del caso. Según el relato de la abogada patrocinante de la familia de la víctima, Valkhiria Lira, las trabas son atribuibles a la Fiscalía, que ha hecho todo lo posible para evitar que haya justicia para Juana Quispe.

Finalmente, el jueves de la semana pasada, el Tribunal Cuarto de Sentencia de La Paz declaró culpables del delito de asesinato al exalcalde de Ancoraimes, Felix Huanca; el expresidente del Concejo, Pastor Cutile; y la secretaria del Concejo, Basilia Ramos.  Para los dos primeros impuso una pena privativa de libertad de 30 años de prisión y para Ramos, 15 años de cárcel.

De no haber sido por activistas, ONGs, familiares comprometidos y la abogada Lira, que llevó el caso ad honorem, el expediente de la muerte de Juana Quispe hubiera seguido acumulando polvo en algún juzgado.

En medio de ese largo proceso, el caso llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 2018. Durante la Audiencia Temática denominada “Situación General de las Denuncias de Acoso y Violencia Contra Lideresas Sociales en Bolivia”, en el marco del 169º período de sesiones de la Comisión, siete organizaciones bolivianas (Observatorio de Exigibilidad de los Derechos de las Mujeres, Oficina Jurídica para la Mujer, Unión Nacional de Instituciones para el Trabajo de Acción Social-UNITAS, Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres-CLADEM Bolivia, Colectivo CIDEM, Comunidad de Derechos Humanos) presentaron un informe conjunto que abordó: a) La situación de las obligaciones primordiales del Estado boliviano de promover un contexto propicio y seguro para el ejercicio del derecho de participación política de las mujeres, no solo de las que ocupan puestos de decisión pública, sino a aquellas que participan en la vida política del país desde un concepto amplio; b) La persistente brecha entre los derechos políticos consagrados en el marco jurídico nacional y la participación política de las mujeres en la práctica; c) Específicamente, el caso emblemático de la concejala indígena del municipio de Ancoraimes del Departamento de La Paz, Juana Quispe Apaza, víctima de feminicidio, cuyo proceso no había obtenido sentencia tras 6 años del crimen; d) La garantía estatal contra la impunidad y la propuesta de atender, desde un marco de derechos humanos, la violencia política contra las mujeres para establecer medidas de reparación y no repetición de este tipo de violencia.

El informe completo expone, en su real dimensión, las condiciones objetivas que tienen o no las líderes políticas para cumplir con el mandato que les otorga la CPE para deliberar, legislar y fiscalizar la gestión pública en condiciones de seguridad, bienestar, dignidad y respeto irrestricto a sus derechos humanos y libertades fundamentales.

Bolivia es un país pionero en el tratamiento de la violencia y acoso político hacia las mujeres a nivel regional. Si bien se comienza a identificar en el ámbito municipal y más bien rural, el mismo se iría visibilizando en todas las otras áreas, adoptando diversas formas, como señala Ximena Machicao.

El Proyecto de Ley Contra el Acoso y la Violencia Política en Razón de Género fue una iniciativa presentada por la Sociedad Civil en la Legislatura 2005-2006, replanteada y repuesta en las sucesivas Legislaturas. El 28 de mayo de 2012, se promulgó la Ley 243, la primera de este tipo en el continente americano, resultado del esfuerzo y la lucha de muchos sectores de la sociedad civil boliviana, especialmente de colectivos de mujeres, de feministas y representantes de organizaciones sociales que han trabajado en favor del reconocimiento, protección y garantía de los derechos políticos de las mujeres.

Sin embargo, el tratamiento de la Ley sufrió una serie de contratiempos y, lo más importante, se estrelló con una baja voluntad política, misma que impidió un tratamiento ágil en el sistema legislativo.

Cuatro años después de su aprobación se promulgó el Decreto Supremo N° 2935 que reglamenta la ley, hasta ese momento la excusa para la impunidad en la cual se encontraban los casos denunciados estaban en la ausencia de este instrumento.

La aprobación de la Ley 243, al igual que la mayor parte de las conquistas logradas en materia normativa por los derechos de las mujeres, es el resultado de una lucha de 12 años que culminó solamente luego de una tragedia: el asesinato de la concejala Juana Quispe, una de sus principales impulsoras.

La paradoja era que su muerte se mantenía en la impunidad, hasta que finalmente este 2024 se dictó la sentencia. Sin embargo, la batalla legal en este caso continúa, porque la sentencia es de primera instancia y, para que no sea revertida, debe ser ejecutoriada. Lograr ese objetivo  pasa por la Corte de Distrito de La Paz y luego, en última instancia, debe llegar al Tribunal Supremo de Justicia.

Lo que llama la atención es que, pese a existir una sentencia, los principales acusados permanecen en libertad, lo que pone en duda la justicia para Juana Quispe.

La sentencia del caso Juana Quispe, pese a su tardanza, es un importante precedente para quienes aún hoy creen que la política no es un asunto de mujeres. Recordemos que Juana Quispe fue hostigada, golpeada y finalmente asesinada porque querían impedir que asumiera el cargo de concejala que había ganado en las urnas.

Según un recuento de la Asociación de Concejalas de Bolivia (Acobol), se presentaron 600 casos de violencia política desde 2018, lo que indica que el problema sigue existiendo y que, aún con una ley específica sobre el tema, la política sigue siendo hostil para las mujeres.

La Ley 243 incluye la definición de los actos de acoso y violencia política y establece los mecanismos de prevención, atención y sanción contra estos hechos; asimismo, se constituye en importante instrumento jurídico para enfrentar la persistente y sistémica vulneración de los derechos humanos de las mujeres políticas, a la participación en los espacios de decisión con equidad, a la vida, a la integridad, a que se respete su dignidad, entre otros.

¡Justicia para Juana Quispe y todas las mujeres que sufren acoso y violencia política en Bolivia!

Acoso Político: Se entiende por acoso político al acto o conjunto de actos de presión, persecución, hostigamiento o amenazas, cometidos por una persona o grupo de personas, directamente o a través de terceros, en contra de mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político – pública o en contra de sus familias, con el propósito de acortar, suspender, impedir o restringir las funciones inherentes a su cargo, para inducirla u obligarla a que realice, en contra de su voluntad, una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos.

Violencia Política: Se entiende por violencia política a las acciones, conductas y/o agresiones físicas, psicológicas, sexuales cometidas por una persona o grupo de personas, directamente o a través de terceros, en contra de las mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político – pública, o en contra de su familia, para acortar, suspender, impedir o restringir el ejercicio de su cargo o para inducirla u obligarla a que realice, en contra de su voluntad, una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos.

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