Alcides Vadillo en una entrevista con el portal Nueva Presencia. Foto: nuevapresencia.com
La sanción y promulgación de la Ley 172 —de conversión de la pequeña propiedad agraria en mediana— generó una de las crisis de mayor costo político y social en la gestión del nuevo Gobierno.
Al momento, cientos de indígenas y campesinos del norte amazónico permanecen en La Paz en demanda de la abrogación de la norma. Ante la presión, el Ejecutivo se vio obligado a firmar un acuerdo que propicie esta decisión política y la Cámara Baja ya aprobó, en primera instancia, su anulación.
Los movilizados y organizaciones de la sociedad civil expertas en el tema cuestionan que la ley es contraria a la Constitución, que suspende el cumplimiento de la FES de manera ilegal y peligrosa y que no considera el concepto integral de tierra y territorio.
Sobre estos temas habla Alcides Vadillo, director Regional Oriente de Fundación Tierra, quien expone argumentos al respecto.
— ¿Cuáles son los argumentos que sostiene que la Ley 1720 es inconstitucional?
Son al menos dos argumentos sólidos. El primero es que la Constitución Política del Estado, en su artículo 394, establece que las categorías de propiedad agraria individual responden a dos factores: la extensión (pequeña, mediana y empresarial) y el tipo de producción y los criterios de desarrollo que tiene cada predio. Y la Ley 1720 reduce la categorización de la pequeña o mediana propiedad al criterio y voluntad del propietario. Esto va en contra de la Constitución.
El segundo es que el derecho de propiedad en Bolivia está condicionado al cumplimiento de la Función Económica y Social (FES), y eso lo dice la artículo 393 de la Constitución. Entonces, el derecho a la propiedad apareja una obligación que es la FES. No puede haber ejercicio de un derecho propietario si no está cumpliendo la Función Económica y Social. Y la Ley 1720 pretende anular esto.
— Ustedes advierten riesgos en el hecho de suspender la FES durante 10 años, como dispone la Ley 1720. ¿Cuáles serían estos riesgos?
Justamente, el derecho a la propiedad está condicionado al cumplimiento de la FES, que es el uso productivo, económico y sostenible de la tierra. Esto es una obligación, es un mandato constitucional, un principio constitucional. Entonces, esto no se puede quitar como se pretende con esta ley.
Suspenderlo nos generaría dos posibles efectos: el primero, que haya gente que use la tierra con fines especulativos, simplemente buscando la venta, esperando mejores precios; y el segundo, que al suspenderse la FES, haya gente que haga un uso indiscriminado de la tierra, sin un criterio de sostenibilidad, lo cual también es contrario al principio de la Constitución.
— Según la Ley 1720, la conversión es voluntaria y solo aplica al pequeño propietario. En consecuencia, ¿e qué sostienen que la norma puede afectar a las propiedades colectivas?
En Bolivia, la división entre el derecho público y el derecho privado, y sobre todo en las comunidades rurales, la división entre lo público y lo privado, entre lo individual y lo comunitario, no es algo como blanco y negro.
Los que forman parte de una comunidad, al mismo tiempo tienen sus parcelas individuales y son propietarios de una parcela individual, pero también son propietarios de un espacio común y colectivo. Estas formas de propiedad no ocurren en todas partes del mundo, pero esa es la realidad de lo que es la ruralidad de Bolivia. Mucha gente puede decir: ‘Esto no les afecta directamente’, pero sí se sienten afectados.
El otro punto es que en Bolivia la Reforma Agraria ha sido importante, permitió la libertad de la gente y permitió que el campesino tenga libertad y tenga tierra. Y hay ciertos temores y susceptibilidades de que haya normas que vengan a despojarles, mediante mecanismos legales o económicos, de eso que históricamente fue una conquista enorme para la población rural en Bolivia.
— ¿Por qué la Ley 1720 debió ser sometida a consulta previa?
El derecho a la consulta previa, libre e informada, es un derecho que tienen todos los pueblos y comunidades indígenas en cualquier medida legislativa o administrativa que afecte a las poblaciones indígenas.
Es verdad que en Bolivia nunca se ha hecho con consulta previa frente a una normativa, frente a una ley, pero el que no se haya hecho no justifica el que no se haga.
Es un derecho de los pueblos indígenas y campesinos de acuerdo con nuestra Constitución Política del Estado, es un derecho reconocido en el convenio 169 de la OIT, en la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas y en la Declaración de Derechos de Pueblos Indígenas de la OEA. O sea, es una obligación del Estado boliviano y es un derecho de las comunidades y pueblos indígenas exigirlo.
— A propósito del espíritu de Ley 1720, ¿cuál es la diferencia entre tierra y territorio?
En el ámbito agrario es muy importante saber diferenciar la tierra del territorio. El concepto de tierra es el derecho de propiedad sobre el suelo en su dimensión productiva. O sea, te da derecho a usar los suelos y el agua con una finalidad productiva.
Pero en nuestra legislación, cada uno de los recursos naturales está separado: la tierra, el agua, el bosque, los minerales, los hidrocarburos; cada uno tiene una ley, tiene un órgano administrativo del Estado que los regula y tiene un beneficiario o propietario diferente.
Al hablar de territorio, hablamos del conjunto de estos recursos y derechos. Por tanto, el territorio es el espacio en el que están y convergen estos recursos y derechos. En el caso de los territorios indígenas se otorga a las organizaciones y pueblos indígenas el derecho a la participación y a la consulta en relación con estos recursos y un derecho preferente si es que deciden hacer el uso y aprovechamiento de ellos en base a las normas vigentes.
En consecuencia, el territorio es esta dimensión integral del espacio que comprende el conjunto los recursos y se constituyen en un espacio de vida.
Otro elemento importante es que cuando se habla de propiedad agraria y de tierra, está la obligación de la producción. En cambio, cuando hablamos de los territorios indígenas, se considera que el territorio indígena es un espacio de vida para una población que tradicionalmente, ancestralmente, se generó ahí y vive ahí en base a su cultura y a sus usos y costumbres.





