Una de las formas de perseguir y silenciar a quienes defienden sus territorios en Bolivia ha sido el uso del sistema penal para criminalizar sus luchas. A través de denuncias y procesos penales, hombres y mujeres que defienden la tierra, el agua y los recursos naturales se enfrentan a acusaciones por delitos como el avasallamiento de áreas mineras, los atentados contra la libertad de trabajo y otros relacionados con la propiedad pública o privada.
No se trata de afirmar que toda denuncia sea infundada ni que cualquier investigación penal constituya persecución. Se trata de preguntarnos qué ocurre cuando el poder punitivo del Estado se utiliza para intimidar, desgastar o desmovilizar a quienes defienden sus territorios, especialmente cuando estos se encuentran en lugares de interés para la explotación de recursos naturales.
En su mayoría, quienes protagonizan estas resistencias pertenecen a pueblos indígenas y comunidades campesinas. No es casualidad: muchos de los territorios que habitan y protegen albergan minerales, hidrocarburos, bosques, agua y otros bienes naturales sobre los que existen intereses económicos y políticos.
Sin embargo, los pueblos indígenas no son únicamente víctimas de estas formas de persecución. También son sujetos colectivos de derechos, con autoridades, instituciones y sistemas propios de administración de justicia. Desde la jurisdicción indígena originaria campesina, las comunidades buscan defender a sus integrantes y reivindicar su derecho a ejercer justicia conforme a sus normas y procedimientos propios. En determinados casos, esto incluye plantear conflictos de competencias jurisdiccionales cuando consideran que corresponde.
En medio de estos conflictos, el lenguaje jurídico aparece como una barrera adicional. Para quienes ejercemos el derecho, ciertas palabras forman parte de nuestra cotidianidad. Para quienes enfrentan por primera vez un proceso judicial, en cambio, pueden convertirse en expresiones incomprensibles que anuncian consecuencias que no siempre alcanzan a dimensionar.
En Bolivia, la imputación formal es un acto procesal mediante el cual el Ministerio Público atribuye provisionalmente a una persona la participación en un hecho presuntamente delictivo y formaliza la investigación en su contra, conforme a los requisitos legales. Aunque no equivale a una condena, sus efectos pueden sentirse de inmediato: la preocupación por una posible aprehensión, la incertidumbre frente a las medidas cautelares y el temor a perder la libertad.
En determinados casos de criminalización, la rapidez con la que se activan los mecanismos penales contrasta con las dificultades que enfrentan las comunidades para comprenderlos y defenderse.
Hace algunos años, mientras tramitábamos un conflicto de competencias relacionado con comunarios de Potosí acusados de avasallamiento de áreas mineras por la empresa minera Sinchi Wayra, recibimos una imputación formal contra nuestros hermanos comunarios.
Una de las autoridades mayores que integraban el comité de la Justicia Indígena Originaria Campesina tomó el documento y comenzó a leerlo con mucha atención. Después de recorrer sus páginas, levantó la mirada y me preguntó con absoluta seriedad:
—Doctorita, aquí dice imputación formal. ¿No debería decir emputación formal?
Por un instante pensé que estaba bromeando. Pero su rostro no expresaba ninguna intención de hacer un chiste. Así que le expliqué que la imputación era un término jurídico utilizado por el Ministerio Público para atribuir a una persona la presunta participación en un delito. En aquel caso, nuestros hermanos estaban siendo imputados por el supuesto avasallamiento de áreas mineras.
Me escuchó atentamente y respondió con una naturalidad que todavía recuerdo:
—Entonces debería nomás decir emputados, porque estar imputado te emputa, yo pienso.
No pude evitar sonreír. Detrás de aquella ocurrencia había una verdad que el lenguaje jurídico no siempre está dispuesto a reconocer: enfrentarse a un proceso penal no es solamente comparecer ante una autoridad o responder a una acusación. También es sentir rabia, impotencia, miedo y desconcierto ante un sistema que puede alterar la vida de una persona y de toda su comunidad.
La autoridad había encontrado, desde el lenguaje cotidiano, una manera de expresar lo que el lenguaje técnico no decía: cómo se siente una persona cuando el peso de la justicia penal cae sobre ella.
Pero esta no fue la única ocasión en que la sabiduría cotidiana puso en aprietos a nuestro vocabulario jurídico.
En otra oportunidad, una clienta revisaba el memorial de respuesta a una demanda que le había preparado. Le pedí que verificara sus datos y leyera el documento con atención. Ella avanzó línea por línea, marcando con un lápiz algunos detalles, hasta que encontró una palabra que le llamó la atención.
—Doctora, todo está bien, menos aquí, donde dice “otrosí”. ¿No debería decir “Potosí”?
Le expliqué que otrosí era una expresión utilizada en los escritos judiciales para introducir una petición o una manifestación adicional. No había ningún error: la palabra estaba correctamente empleada.
La clienta aceptó la explicación. Sin embargo, su pregunta dejaba al descubierto algo que quienes trabajamos en el mundo jurídico solemos pasar por alto: una palabra que para nosotros es habitual puede resultar extraña para cualquier persona que no haya estudiado derecho.
En otra ocasión, durante la elaboración de un contrato de compraventa de un vehículo, surgió la necesidad de incorporar el consentimiento de la esposa del propietario, puesto que correspondía verificar los requisitos aplicables a la operación. En el documento se incluyó una cláusula en la que ella comparecía como anuente, es decir, como persona que manifestaba su conformidad con el acto, según el contexto del contrato.
El cliente revisó el documento y señaló:
—Doctora, aquí debería decir amante, no anuente.
Su afirmación nos dejó a todos colorados. Una palabra de diferencia había abierto la puerta a una interpretación completamente distinta.
Las tres anécdotas provocan risa, pero también merecen una pausa. ¿Cuántas veces las personas firman documentos cuyo contenido no comprenden plenamente? ¿Cuántas veces reciben una notificación judicial sin saber qué significa, qué consecuencias puede tener o qué pueden hacer para defenderse? ¿Cuántas veces el lenguaje que debería ayudarles a ejercer sus derechos termina convirtiéndose en una barrera?
El problema no está en que las personas desconozcan las palabras del derecho. El problema comienza cuando quienes tenemos la obligación de explicarlas suponemos que todo el mundo debe conocerlas.
El acceso a la justicia no debería medirse únicamente por la posibilidad de presentar una demanda, ingresar a un juzgado o recibir una notificación. También debe considerar si las personas pueden comprender las actuaciones que les afectan, conocer sus derechos, identificar las consecuencias de las decisiones y participar de manera informada en los procedimientos judiciales.
Esta preocupación no es solamente una reflexión de quienes trabajamos en la democratización del derecho. Las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad constituyen un importante marco iberoamericano para identificar y reducir las barreras que impiden el ejercicio efectivo de los derechos. Su regla 58 establece que las personas en condición de vulnerabilidad tienen derecho a entender y ser entendidas en las actuaciones judiciales. Aunque estas reglas no son, por sí mismas, un tratado internacional vinculante, constituyen un referente relevante para orientar políticas y prácticas judiciales más accesibles.
En esa misma línea, Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi publicó en 2025 el artículo El lenguaje claro y comprensible como garantía para el acceso a la justicia en el Perú, en la Revista Oficial del Poder Judicial de ese país. La autora destaca que el lenguaje claro y sencillo contribuye a una justicia más accesible, igualitaria y comprensible, especialmente para quienes enfrentan condiciones de vulnerabilidad.
Estas reflexiones nos recuerdan algo fundamental: entender y ser entendido también forma parte de una justicia democrática.
No basta con entregar una resolución escrita en términos técnicamente correctos si la persona destinataria no puede comprender qué se ha decidido, por qué se ha decidido y qué opciones tiene frente a esa decisión. Tampoco basta con explicar un procedimiento cuando la persona ya ha sufrido las consecuencias de no haberlo entendido a tiempo.
En materia penal, esta situación puede adquirir dimensiones especialmente graves. Una persona que desconoce el significado de una imputación puede confundir una acusación con una condena, ignorar el alcance de sus derechos o no comprender la urgencia de buscar asistencia jurídica. A la angustia propia de enfrentar un proceso se suma entonces otra carga: la de intentar descifrar un lenguaje que debería servirle para defenderse.
Cuando alguien no entiende lo que sucede con su caso, no solo experimenta incertidumbre. Puede quedar en una posición de mayor desventaja frente a las instituciones que tienen el poder de investigar, acusar y solicitar medidas que afectan sus derechos. La falta de comprensión puede convertirse así en una forma de desigualdad y, en determinadas circunstancias, en una violencia adicional a la que la persona ya está enfrentando.
Pero el problema del lenguaje jurídico no se agota en las palabras difíciles. También debemos preguntarnos de dónde provienen nuestras categorías jurídicas, qué conocimientos reconocemos como válidos y por qué determinadas formas de comprender la justicia han ocupado históricamente una posición dominante sobre otras.
El derecho boliviano contemporáneo es resultado de una historia compleja: recoge tradiciones jurídicas europeas, especialmente de la familia romano-germánica, pero también se ha desarrollado a partir de procesos políticos, sociales y constitucionales propios. Durante la Colonia, las instituciones y concepciones jurídicas de origen europeo fueron impuestas en un contexto de dominación sobre los pueblos indígenas, cuyas autoridades, normas y formas de organización no fueron reconocidas en condiciones de igualdad. Después de la independencia, buena parte de la organización estatal y de la legislación republicana continuó inspirándose en modelos europeos.
A esta herencia histórica podemos aproximarnos críticamente mediante el concepto de eurocentrismo jurídico. No significa que todo conocimiento proveniente de Europa sea inválido ni que debamos rechazar automáticamente las instituciones del derecho occidental. Significa cuestionar la idea de que las categorías jurídicas europeas constituyen el único modelo universal, racional y legítimo para organizar la sociedad, resolver conflictos y definir qué es la justicia.
El eurocentrismo jurídico se manifiesta cuando las normas estatales escritas son consideradas superiores, por su sola forma, a los conocimientos jurídicos transmitidos mediante la oralidad; cuando las instituciones oficiales son presentadas como las únicas capaces de administrar justicia; o cuando las normas y prácticas de los pueblos indígenas son reducidas a simples costumbres, sin reconocer su dimensión normativa, política y colectiva.
Esta crítica es especialmente importante en Bolivia. La Constitución Política del Estado de 2009 define al país como un Estado Plurinacional Comunitario, democrático e intercultural, fundado en la pluralidad y el pluralismo jurídico, cultural y lingüístico. Además, reconoce la preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, sus instituciones y su derecho a la libre determinación, dentro del marco constitucional.
El artículo 179 establece que la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originaria campesina gozan de igual jerarquía. Este reconocimiento representa un cambio fundamental frente a una tradición que tendió a ubicar al derecho estatal en una posición central y a relegar otras formas de justicia.
Sin embargo, el reconocimiento constitucional no elimina automáticamente las relaciones históricas de desigualdad. El pluralismo jurídico debe construirse en la práctica, mediante el respeto a las autoridades indígenas, la coordinación entre jurisdicciones, la comprensión de sus normas y procedimientos y la superación de prejuicios que presentan sus formas de justicia como inferiores o menos legítimas.
Por eso, el pluralismo jurídico no debería entenderse únicamente como la coexistencia de distintos sistemas de administración de justicia. También puede ayudarnos a democratizar la manera en que pensamos y comunicamos el derecho. Nos invita a reconocer que la justicia puede expresarse en distintas lenguas, mediante diferentes formas de deliberación y desde concepciones diversas sobre la comunidad, el territorio, la reparación y la convivencia.
Si hablamos de un Estado de derecho, debemos preguntarnos también quiénes pueden comprenderlo, quiénes participan en su construcción y qué voces quedan fuera de sus decisiones. Un Estado que reconoce la diversidad cultural, pero conserva un lenguaje institucional inaccesible y desestima los conocimientos de sus pueblos, corre el riesgo de mantener la exclusión bajo nuevas formas.
La democratización del derecho exige, por tanto, dos movimientos complementarios: hacer comprensible el lenguaje de las instituciones y transformar las relaciones de poder que determinan qué conocimientos y qué formas de justicia son reconocidos. No basta con traducir una palabra difícil si continuamos negando legitimidad a quienes históricamente han sido excluidos de la producción del conocimiento jurídico.
Talvez por eso aquella autoridad indígena, al leer la imputación formal, encontró una palabra que describía mejor su experiencia que todas las explicaciones que yo podía ofrecerle. No estaba formulando una categoría procesal; estaba expresando una vivencia humana.
Su ocurrencia me recuerda que el derecho no puede separarse de las personas a quienes pretende regular, proteger o juzgar. Detrás de cada expediente hay una historia, una familia, una comunidad y una vida que continúa mientras los procedimientos avanzan.
Las anécdotas que comparto no son solamente episodios graciosos de mi ejercicio profesional. Son una invitación a revisar nuestras propias prácticas como abogadas, abogados y operadores de justicia. Nos recuerdan que conocer los códigos no nos autoriza a convertir el conocimiento jurídico en una barrera, ni a responsabilizar a las personas por no comprender un lenguaje que nunca nos hemos preocupado por explicarles.
Una justicia democrática debe ser capaz de comunicar sus decisiones con claridad, escuchar a quienes acuden a ella, reconocer la diversidad cultural y lingüística del país y garantizar que las personas puedan ejercer sus derechos sin quedar atrapadas en procedimientos que no comprenden. También debe revisar críticamente aquellas herencias jurídicas que continúan reproduciendo jerarquías culturales y epistemológicas.
Al final, entre imputados y emputados hay mucho más que una letra de diferencia. Está la distancia entre el lenguaje del poder y la experiencia de quienes lo enfrentan; entre tener derechos escritos y poder ejercerlos; entre una justicia que habla sobre las personas y una justicia que es capaz de hablar con ellas.
Ha llegado el momento de que el derecho deje de preocuparse únicamente por cómo nombrar sus procedimientos y empiece a preguntarse cómo hacerse comprender. Que deje de mirar otras formas de justicia desde la superioridad y comience a dialogar con ellas en condiciones de respeto. Que comprenda que la claridad no le resta rigor y que reconocer la diversidad no debilita al Estado de derecho: lo hace más democrático.
Angela Jhoset Uzuna Bobarín es abogada potosina independiente, de origen quechua. Desertora de las becas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas y escritora aficionada. Abogada por profesión, antiacadémica por vocación.
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