Desayuno trabajo para analizar el anteproyecto 073. Foto: Círculo de Mujeres Periodistas.
Al menos cinco instituciones públicas formularon observaciones de fondo al Proyecto de Ley Nº 073/2025-2026, denominado Ley de Protección Jurídica contra las Denuncias o Acusaciones Falsas. Aunque la propuesta busca prevenir, corregir y reparar los daños derivados de denuncias falsas y de la instrumentalización del sistema de justicia, informes institucionales identifican problemas de técnica legislativa, de proporcionalidad de las sanciones y de compatibilidad con el marco constitucional y legal vigente.
Las instituciones que observaron la propuesta normativa son el Ministerio de la Presidencia, el Ministerio de Gobierno, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la Fiscalía General del Estado y la Procuraduría General del Estado.
El Ministerio de la Presidencia observó 11 de los 17 artículos y propuso eliminarlos, además de ajustar los restantes. También cuestionó la ausencia de un diagnóstico que justifique la necesidad de una nueva ley de este tipo y recomendó replantear la propuesta mediante modificaciones puntuales al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal.
Por su parte, el Ministerio de Gobierno planteó una revisión técnica, jurídica y legislativa, así como la armonización del proyecto con el bloque de constitucionalidad y la normativa vigente.
El Tribunal Supremo de Justicia formuló observaciones sustanciales y condicionó la viabilidad de la propuesta a modificaciones importantes en materia de proporcionalidad, técnica normativa, adecuación constitucional y armonización con los estándares internacionales.
La Fiscalía General del Estado también recomendó una revisión técnica integral y un replanteamiento del enfoque del proyecto. En tanto que la Procuraduría General del Estado pidió considerar sus observaciones sobre aspectos probatorios, patrimoniales y de técnica legislativa.
“Un dato que la Asamblea no debería ignorar: ninguna de las instituciones consultadas recomendó aprobar el proyecto de ley 073 sin cambios”, señala un documento de la denominada articulación Alerta 348, una plataforma ciudadana y de la sociedad civil que reúne a más de 200 organizaciones de mujeres, colectivos feministas, activistas y ONG del país para proteger los derechos de las mujeres y vigilar el cumplimiento de la Ley Nº 348.
¿Qué se busca con el proyecto de ley 073?
El proyecto fue presentado por el senador José Sánchez Aguilar (Alianza Libre) el 27 de febrero de 2026 y a mediados de año fue aprobado en grande en el Senado, pero fue devuelto la Comisión de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral para subsanar varias observaciones. La iniciativa busca establecer mecanismos para sancionar las denuncias falsas y reparar los daños que estas ocasionen.
Sin embargo, un análisis jurídico elaborado por Alerta 348 advierte que la propuesta introduce penas desproporcionadas, habilita juzgamientos paralelos y establece responsabilidades para profesionales y medios de comunicación. Estas disposiciones podrían afectar la administración de justicia y la protección de las personas que denuncian hechos de violencia.
Principales propuestas y observaciones
| ¿Qué propone el PL 073? | ¿Qué implica? |
|---|---|
| Incremento de penas y nuevas agravantes | Eleva las sanciones por acusación y denuncia falsa, actualmente de uno a tres años de prisión, y establece penas de hasta 10 años. Incorpora agravantes cuando las denuncias estén relacionadas con violencia de género, delitos sexuales y violencia contra niñas, niños y adolescentes. Las observaciones advierten que las sanciones podrían ser desproporcionadas frente a las penas previstas para los delitos denunciados. Por ejemplo, la violencia familiar o doméstica tiene una pena de dos a cuatro años y permite medidas alternativas, mientras que el proyecto plantea de cuatro a seis años de cárcel efectiva por una denuncia falsa relacionada con este delito. |
| Procesos penales paralelos | Permite iniciar un proceso por denuncia falsa antes de que concluya el proceso principal por violencia. Esto podría generar procesos simultáneos, decisiones contradictorias y contradenuncias utilizadas como mecanismos de presión o represalia para que las víctimas abandonen sus casos. La propuesta también se apartaría de la jurisprudencia vigente, que exige una resolución firme sobre la inexistencia del hecho, la falta de participación o la absolución por esos motivos antes de iniciar un proceso por denuncia falsa. |
| Indemnizaciones, embargos y otras medidas económicas | Establece un régimen especial de reparación económica con indemnizaciones mínimas preestablecidas, embargos y otras medidas patrimoniales. Las observaciones señalan que la determinación del daño ya corresponde a los jueces y cuenta con un procedimiento regulado en la legislación vigente. |
| Nuevas reglas para valorar las pruebas | Plantea restricciones al valor probatorio de informes clínicos y terapéuticos y condiciona la evidencia digital a pericias específicas. Según las observaciones, estas disposiciones podrían limitar la libertad probatoria y excluir elementos relevantes, especialmente en delitos que ocurren sin testigos o en los que existen dificultades para obtener pruebas. También se cuestiona que se establezcan reglas que interfieran en la competencia judicial para valorar la evidencia. |
| Responsabilidades para profesionales | Establece responsabilidad penal e inhabilitación para abogados, psicólogos, trabajadores sociales y otros profesionales que intervengan en estos procesos, incluida la inhabilitación definitiva en caso de reincidencia. Las observaciones sostienen que las conductas dolosas descritas ya están contempladas en las normas generales sobre autoría, participación y falsedad. |
| Incorporación de la «interferencia parental» | Introduce este concepto en el régimen de denuncia falsa, pese a que, según las observaciones, carece de una delimitación jurídica suficiente. Su aplicación podría dar lugar a interpretaciones arbitrarias y afectar decisiones en procesos familiares vinculados con denuncias de violencia, incluso antes de que exista una resolución firme. |
| Sanciones económicas para medios de comunicación | Establece una sanción equivalente a un salario mínimo nacional por cada segundo de difusión para los medios que publiquen denuncias falsas sin garantizar el derecho a réplica en condiciones equivalentes. Las observaciones cuestionan la falta de un procedimiento claro y advierten que la disposición podría vulnerar la autorregulación de los medios de comunicación. |
La advertencia de la Comunidad de Derechos Humanos
Desde la perspectiva de los derechos humanos, la discusión no se limita a las sanciones previstas para las denuncias falsas, sino que también involucra las posibles consecuencias de la norma para quienes acuden al sistema de justicia.
Mónica Bayá, secretaria técnica de la Comunidad de Derechos Humanos, en entrevista con Sumando Voces advirtió sobre los riesgos que el proyecto podría generar para el acceso a la justicia. Entre ellos están «el efecto inhibidor que podría tener sobre las personas que denuncian hechos de violencia, la posibilidad de enfrentar procesos penales paralelos y el debilitamiento de las garantías que deben regir los procedimientos penales».
La preocupación también alcanza al acompañamiento de las víctimas. Las responsabilidades e inhabilitaciones previstas para abogados y otros profesionales podrían desincentivar su intervención en estos casos. Asimismo, la propuesta podría tener repercusiones en niñas, niños y adolescentes y en los procesos familiares relacionados con denuncias de violencia.
Otro cuestionamiento es la posible superposición normativa. Las denuncias falsas ya están tipificadas en la legislación boliviana (artículo 166 del Código Penal), por lo que, según los argumentos expuestos por la Comunidad de Derechos Humanos, corresponde evaluar si los problemas identificados requieren una nueva ley o ajustes específicos a las normas existentes.
En ese contexto, el debate sobre el PL 073 plantea una cuestión central: cómo sancionar las denuncias deliberadamente falsas sin generar obstáculos para quienes buscan protección ante hechos de violencia ni debilitar las garantías del debido proceso.
Las observaciones de las cinco instituciones públicas y las alertas de las organizaciones de derechos humanos plantean la necesidad de revisar el alcance y la proporcionalidad de la propuesta antes de avanzar en su tratamiento legislativo.





