Indígenas plantean reconocer solo a mineros legales en el río Madre de Dios siempre que cumplan la ley y los derechos territoriales y ambientales

Desarrollo

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Patricia Cusicanqui

Imagen de portada del libro «Minería Aluvial en el Río Madre de Dios: Impactos socioambientales y presión en el Territorio Indígena Multiétnico II», presentado por el CEJIS.

Mediante una propuesta orgánico-territorial, los habitantes del Territorio Indígena Multiétnico II (TIM II) plantean reconocer únicamente los derechos preconstituidos y legalmente establecidos de las actividades mineras en la cuenca del río Madre de Dios, siempre y cuando los operadores cumplan con la normativa vigente y el cuidado ambiental. Todo tipo de intervención minera ilegal no será admitida y se demanda el desarrollo de controles conjuntos con el Estado.

Esta posición fue consensuada entre las naciones Esse-Ejja, Cavineña y Tacana durante una asamblea extraordinaria realizada el martes 13 de octubre en la comunidad de Exaltación, donde las autoridades de base, corregidores, capitanes y la Central Indígena de Pueblos Originarios de la Amazonia de Pando (CIPOAP) sentaron las bases para su relacionamiento con los operadores mineros.

«El reconocimiento de derechos mineros no puede interpretarse como autorización para desconocer la propiedad colectiva indígena ni las garantías constitucionales que protegen a los pueblos que habitan ancestralmente el territorio. En ese sentido, el TIM II reconoce los derechos preconstituidos y áreas mineras legalmente constituidas, siempre que los operadores desarrollen su actividad en las áreas reconocidas y acrediten de manera transparente su derecho, vigencia, y el cumplimiento de las obligaciones ambientales”, se lee en el documento aprobado en la asamblea.

Añaden que no es su objetivo impedir el derecho al trabajo ni desconocer derechos mineros legalmente constituidos. Sin embargo, apuntan a que ningún derecho puede ejercerse por encima del derecho colectivo al territorio, al agua, a la salud, a un medio ambiente sano, a la alimentación, a la consulta previa, libre e informada y a la continuidad de los sistemas de vida de los pueblos indígenas.

No admiten a operadores ilegales

Las tres naciones indígenas añaden en el documento que no admitirán actividades de operadores irregulares en el área de su jurisdicción, que abarca 184 kilómetros.

“Sobre el desarrollo de actividades mineras ilegales o irregulares, NO se admitirán la presencia de operadores dentro del territorio que trabajen fuera de las áreas autorizadas, que no acrediten derechos mineros vigentes, que utilicen embarcaciones no registradas o que carezcan de los permisos y documentos ambientales correspondientes”, se lee en el texto.

Al respecto, sostienen que la actividad minera que se realiza fuera del marco legal no puede pretender ampararse en el derecho al trabajo ni generar posteriormente derechos sobre el territorio.

Controles conjuntos

Para tener en claro cuáles son las empresas y asociaciones que operan legalmente y cuáles no, el TIM II solicita de manera formar a la Cooperativa Minera Aurífera ASOBAL Madre de Dios R.L. y demás organizaciones la presentación oficial y actualizada de la nómina de sus asociados, el registro de sus embarcaciones y sus licencias ambientales vigentes

Asimismo, las comunidades demandan la puesta en marcha de verificaciones periódicas coordinadas entre las autoridades territoriales y las instancias estatales como la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), los ministerios del área, las gobernaciones de Pando y Beni, la Policía y el Ministerio Público.

La prioridad de la fiscalización deberá estar puesta en “la contaminación del agua, afectación de la pesca, deforestación, erosión y desbarrancamiento de las riberas y riesgo sobre chacos y áreas productivas”.

Reducción del mercurio

El documento incorpora demandas de orden ambiental y para la salud a fin de contrarrestar los efectos de la contaminación por mercurio (metal empleado por la minería aurífera). Se exige a los operadores iniciar una “reducción real y progresiva del uso de mercurio hacia tecnologías y prácticas menos contaminantes” en el marco del Convenio de Minamata, no emplear mangueras con un grosor superior a los 8 centímetros y establecer protocolos adecuados para el manejo de combustibles y residuos peligrosos.

De igual manera solicitan a las empresas y cooperativas fortalecer el sistema de salud de las comunidades con insumos médicos, equipamiento y “un programa de monitoreo toxicológico y epidemiológico para medir y evaluar las posibles afectaciones a la salud humana derivadas de las actividades mineras y el uso de mercurio”.

Que los beneficios de la explotación de oro llegue a todos

En relación con los beneficios económicos generados por la actividad minera, el TIM II considera necesario que estos se traduzcan también en beneficios concretos y verificables para las comunidades que soportan los impactos de la actividad extractiva.

“Los aportes, regalías u otras formas de contribución que correspondan deben materializarse en acciones transparentes orientadas a necesidades territoriales reales, como acceso a agua segura, salud, producción, educación, transporte, fortalecimiento del monitoreo territorial y recuperación ambiental”, se lee.

Estos mecanismos deberán ser definidos de manera colectiva y no podrán sustituir las obligaciones legales, ambientales o tributarias que correspondan a los operadores y al Estado.

“El mensaje del TIM II y sus comunidades es claro y contundente: no estamos en contra del trabajo, estamos en contra de la ilegalidad, de la contaminación y de cualquier actividad que pretenda imponerse sobre nuestros derechos y nuestro territorio”, concluye la declaración.

El 7 de octubre, las autoridades del TIM II y de la CIPOAP realizaron inspecciones para comprobar si las balsas seguían operando en el cuenca del río Madre de Dios. Días antes, habían lanzado un ultimátum para que cesen las actividades de explotación, lo que generó hostigamiento en contra de los líderes indígenas

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