Pueblo indígena Mosetén. Foto: Fundación Solón
Los representantes de la Organización del Pueblo Indígena Mosetén (OPIM) y la Organización de la Mujer Indígena Mosetén (OMIM), el 2 de septiembre llegaron a La Paz para exigir a la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) restringir de manera permanente la otorgación de derechos mineros sobre la totalidad de su territorio, de acuerdo con información de la Fundación Solón. Esta acción forma parte de la resolución 002/2026, emitido por el Congreso del Pueblo Indígena Mosetén.
“Dentro de nuestro territorio hay las solicitudes, hay las cuadrículas, pese a que nosotros no queremos que se haga eso porque eso es lo que emana de nuestra asamblea” afirmo el presidente de la OPIM Benigno Wasna Miro.
Los dirigentes entregaron la resolución en puertas de la AJAM y pidieron que se respete la decisión asumida por sus autoridades indígenas.
La resolución sostiene que la decisión del Congreso del Pueblo Indígena Mosetén debe ser acatada por las autoridades públicas, en aplicación de los artículos 179 y 192 de la Constitución Política del Estado (CPE), que reconocen la igual jerarquía entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originaria campesina y establecen la obligación de acatar sus decisiones.
Las organizaciones indígenas ya habían presentado el 24 de junio de 2025 ante la AJAM los planos georreferenciados de su territorio, junto con la solicitud de restringir la otorgación de derechos mineros, tomando como referencia la decisión judicial emitida en 2023 en el municipio de Palos Blancos.
De acuerdo con la resolución, el Congreso Ordinario de la OPIM y la OMIM constituye la máxima instancia de la jurisdicción indígena originaria campesina dentro del territorio Mosetén. Por ello, sus representantes consideran que la determinación de mantener el territorio libre de actividades mineras debe ser respetada por las instituciones estatales.
Los representantes indígenas señalaron que esta decisión fue asumida de manera colectiva y reiterada por sus organizaciones debido a los posibles impactos de la actividad minera sobre sus sistemas productivos tradicionales, su cultura y sus formas de vida.
Asimismo, invocaron el artículo 30 de la CPE, que reconoce entre los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos el derecho a vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas.
Finalmente, la OPIM y la OMIM solicitaron a la AJAM información actualizada sobre las solicitudes, contratos y derechos mineros existentes o en trámite que se encuentren total o parcialmente sobrepuestos al territorio indígena Mosetén.





