Demora judicial pone en riesgo la protección del río Madre de Dios, alertan pueblos indígenas

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Draga que opera en una de las áreas autorizadas, pero que el día de la inspección no estaba activa.

Las organizaciones indígenas del Territorio Indígena Multiétnico II (TIM II) solicitaron formalmente al Tribunal Agroambiental el pronto despacho de una resolución judicial dentro de la Acción Ambiental Preventiva Directa interpuesta para proteger el río Madre de Dios, ante la falta de notificación del informe oficial de la inspección técnica realizada en febrero pasado.

La solicitud fue presentada por la Central Indígena de la Región Amazónica de Bolivia (CIRABO), en representación de comunidades indígenas Tacana, Cavineña y Ese Ejja, quienes denuncian que la demora judicial está debilitando la función preventiva del proceso, permitiendo que los riesgos ambientales persistan o se agraven.

El texto del memorial ingresado ante la Sala Plena del Tribunal Agroambiental recuerda que la inspección técnica ocular —ordenada por el propio Tribunal— se realizó los días 4 y 5 de febrero de 2026 en sectores del río Madre de Dios cercanos a las comunidades de Genechiquía y Miraflores. Sin embargo, hasta la fecha, las comunidades no han sido notificadas con el informe correspondiente ni con una resolución que defina la situación jurídica de la acción preventiva presentada el 1 de julio de 2025.

Las comunidades del TIM II dependen directamente del río Madre de Dios para su alimentación, salud, movilidad y reproducción cultural, por lo que exigen que la Sala Plena valore de manera integral toda la prueba técnica y científica presentada, incluidos informes de monitoreo territorial indígena y documentación aportada por instituciones especializadas y amigos de la Corte (amicus curiae).  

Las organizaciones indígenas advierten que esta demora vulnera el derecho al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia ambiental, reconocidos por la Constitución Política del Estado y por el Acuerdo de Escazú, ratificado por Bolivia. Asimismo, señalan que en contextos de minería aluvial, una actividad dinámica y estacional, la falta de una respuesta oportuna puede convertir la justicia ambiental en una herramienta ineficaz.

“El principio precautorio obliga a actuar frente a riesgos plausibles, incluso cuando no exista certeza científica absoluta. En este caso, la demora puede traducirse en un daño ambiental continuo y de difícil reversión”, señala el documento presentado al Tribunal, en la ciudad de Sucre, el 20 de marzo.  

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