Violencia en el Sistema Educativo

Opinión

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Rodolfo Huallpa

Desde que el Estado Boliviano ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño, se ha comprometido a incorporar en su legislación interna los postulados de este instrumento internacional sobre derechos humanos de los niños, a partir del cual se establece un nuevo escenario para la niñez, a quienes se les reconoce como sujetos de derechos y deberes. Este cambio sustancial, se traduce en lo que conocemos como la doctrina de la protección integral, y se denomina así porque está destinada a todas las niñas, niños y adolescentes sin ningún tipo de discriminación, a quienes se les garantiza el reconocimiento de todos sus derechos de manera individual  o de manera colectiva para lo cual el Estado ha dispuesto el diseño e implementación de políticas públicas que las hagan efectivas.

En el marco de lo anteriormente indicado, el Estado Boliviano, corresponsable del ejercicio efectivo de los derechos de las niñas, niños y adolescentes bolivianos, ha hecho varios intentos por incorporar los postulados de la Convención en la normativa interna. Se tuvo un primer intento con el Código del Menor de 1992, el Código Niño, Niña y Adolescente de 1999 y el actual Código Niña, Niño y Adolescente. El primero, no se acercó siquiera a lo que proponía este instrumento internacional; el segundo, si bien tuvo cierto avance, empero al referirse a los adolescentes, a quienes se les atribuía la comisión de un delito, estos casos aún no eran comprendidos a la luz de la Convención. El tercer intento, a pesar de presentar algunas falencias, aún es el que más se acerca a los postulados del instrumento internacional.

Dentro la normativa incorporada en el Código Niña, Niño y Adolescente del 17 de julio de 2014, se incorpora el tema de Violencia contra las Niñas, Niños y Adolescentes, pero esta violencia se la considera como infracción, no como delito, previsto así en el artículo 147 de la norma indicada. En este sentido, la normativa hace referencia a la violencia que se presenta en el Sistema Educativo, estableciendo una diferenciación de distintas formas de violencia que se pueden presentar en este ámbito y propugnando la protección a la vida y a la integridad física y psicológica de los miembros de la comunidad educativa que implica la prevención, atención y sanción de la violencia ejercida en el sistema educativo. La prevención y protección como política pública planteada para prevenir y eliminar la violencia dentro el sistema educativo, formula la existencia de un Plan de Convivencia Pacífica y Armónica de carácter obligatorio para todas las Unidades Educativas y que implica además la participación de todos los actores de la comunidad educativa, maestros, padres de familia, estudiantes, plantel administrativo, etc.

En ocasión del trabajo y la función que desempeño, veo con gran preocupación el aumento de denuncias de violencia en el sistema educativo; en tal sentido, tuve en más de una ocasión la posibilidad de visitar algunas Unidades Educativas, a fin de poder socializar justamente temas relativos a la violencia dentro de la unidad educativa y aquellos que pueden suscitarse fuera, pero son detectados en la unidad educativa; en estas ocasiones, pregunté sobre la existencia o no del Plan de Convivencia Pacífica y Armónica a la cual hace referencia la normativa actual de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Todos, sin excepción, indicaron que la unidad educativa, sí contaba con dicho Plan. Preguntando cómo se elaboró el mismo, quienes participaron en la su elaboración y en específico, la participación de la población estudiantil, hubo rotundo silencio para finalmente indicarme que este Plan no fue construido con la participación de los estudiantes, sino de otros actores entre los cuales tampoco estaban involucrados los padres de familia. Algo preocupante, pues un Plan de Convivencia Pacífica y Armónica, como su nombre lo indica permitirá que las relaciones y actividades al interior de la Unidad Educativa estén enmarcadas dentro el marco del respeto y consideración mutuos, con responsabilidades claramente establecidas y que siendo de conocimiento, construcción y aprobación de todos, deben ser el marco de desarrollo y acción de cada uno de los miembros de la comunidad educativa.

Una constante en los casos de violencia, resulta ser la indignación de los maestros que, viéndose denunciados, atribuyen las denuncias a la irresponsabilidad de los padres en el seguimiento, acompañamiento y apoyo en el estudio de los estudiantes, como a la irresponsabilidad, mala educación y problemas de los estudiantes. Al final, los casos son variados, en algunos unos tendrán razón y en otros no; pero lo cierto es que estos problemas están en unos o en otros. Por eso es necesario empezar a tomar consciencia de la importancia que tiene un Plan de Convivencia Pacífica y Armónica a fin de cumplir con el mandato de prevenir, eliminar y, en su caso, sancionar la violencia en el sistema educativo. Lo contrario seguirá trayendo una suerte de vulneración de derechos y problemas para toda comunidad educativa y en especial para las y los estudiantes, por ello es importante que en corresponsabilidad todos, Estado, Familia y Sociedad, estemos dispuestos a participar en estos procesos de construcción y elaboración de Instrumentos que garanticen el respeto y ejercicio de derechos y deberes.

Claudia María Canaza Jorges, Jueza de Juzgado Público en Materia de Niñez y Adolescencia N° 1 – Cochabamba.

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