El derecho a la protesta es inalienable y constituye una de las expresiones más importantes de la democracia. Pero cuando ese mecanismo termina vulnerando otros derechos fundamentales, el debate deja de ser político y se convierte en una cuestión de límites constitucionales y de humanidad básica.
Desde hace 27 días, Bolivia sufre las consecuencias devastadoras de los bloqueos. Y ya no se trata solo de pérdidas económicas o de afectaciones cotidianas: se trata de consecuencias trágicas. Cinco personas han perdido la vida en medio de esta crisis y la tensión continúa escalando.
Las protestas lideradas por la Central Obrera Boliviana, sectores campesinos y grupos afines al expresidente Evo Morales tienen un objetivo político claro: la renuncia del presidente Rodrigo Paz, quien lleva apenas seis meses en el poder. Mientras el Gobierno insiste en el diálogo, entidades públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil que defienden los derechos humanos demandan una salida consensuada a la crisis. Sin embargo, el acercamiento aún no llega.
En este escenario, la pregunta inevitable es: ¿hasta dónde llega el derecho a protestar?
La respuesta está en la Constitución Política del Estado. El artículo 21 reconoce el derecho a la reunión, la asociación y la expresión como formas legítimas de protesta social. Pero el mismo artículo, en su numeral 7, también reconoce la libertad de circulación como un derecho fundamental. Y el artículo 13 establece un principio central en democracia: ningún derecho prevalece sobre otro ni puede anularlo.
Eso significa que todos los derechos tienen el mismo valor y que, cuando entran en colisión, corresponde al Estado ponderar los efectos y evitar daños desproporcionados. Y hoy los daños son evidentes. Además de afectar el abastecimiento de alimentos, medicamentos y combustibles, los bloqueos han paralizado la actividad productiva y puesto en riesgo la integridad de miles de personas.
El derecho internacional coincide en este punto. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que los bloqueos pueden estar protegidos por el derecho a la manifestación. Pero también ha sido clara en establecer que ese derecho encuentra límites cuando vulnera otros derechos fundamentales. Y no hay derecho más básico que el derecho a seguir vivo.
El costo económico es enorme, aunque eventualmente recuperable. La Cámara Nacional de Industrias calcula pérdidas superiores a 60 millones de dólares por día, con un impacto acumulado equivalente al 2,26% del PIB. Miles de camiones permanecen varados y cada jornada se registran cerca de 50 puntos de bloqueo, especialmente en el eje troncal del país. El turismo reporta perjuicios cercanos a 900 millones de bolivianos y, en ciudades como La Paz, pequeños negocios y emprendimientos sobreviven al borde del cierre. Mientras tanto, cientos de productores rematan su mercancía a precios de desesperación.
Las autoridades tienen la obligación de atender las demandas ciudadanas, sobre todo cuando muchas de ellas son legítimas: la crisis económica, la inflación, la calidad de los combustibles o la revisión de políticas cuestionadas. Pero los movilizados también tienen responsabilidades.
Ninguna causa democrática debería construirse sobre la supresión de derechos ajenos. El derecho a la protesta no puede convertirse en la negación del derecho a la salud, al trabajo, al abastecimiento o a la libre circulación. Mucho menos en una amenaza para la vida.
La propia CIDH lo resume con claridad: en democracia, las autoridades tienen el deber de promover el diálogo, pero los manifestantes tienen el deber de ejercer sus derechos sin poner en riesgo a terceros.
Ese equilibrio es precisamente lo que hoy parece haberse roto en Bolivia.
Y cuando una protesta deja de interpelar al poder para comenzar a asfixiar a la sociedad, la democracia entra en una zona peligrosa. Porque defender derechos nunca debería implicar destruir otros en el camino. Hoy, más que nunca, deponer actitudes y tender puentes de diálogo es vital y urgente.





