Tierra y territorio: una diferencia que define derechos

Editorial

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Sumando Voces

Hablar de tierra y territorio en Bolivia no es lo mismo. Aunque la diferencia puede parecer sutil y semántica, en realidad tiene un trasfondo político, jurídico y cultural que es fundamental para comprender debates trascendentales como el de la Ley 1720 —de conversión agraria—, que genera tensiones constitucionales e ignora compromisos internacionales que el Estado boliviano ha asumido.

No basta con concebir a la tierra únicamente como suelo, como una parcela que sirve para producir, comerciar o aplicar de garantía. Para los pueblos indígena originario campesinos, la tierra es, además, territorio, es decir el espacio donde se vive, se trabaja, se comparten saberes y costumbres y se edifica la identidad. Por tanto, no consiste solo en una propiedad, sino en un sistema de vida, de cultura, historia y comunidad.

Esta diferencia no es retórica. Está reconocida por la propia Constitución Política del Estado que, en su artículo 30, consiga el derecho de los pueblos originarios a la territorialidad, la libre determinación y la titulación colectiva. No solo eso: en esa misma línea, el artículo 394 garantiza la propiedad comunitaria y el artículo 403 reconoce que el territorio se concibe, de manera integral, como la tierra, sus recursos naturales y las relaciones interculturales que allí se generan.

Por su lado, la Ley 1715 (Ley INRA) ratifica este mismo enfoque. En su artículo 41, define las Tierras Comunitarias de Origen como espacios donde estos pueblos desarrollan su vida económica, social y cultural. Es decir, el territorio no se reduce a producción: es una forma de organización y existencia. Es un reconocimiento que trasciende lo productivo y se instala en lo sociocultural.

Esta visión supera el ámbito local. Bolivia asumió compromisos internacionales que revalidan estas nociones. Así, los artículos 13 y 14 del Convenio 169 de la OIT (sobre Pueblos Indígenas y Tribales) reconoce que al hablar de territorio se incluye todo el hábitat de los pueblos. Y en su artículo 15 consigna la obligatoriedad de realizar una consulta previa cuando se pretenda asumir medidas que les afecten.

Este es, precisamente, uno de los cuestionamientos a la Ley 1720. La omisión de la consulta previa libre e informada —un derecho ganado y otorgado a los pueblos indígenas tras años de abandono estatal— es una forma de violentar sus derechos colectivos. En consecuencia, esto debilita la legitimidad de la norma.

El problema de fondo va más allá. Si la ley mercantiliza la tierra y la concibe como un bien que se puede transar y adecuar a las lógicas de mercado, le quita por completo la naturaleza que la propia Constitución le atribuye.

Y en el caso de los territorios indígenas el riesgo es mayor porque el territorio no se constituye en una garantía crediticia, un activo ni un recurso disponible para la acumulación. Es el espacio donde se sostiene la vida comunitaria y la biodiversidad, donde se construyen identidades y donde se reproducen sistemas económicos propios. Reducirlo a tierra es, en los hechos, reducir su valor con una mirada meramente material.

En un país marcado por profundas desigualdades en el acceso y control de la tierra, este tipo de enfoques puede abrir la puerta a procesos de reconcentración y despojo (ambos prohibidos expresamente por la Carta Magna). No necesariamente de manera explícita, pero sí como consecuencia de reglas que no consideran las asimetrías existentes.

Es por este motivo que la discusión en torno a la Ley 1720 no puede reducirse a su funcionalidad como instrumento que facilita el acceso a créditos bancarios y fomenta la viabilidad económica. La deliberación es, sobre todo, acerca de su constitucionalidad. ¿Respeta la integralidad del territorio reconocida por la CPE? ¿Garantiza los derechos colectivos de los pueblos indígena originario campesinos? ¿Cumple con la obligación de consulta previa?

Si las respuestas a estas preguntas resultan ambiguas, el camino debería ser claro: abrir el debate, escuchar a los actores directamente afectados y revisar la norma. No como una concesión política, sino como un mandato democrático.

La presión por darle dinamicidad a la economía puede llevar al error de reducir aspectos tan complejos como este, pero conviene recordar que, si bien la tierra es un recurso, el territorio se constituye en un derecho.  Confundirlos no es un error técnico. Es una decisión política, posible de revisar resultado de un diálogo abierto.

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