La CIDH urge al Estado a garantizar la independencia de las organizaciones de DDHH y observa falta de protección a los defensores de derechos

Derechos Humanos

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La sede de la APDHB permanece cerrada y custodiada por la Policía. Foto: ERBOL

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su reciente informe sobre Bolivia, “urge al Estado a garantizar la independencia de las organizaciones que defienden los derechos humanos y a poner a disposición de las organizaciones afectadas por situaciones de paralelismo institucional, recursos eficientes que permitan la resolución de las controversias”.

Cita como ejemplo de esta situación lo que está sucediendo en la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia (APDHB), aunque afirma que la CIDH no tiene competencia para determinar la legalidad de ninguna organización.

La sede de la Asamblea de derechos Humanos fue tomada violentamente por una organización paralela afín al gobierno de Luis Arce y, aunque el grupo desalojó el inmueble, el mismo permanece cerrado y custodiado por la Policía por lo que su presidenta, Amparo Carvajal, se ha visto en la necesidad de atender en la calle.

El informe de la CIDH fue elaborado luego de una visita in loco a Bolivia realizada en marzo del año pasado, pero recoge la situación de los derechos humanos de los últimos 17 años.

El reporte agrega, en el mismo acápite, que “no existe en el Estado Plurinacional de Bolivia una política integral de protección para personas defensoras”, por lo que “llama al Estado a adoptar, con carácter prioritario, una política integral de protección para personas defensoras de derechos humanos”.

“Se observa un fenómeno de ‘paralelismo institucional’, en el que distintas personas reclaman la legítima representación de organizaciones sociales, especialmente, algunas con décadas de historia de trabajo por los derechos humanos. Algunas personas defensoras de derechos humanos han alegado que organizaciones de histórica trayectoria estarían siendo cooptadas por el Gobierno para la representación de sus intereses. Al respecto, destaca la situación de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia (APDHB), que ha derivado en una escalada de enfrentamientos entre ciudadanos”, indica el documento de más de 200 páginas.

Luego agrega que “este paralelismo afecta incluso a instituciones representativas de los pueblos indígenas originario campesinos”, aunque luego hace notar que “el Estado ha resaltado que los asuntos internos de las organizaciones deben ser dirimidos por sus propios integrantes y de acuerdo con sus estatutos”

La situación de paralelismo en las organizaciones sociales se ha acentuado en el último año producto de la división del MAS. Ahora es común que haya una directiva arcista y otra evista.

La Comisión advierte que “la polarización ideológica y afectiva que existe dentro de la sociedad boliviana ha resultado en conflictos por la representatividad de las organizaciones. La CIDH no tiene competencias para determinar la legalidad de ninguna representación organizacional. Sin embargo, observa con preocupación que este paralelismo organizacional resulta en una pérdida de confianza de la sociedad en las organizaciones sociales que defienden derechos humanos obstaculiza la defensa propia de los derechos humanos”.

Por otro lado, el informe reporta que “algunas organizaciones indígenas denunciaron a la CIDH persecución violenta, agresiones físicas y amenazas en su labor de defensa de derechos, particularmente, defensa de la tierra y sus territorios, lo que, a su criterio, impide la concreción de los fines descolonizadores del Estado Plurinacional. Esto se agrava ante la falta de existencia    de una política integral para la protección de personas defensoras de derechos humanos”.

La libertad de asociación

El informe repara también en los riesgos que se ciernen sobre la libertad de asociación. Indica que la Constitución garantiza la libre asociación, sin embargo, “a criterio de algunas organizaciones de la sociedad civil, la Ley No. 531, que trata de Otorgación de Personalidades Jurídicas, restringe la libertad de asociación, al establecer que        los estatutos de las organizaciones no gubernamentales y fundaciones deben mencionar la contribución al desarrollo económico social del país. El reglamento de dicha ley establece que el incumplimiento de las disposiciones de la ley puede conllevar a la revocación de la personería jurídica”.

Indica que, por eso, organizaciones de sociedad civil han expresado su preocupación   ante la imprecisión de la formulación legal ya que, indican, podría conllevar interpretaciones de limitación del trabajo de ONG y Fundaciones que no suscriben el ideario político del partido de gobierno.

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