Un dique de colas del ingenio La Estrella donde se evidencia que no cuenta con geomembrana para evitar la filtración de los desechos mineros. Foto: Comunidad Alcko Tambo
Desde el año 2021, indígenas de la comunidad Alcko Tambo, del ayllu Jesús de Machaca en Potosí, soportan una serie de abusos de la empresa minera La Estrella SRL, que no sólo está contaminando las fuentes de agua del territorio que habitan, sino que también se ha encargado de iniciar procesos legales en contra de dirigentes y comunarios de la zona por oponerse a su actividad minera.
La principal observación de los comunarios y autoridades indígenas de Alcko Tambo es el manejo de residuos, dado que la empresa no cuenta con licencia ambiental ni con medidas de mitigación ambiental. En febrero de este año, los diques de cola de la empresa colapsaron y empezaron a contaminar las aguas del territorio y la atmósfera, denunció la abogada que patrocina a los comunarios, Angela Uzuna Bobarin.
En más de una ocasión, los comunarios pusieron en evidencia que los diques de cola (depósitos de deshechos) del ingenio minero no tienen geomembrana, unas láminas cuya función es impedir la filtración de los residuos líquidos a la tierra y a las fuentes de agua. “Ahí cerca hay ríos. Como no tiene geomembrana estos diques de cola, hay venas de agua que llegan a los ríos y lagunas, y estaba claro que estaba filtrando los residuos a las aguas de los comunarios”, dio a conocer la jurista.
El ingenio minero ha sido observado no sólo por los comunarios de la zona. En 2023, la Secretaría de la Madre Tierra de la Gobernación de Potosí estableció que los diques de cola de la empresa no tenían licencia ambiental, ni un buen manejo y operación, además que la empresa no cumplía con las medidas de mitigación ambiental.
“Hay tres resoluciones administrativas de Madre Tierra que confirman que hay contaminación y se ha recomendado que se paralicen esas actividades, pero no se ha ejecutado esas resoluciones, no se han paralizado (las actividades de la empresa minera)”, denunció la abogada.
Es así que los comunarios empezaron una serie de medidas de presión en contra de la empresa para que acate estas resoluciones y evite contaminar el medioambiente. El año pasado y en febrero de este año, en el ejercicio de su derecho a la protesta, los comunarios bloquearon la vía de acceso al ingenio, pero esas acciones les valieron procesos legales y agresiones.
Tres procesos instaurados por la empresa minera
Uzuna mencionó que, a raíz de esta defensa de su territorio, la empresa minera denunció a tres dirigentes indígenas por “atentados al derecho al trabajo”.
Pero no sólo eso, en 2023, en el ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina, el ayllu Jesús de Machaca decidió emitir una resolución de desalojo del ingenio minero, dado que no cumplió con su compromiso de instalar geomembranas a sus diques de colas. A raíz de esa determinación, contó la abogada, la empresa inició un proceso penal por usurpación de funciones y uso de documento falsificado en contra de ocho autoridades indígenas, entre ellas cuatro hombres y cuatro mujeres.
La tercera y última acción judicial emprendida por la empresa se suscitó en febrero de este año. Cuando los indígenas estaban bloqueando el camino hacia el ingenio, los trabajadores de la empresa los enfrentaron y golpearon a varios de los indígenas, a uno de ellos, de 14 años, le fracturaron la nariz. Bajo el patrocinio de la empresa, se activó una acción de libertad, bajo la figura de que los comunarios estaban coartando la libre locomoción de los mineros al retenerlos.
Frente a esta arremetida, la respuesta de los comunarios fue iniciar, también, un proceso legal contra la empresa ante el Ministerio Público, por el delito de daño medioambiental, pero “la Fiscalía no ha iniciado ni ha activado ningún proceso” hasta la fecha, comentó Uzuna.
Proceso en contra de la abogada
En la acción de libertad, no sólo se procesó a los dirigentes y comunarios, sino también a la abogada Uzuna, a quien la vincularon con los bloqueos e impidieron que ejerza su derecho a la defensa técnica de los comunarios. “Me vinculan a mí porque sostienen que yo estaría encabezando esto con los dirigentes y se ha admitido la acción de libertad. Me han obligado a que tenga que contratar a otro abogado para que me defienda y se contrate a otro para que defienda a los dirigentes”, deploró.
El juez que abordó la acción de libertad le concedió la tutela a la empresa minera, comentó Uzuna, quien lamentó esta forma de amedrentamiento que, ahora, también le toca sufrir a ella como abogada de la comunidad.
Análisis jurídico
En virtud de la importancia de la labor de las defensoras y defensores, se ha reconocido la existencia de un derecho a defender los derechos humanos. La labor de defensoras y defensores es fundamental para la implementación universal de los derechos humanos, así como para la existencia plena de la democracia y el Estado de Derecho.
La criminalización de las defensoras y defensores a través del uso indebido del derecho penal consiste en la manipulación del poder punitivo del Estado por parte de actores estatales y no estatales con el objetivo de controlar, castigar o impedir el ejercicio del derecho a defender los derechos humanos[1].
Su objetivo principal consiste en paralizar o debilitar la respuesta social, fabricar argumentos para desacreditar y estigmatizar las respuestas de defensoras y defensores de derechos humanos ante la injusticia o la ilegalidad.
Los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para evitar que mediante investigaciones judiciales se someta a juicios injustos o infundados a las defensoras y defensores[2]. Asimismo, ante una denuncia, los operadores de justicia deben considerar si la persona acusada tiene la calidad de defensor o defensora de derechos humanos, así como el contexto de los hechos, lo cual permitiría identificar si la denuncia fue empleada como un mecanismo para obstaculizar la labor de las defensoras o defensores.
[1] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Criminalización de la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos, 2015, pár. 12
[2] CIDH, Segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas, OEA/SER.L/V/II/Doc.66, adoptado el 31 de diciembre de 2011, recomendación 13
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