¿Hay derecho a la protesta en Bolivia? Hubo más de dos mil vulneraciones sólo en 2019

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Rodolfo Huallpa

Por Rodolfo Huallpa. Fotografía: El Cierre Digital.

El derecho a la protesta es uno de los pilares para el fortalecimiento de un sistema democrático, al ser la forma en cómo la ciudadanía comunica sus inquietudes al gobierno, así lo muestra el Informe de Situación 2019 elaborado por la Unión Nacional de Instituciones para el Trabajo de Acción Social (UNITAS), que identificó, sólo el año pasado, un total de 2.422 violaciones a este derecho, la mayoría suscitados en los conflictos poselectorales de octubre.

Este derecho se vio vulnerado en seis tipos de formas: judicialización de una protesta, prohibición de la protesta, represión de una protesta, muertos, heridos y detenidos. El Observatorio de Defensores de UNITAS, que realizó este informe, identificó, además, 37 casos que dieron como resultado esta cifra de más de dos mil vulneraciones.

Las 1.504 detenciones de la crisis electoral son la evidencia de cómo se vulneró el derecho a la protesta en el país el año pasado. Las manifestaciones se dieron en las ciudades de Cochabamba, Santa Cruz, Potosí, Sucre y La Paz después del 20 de octubre, luego del cambio en la tendencia electoral a favor del Movimiento Al Socialismo, producto de un corte en la transmisión de actas electorales. Los estándares internacionales de derechos humanos indican que en situaciones de descontrol la Policía debe mantener la calma y ejecutar protocolos que precautelen los derechos a la integridad física y la vida de las personas. Pese a eso, se registraron represiones policiales desproporcionadas. Producto de ello resultaron varios heridos, muertos y daños al ornato público e infraestructura estatal.

Se registraron además 835 heridos en protestas, de éstos sólo dos se registraron antes de los conflictos electorales. Hubo, además, 35 muertos, todos, salvo uno, luego del 20 de octubre, fecha en que se realizaron las elecciones generales.

Pero el derecho a la protesta no sólo fue vulnerado en la crisis política de octubre, sino también antes de ella.  Destacan los casos relacionados a la movilización de indígenas de la nación Qhara Qhara que fueron desalojados por un contingente policial la madrugada del 19 de marzo, mientras mantenían una vigilia frente al Ministerio de Justicia, cuando esperaban una oportunidad de diálogo con las autoridades, por su pedido de respeto a su territorio.

También el informe cita la representación con agentes químicos que sufrieron comunarios de la reserva Tariquía, en Tarija, cuando establecieron un cerco para evitar el ingreso de la Policía, funcionarios del gobierno y de las petroleras YPFB y Petrobras para realizar la exploración hidrocarburífera en ese sector, resistida por los habitantes.

El conflicto de los miembros de la Asociación de Productores de Coca de los Yungas (Adepcoca) también es reflejado en el informe. Los cocaleros fueron reprimidos cuando efectuaban un bloqueo de caminos en los Yungas, con el pedido de liberación del dirigente Franklin Gutiérrez, la suspensión de las actividades de los mercados ilegales de coca en La Paz y el esclarecimiento de la muerte de un joven que falleció en Trinidad Pampa.

Ante esta situación, surge la pregunta de si ¿hay derecho a la protesta el Bolivia? Para el responsable del Observatorio de Defensores de UNITAS, Daniel Espinoza, si bien este derecho está protegido por el sistema jurídico boliviano, «es constantemente vulnerado por políticas y acciones de las autoridades».

«El derecho a la protesta está garantizado en la Constitución boliviana. Si bien no existe un artículo que lo estipule de manera específica, la protección de las libertades de expresión y de reunión pacífica otorga amparo suficiente a este derecho. Asimismo, el Estado ha ratificado una serie de tratados internacionales que, además de estar vigentes por ley en el territorio boliviano, gozan de la misma jerarquía que la norma suprema. Estos instrumentos y su interpretación profundizan el entendimiento de este derecho y expanden el ámbito de su protección. De esta manera se establece, por ejemplo, que la protesta es uno de los medios esenciales para que la población pueda expresar sus demandas al Estado, siendo así una práctica vital para la democracia, y siendo imperiosa su protección por encima de otros derechos o intereses. El derecho a la protesta está protegido por el sistema jurídico boliviano, pero es constantemente vulnerado por políticas y acciones de las autoridades», explicó.

El derecho a la protesta tiene una íntima relación con las tres libertades fundamentales de toda persona: expresión, asociación y reunión pacífica. De ahí que los estándares internacionales dotan al derecho a la protesta de un carácter preponderante frente a otros derechos como la libertad de tránsito o de los intereses económicos privados.

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