El Tribunal Agroambiental de las buenas intenciones y el bloqueo legislativo

Opinión

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Rubén Ticona Quisbert

En agosto del año 2025, Bolivia vivió un evento histórico a nivel latinoamericano: el Tribunal Agroambiental de Bolivia emitió un fallo ordenando el cumplimiento de medidas cautelares frente a los incendios forestales, exhortando la revisión de las leyes incendiarias, entre ellas las leyes 741 y 1171. Siete jóvenes fueron las impulsoras de la demanda contra la inacción de las autoridades estatales, demanda que trató de ser impugnada por ocho ministerios, la ABT, la Federación de Ganaderos del Beni y la Cámara Agropecuaria del Oriente.

El fallo contemplaba el cumplimiento improrrogable en 48 horas de medidas cautelares contra autoridades por inacción ante los incendios. Está próximo a cumplirse un año desde el fallo y aún no contamos con procesos contra las exautoridades del 2025, que también fueron muchas de ellas responsables del devastador incendio del 2024. La razón: la ausencia de los mecanismos procesales para evitar que los fallos pierdan efectividad operativa ante la justicia ordinaria. Entre discursos e intenciones, hasta el momento Bolivia no cuenta con la herramienta procesal sancionatoria y coercitiva.

Podemos hallar varias sentencias relevantes para el medio ambiente y pueblos indígenas del Tribunal Agroambiental que hasta el momento no se ejecutaron. Con la sentencia contra los incendios mencionada con antelación, al encontrarse esta dentro de las Medidas Cautelares y Acciones de Emergencia, se hace evidente la necesidad de una normativa procesal ambiental que regule de manera específica la coerción y ejecución directa sobre las instituciones del Estado. No existe un procedimiento agroambiental que defina cómo sancionar penal o administrativamente a una autoridad que la incumplió. Tampoco existe un mecanismo que active las acciones contra los incendios sin pasar por la burocracia de los ministerios, permitiendo que actúen directamente las Fuerzas Armadas y la Policía.

El Tribunal Agroambiental ha elaborado en más de una ocasión propuestas y proyectos de Ley Especial del Procedimiento de la Jurisdicción Agroambiental y los ha presentado formalmente ante el Órgano Legislativo para su socialización y tratamiento. Lamentablemente, la Asamblea Legislativa no ha aprobado hasta el momento esta normativa, obligando a los jueces agroambientales a seguir operando con la supletoriedad del Código Procesal Civil y la Ley N° 1715, debilitando los mecanismos para mover la fuerza pública ante los fallos.

Pero la falta de ley no lo explica todo. Existen también un sinnúmero de fallos denominados Sentencias de Fondo y Tutela de Derechos que, para su ejecución, no necesitan de una normativa procesal, pero que son sistemáticamente incumplidos por los administradores de justicia. Entre ellos se encuentra el caso del río San Lorenzo y las represas ilegales en Santa Cruz, sentencia que falló a favor de cinco comunidades indígenas de la Chiquitania afectadas por el corte del cauce del río debido a la construcción de represas por parte de la Hacienda San Lorenzo, dando un plazo de diez días para su restablecimiento. Con el vencimiento de los plazos, a más de 8 meses del fallo, las represas siguen intactas, perjudicando a 338 familias y reflejando la demora en la ejecución de la sentencia.

Esta misma parálisis se repite en el occidente. En el caso del río Tuichi y el Parque Nacional Madidi en La Paz, se emitió una resolución en 2025 donde se reconoció al río Tuichi como sujeto de derechos y se dictaron medidas cautelares ordenando la paralización inmediata de la minería ilegal del oro y la alteración del cauce. Pese a ello, la explotación minera mediante dragas continúa; el fallo choca directamente con las autorizaciones y flexibilizaciones que otorga el Gobierno al sector cooperativista minero, llegando a incumplirse íntegramente esta sentencia. Un panorama idéntico se vive en el río Madre de Dios, donde se dictó un fallo y medidas preventivas que ordenaban la paralización total de actividades mineras fuera de las cuadrículas autorizadas por la AJAM y peritajes por contaminación de mercurio. Al día de hoy, la presencia de balsas mineras persiste al igual que la contaminación ambiental, afectando la salud de las poblaciones indígenas Tacana, Ese Ejja y Kavineño. La orden judicial nunca fue acompañada de una intervención real de la fuerza pública.

Asimismo, tenemos la existencia de varias sentencias cuya impunidad y desacato parten en gran medida de la omisión y tibieza de los propios operadores de justicia. La Ley N° 1715 otorga a los jueces la facultad de aplicar medidas conminatorias, multas y la remisión de antecedentes al Ministerio Público por desacato, pero estos solo se limitan a emitir conminatorias que se acumulan en el expediente, evitando ejercer mecanismos de coerción o denunciar penalmente a los funcionarios (autoridades, jefes policiales, directores del INRA y la ABT) que no ejecuten la orden. De igual manera, los fiscales, en vez de ejercer la acción penal pública de oficio cuando se vulnera una resolución judicial o se cometen delitos ambientales, suelen dilatar las investigaciones o archivar las causas, generando impunidad ante los delitos.

Tras el funesto caso del asesinato y descuartizamiento de un jaguar en Guayaramerín, el Tribunal Agroambiental se sumó a la demanda contra los involucrados. Inmediatamente, en medios de prensa se hizo referencia a la sentencia ambiental a favor del jaguar emitida en 2025, sentencia que contó como opositores visibles al Ministerio de Medio Ambiente, la ABT, los interculturales, la Cámara Agropecuaria del Oriente y las federaciones de ganaderos del Beni y Santa Cruz, entre otros. Esta sentencia ordenó la suspensión de las autorizaciones de quema y desmontes en áreas protegidas, reservas forestales y hábitats críticos del felino. Como parte fundamental, también obliga a la Asamblea Legislativa a redactar y aprobar un marco normativo especial para crear un fondo económico permanente destinado a financiar la protección del jaguar. Dispone que este fondo se nutra de asignaciones del Tesoro General de la Nación, multas por sanciones ambientales e instrumentos de cooperación internacional para equipar a guardaparques del SERNAP, dotar de tecnología a POFOMA y financiar centros de custodia de fauna silvestre. Hasta el momento, la Asamblea Legislativa no ha debatido ni promulgado la normativa requerida para la creación y financiamiento del mencionado fondo.

Cabe extrañar la inacción de la Asamblea Legislativa en temas derivados por el Tribunal Agroambiental y que deben ser tratados como prioridad, en contraste con la rapidez con la cual actúan cuando deben aprobar normativas que atentan contra el medio ambiente y la propiedad territorial de campesinos e indígenas, como la Ley N° 1720 de Conversión de Tierras presentada por el senador Branko Marinkovic, que según especialistas en el tema de tierras favorecía a mediano plazo más al sector agropecuario. Dicha normativa fue derogada por el rechazo social; es de extrañar que, la noche donde los legisladores hacían su intervención para debatir la abrogación, la mayoría de ellos defendía la normativa acusando a los indígenas de tierras bajas de violentos y desinformados. Uno de los hechos más lamentables de amedrentamiento hacia las autoridades que cumplen sus funciones con idoneidad fue la ejecución del magistrado del Tribunal Agroambiental Víctor Hugo Claure Hinojosa en el mes de mayo del 2026, por sicarios en Santa Cruz. La autoridad estaba muy involucrada en procesos de fiscalización sobre avasallamientos, desalojos y disputas de propiedad agraria y forestación en la Chiquitania. A su vez, Claure había participado activamente en inspecciones de campo y suspensión de minería ilegal en la cuenca del río Madre de Dios y medidas de protección de reservas y fauna silvestre.

Con todos los hechos expuestos, se puede llegar a la conclusión de que existen indicios de la intromisión de grupos de poder económico tanto en la Asamblea Legislativa como en los operadores de justicia para impedir la ejecución de las sentencias y fallos del Tribunal Agroambiental a favor del medio ambiente y pueblos indígenas. La situación no parece cambiar debido a que ninguna autoridad hace pública la inacción de estas instancias, quizás por miedo a lo ocurrido al magistrado asesinado, o quizás por intereses económicos.

Rubén Ticona Quisbert es economista y defensor ambiental.

Las opiniones de nuestros columnistas son exclusiva responsabilidad de los firmantes y no representan la línea editorial del medio ni de la red.

Mientras tanto, no existe una efectiva protección del jaguar ni de su territorio, los incendios persisten, más ríos quedan contaminados, más fuentes de agua son restringidas a las comunidades indígenas y más áreas protegidas son loteadas por proyectos inmobiliarios.

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