Desarmar la imputación: Litigio penal estratégico frente a la persecución de directores de OSC

Opinión

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Diego Gutiérrez

Diego Gutiérrez, columnista

Cuando la presión administrativa o fiscal contra una Organización de la Sociedad Civil (OSC) no logra frenar su trabajo de investigación o fiscalización, el asedio da un salto cuantitativo y personal: la apertura de un proceso penal directamente contra el director ejecutivo o el representante legal.

Transformar al líder de una organización en un imputado criminal por supuestos delitos de «incumplimiento de deberes», «desobediencia a la autoridad» o «irregularidades en la gestión de fondos» es la táctica más agresiva para lograr la parálisis institucional mediante el temor personal.

Frente a una citación o una imputación formal del Ministerio Público, la defensa no se improvisa en los pasillos de la fiscalía; se ejecuta bajo una estrategia de litigación penal de alta complejidad.

El uso instrumental del aparato penal para perseguir a quienes dirigen organizaciones cívicas o ambientales no es un fenómeno aislado, sino una violación grave a los estándares interamericanos de derechos humanos.

En el Caso Yarce y otras vs. Colombia, así como en su informe temático sobre la Criminalización de Defensores de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) determinó de manera vinculante que la apertura de investigaciones penales infundadas o manipuladas contra los líderes de organizaciones sociales constituye una forma de persecución indirecta que vulnera la libertad personal, el debido proceso y el derecho de asociación. La Corte estableció que los Estados tienen la obligación de desestimar de oficio las denuncias penales que carezcan de sustento objetivo y que busquen amedrentar la labor institucional.

Cuando un fiscal notifica a un director con una citación para declaración informativa o emitirá una imputación formal, la defensa técnica debe activar tres mecanismos de choque en la fase preliminar o preparatoria:

La destrucción de la «responsabilidad objetiva» (inexistencia de dolo): El error más común en las imputaciones fiscales es atribuirle responsabilidad penal a un director simplemente por el cargo que ocupa o por haber firmado un convenio institucional.

En el derecho penal garantista, la responsabilidad objetiva está prohibida. La defensa técnica debe demostrar en el primer memorial que el director actuó en cumplimiento de un mandato estatutario, sin dolo ni intención delictiva personal, desarticulando la tipicidad subjetiva del delito antes de la acusación.

La excepción de falta de acción o prejudicialidad: Si la fiscalía pretende investigar un supuesto «delito económico» o «incumplimiento» cuando el tema aún se está debatiendo en la vía administrativa (Impuestos, Ministerios o Gobernación), el litigante no espera el juicio oral.

Plantea de inmediato la excepción de prejudicialidad. Este incidente suspende el proceso penal en el acto, obligando al fiscal a congelar la investigación penal hasta que exista una resolución firme en la vía correspondiente.

El combate en la audiencia de medidas cautelares personales y reales: El momento de mayor vulnerabilidad de un director es la audiencia donde el fiscal solicita detención preventiva, arraigo o congelamiento de cuentas personales. La estrategia de litigio se enfoca en destruir los supuestos «riesgos procesales» (fuga o obstaculización).

Demostrar la radicación familiar, el trabajo legítimo y la disposición a someterse al proceso impide que el juez imponga medidas extremas que neutralicen la vida personal y profesional del directivo.

Un proceso penal iniciado contra la cabeza de una organización no debe traducirse en la rendición de la causa. El derecho penal es la herramienta de última ratio del Estado y está sujeto a reglas estrictas de legalidad, prueba e imputación personal.

Enfrentar al Ministerio Público requiere serenidad, conocimiento profundo del procedimiento penal y una defensa quirúrgica que desmonte el caso desde la primera actuación fiscal. Defender al director no es solo salvar a una persona; es proteger la dignidad y la continuidad de toda la institución.

Diego Alejandro Gutiérrez Ávila es abogado, especialista en litigio estratégico de Derechos Humanos.

Las opiniones de nuestros columnistas son exclusiva responsabilidad de los firmantes y no representan la línea editorial del medio ni de la red.

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