El proyecto de ley contra denuncias falsas abre la puerta a 7 amenazas y perjuicios para las verdaderas víctimas

Derechos Humanos

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Yenny Escalante

Desayuno trabajo en la ANPB para analizar el anteproyecto 073. Foto: Sumando Voces

El anteproyecto de ley de Protección Jurídica contra las Denuncias Falsas y la Instrumentalización de la Justicia expone a las víctimas de violencia a siete riesgos, desde renunciar a la denunciar hasta enfrentar obstáculos para acceder a la justicia. Así lo advirtió Mónica Bayá, secretaria técnica de la Comunidad de Derechos Humanos, al cuestionar las disposiciones del proyecto normativo que se encuentra en análisis en la Cámara de Senadores.

La propuesta, identificada con el número 073/2025-2026, fue presentada por el senador José Sánchez Aguilar (Alianza Libre) el 27 de febrero de 2026. Entre las principales preocupaciones señaladas por la organización están la posibilidad de que se abran procesos paralelos contra quienes denuncian, la incorporación de reglas especiales de prueba y el establecimiento de sanciones y reparaciones económicas que podrían desincentivar las denuncias, especialmente en casos de violencia contra las mujeres, violencia sexual y delitos contra niñas, niños y adolescentes.

La mañana de este lunes, el Círculo de Mujeres Periodistas, la organización Alerta 348, y la Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia realizaron un desayuno trabajo para analizar los avances y retrocesos legislativos en materia de derechos de las mujeres, con especial énfasis en el anteproyecto normativo 073.

Bayá, en entrevista con Sumando Voces, aclaró que la observación no busca impedir que las denuncias falsas sean investigadas y sancionadas, sino evitar que una nueva norma vulnere derechos y garantías o introduzca contradicciones en el ordenamiento jurídico. Recordó que el delito de acusación y denuncia falsa ya está contemplado en la legislación boliviana, específicamente en el artículo 166 del Código Penal.

“No partimos de un vacío legal”, sostuvo al explicar que la figura penal existe desde hace décadas, estipulada en el artículo 166 del Código Penal (Acusación y Denuncia Falsa), y que cualquier modificación debería contar con sustento técnico y respetar los principios de proporcionalidad.

La Comunidad de Derechos Humanos hizo llegar observaciones al proyecto a la Comisión de Constitución hace más de un mes y medio. La iniciativa fue aprobada en grande por el pleno del Senado, pero retornó a dicha comisión para analizar observaciones y la elaboración del informe correspondiente.

Los siete riesgos identificados

1. Efecto inhibidor sobre el derecho a denunciar. El temor a enfrentar otro proceso penal, sanciones agravadas o consecuencias económicas puede disuadir a las víctimas de acudir a la justicia. El riesgo sería mayor en delitos que presentan altos niveles de subdenuncia, como la violencia contra las mujeres, la violencia sexual y los hechos que afectan a niñas, niños y adolescentes.

Bayá advirtió que una denuncia que termina en rechazo, sobreseimiento o absolución no significa automáticamente que haya sido falsa. En algunos casos, explicó, la falta de una sentencia puede estar relacionada con debilidades en la investigación o con las dificultades para obtener pruebas, dadas las características de los hechos denunciados.

2. Procesos paralelos y contradenuncias. La posibilidad de iniciar un proceso por denuncia falsa antes de que concluya el proceso principal podría utilizarse como mecanismo de presión contra quien denuncia. Según Bayá, esta situación puede intimidar a las víctimas, favorecer el abandono de los casos o propiciar conciliaciones forzadas, además de generar decisiones judiciales contradictorias y aumentar la revictimización.

3. Afectación al acceso a la justicia. La amenaza de enfrentar consecuencias penales o económicas adicionales puede convertirse en una barrera para buscar protección judicial. Una persona que denuncia un hecho de violencia podría verse obligada a defenderse simultáneamente de una contradenuncia, con mayores exigencias personales y económicas.

4. Debilitamiento de las garantías del proceso penal. La incorporación de reglas especiales sobre prueba y procedimiento puede dificultar la acreditación de hechos que ocurren sin testigos o con escasa evidencia material, una situación frecuente en delitos de violencia. La organización también cuestiona que se introduzcan disposiciones que podrían contradecir principios como la legalidad, la taxatividad, la libertad probatoria y la seguridad jurídica.

5. Menor acompañamiento profesional especializado. Las disposiciones que amplían responsabilidades para abogados, psicólogos, trabajadores sociales y otros profesionales podrían generar temor a posibles sanciones. Si las reglas son ambiguas, advierte la organización, estos especialistas podrían limitar su intervención o evitar acompañar a víctimas por el riesgo de enfrentar consecuencias legales.

6. Impacto en niñas, niños y adolescentes y en procesos familiares. La incorporación de conceptos como “interferencia parental” y la posibilidad de presentar contradenuncias podrían influir en disputas familiares antes de que exista una decisión judicial firme. Esto podría afectar el interés superior de niñas, niños y adolescentes, especialmente cuando los procesos involucran denuncias de violencia.

7. Sobreposición con la normativa nacional y consecuencias económicas. El proyecto plantea disposiciones sobre materias que ya están reguladas en el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, además de establecer montos mínimos de indemnización. Para la Comunidad de Derechos Humanos, estas medidas podrían generar duplicidad de reparaciones, afectar la coherencia del sistema jurídico y trasladar a las personas denunciantes el temor de tener que afrontar pagos elevados si no logran probar los hechos.

La propuesta también contempla responsabilidades para medios de comunicación que difundan denuncias consideradas falsas. Bayá cuestionó que se establezcan consecuencias económicas vinculadas a la cobertura periodística y a la difusión de la versión de la contraparte, pues la determinación de los daños y de las medidas de reparación corresponde a la autoridad judicial, de acuerdo con las circunstancias de cada caso.

Cuestionan la proporcionalidad de las sanciones

Otro de los aspectos observados es el incremento de las penas previstas en el anteproyecto. Bayá señaló que cualquier modificación de las sanciones debe sustentarse en evidencia y respetar criterios de proporcionalidad, en lugar de establecer penas más elevadas sin una justificación técnica suficiente.

La representante recordó que el ordenamiento jurídico ya contempla mecanismos de sanción y alternativas a la privación de libertad. Por ello, cuestionó que se presente la propuesta como si no existieran vías legales para sancionar las denuncias falsas.

La Comunidad de Derechos Humanos espera que la Comisión de Constitución realice una revisión técnica de las disposiciones, considerando su compatibilidad con la legislación vigente, la jurisprudencia y las garantías fundamentales.

El debate, según la organización, no se limita a cómo sancionar una denuncia falsa, sino también a evitar que las nuevas reglas terminen convirtiéndose en un mecanismo de intimidación para quienes buscan protección judicial. La preocupación central es que el temor a una contradenuncia o a una sanción económica adicional profundice las barreras que ya enfrentan las víctimas para denunciar hechos de violencia.

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