Bosques amazónicos de Bolivia. Foto: Internet.
La Cámara Forestal se declaró en emergencia y advirtió que el Decreto Supremo 5613, aprobado recientemente por el Ejecutivo, abre las puertas a la reversión de derechos forestales vigentes en beneficio de un “minúsculo grupo”, generando preocupación por la paz social y la seguridad jurídica en el sector.
El Ejecutivo aprobó dicho decreto con el objeto de dotar tierras, ubicadas en la región amazónica, a indígenas y campesinos de Beni y Pando, un grupo de los cuales marcha rumbo a la sede de gobierno en contra de la Ley 1720 (de conversión de tierras), aunque desde el inicio de la protesta demandan que el Gobierno agilice los procesos de dotación de tierras que están en trámite hace casi una década.
“Consideramos que esta norma, al margen de su flagrante violación a la Constitución Política del Estado, genera serios riesgos para la paz social y la estabilidad jurídica del país, al establecer la posibilidad de reversión de derechos forestales, para favorecer a un minúsculo grupo que solo tiene intereses políticos y económicos, afectando derechos previamente otorgados que trabajan en la conservación de los bosques”, se lee en el comunicado que lleva por títuo “Declaratoria de emergencia”.
El sector observa en particular el inciso d) del artículo 5 de la norma, al considerar que se constituye en un “reconocimiento a ocupaciones de hecho sobre áreas bajo derecho forestal”, lo cual sienta un precedente funesto para el ordenamiento territorial y el respeto al Estado de Derecho.
¿Qué dice este artículo del DS 5613?
Artículo 5.- (conversión de tierras fiscales no disponibles).Se instruye a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras – ABT, a revisar las concesiones forestales maderables y no maderables, para verificar:
- La vigencia de las concesiones;
- Si estas han sido utilizadas de acuerdo con el PLUS y la aptitud del suelo;
- Si tienen toda la documentación legal y vigente;
- Si exista posición territorial y/o permanencia por comunidades campesinas e indígenas con solicitud de dotación según el Artículo 1 del presente Decreto Supremo.
La ABT, en un plazo no mayor a noventa (90) días, debe realizar el informe escrito correspondiente que deberá ser entregado y compartido a las comunidades campesinas e indígenas.
El informe emitido por la ABT, permitirá revertir concesiones para que el Estado, posteriormente pueda convertirlas en Tierras Fiscales Disponibles y seguir el procedimiento de dotación en favor de comunidades campesinas e indígenas de acuerdo con la normativa vigente.

Pide reconsiderar la norma
Según la Cámara Forestal, la aplicación de esta norma tendrán impactos negativos en el medioambiente, al facilitar el cambio de uso del suelo y aumentar el riesgo de deforestación en zonas que, por norma Constitucional y Ley del PLUS, no pueden ser utilizadas con fines agrícolas.
En ese sentido, la Cámara exhorta al Gobierno a reconsiderar esta norma y, en su lugar, debería promover un diálogo nacional de orden técnico e institucional que garantice la seguridad jurídica, el desarrollo y la sostenibilidad ambiental ya que el país, prácticamente tiene saneado todo el territorio nacional. “Corresponde en todo caso, concebir.
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