Callizaya plantea tres observaciones a la ley de estados de excepción y pide incluir a la Defensoría en su rol de vigilante

Democracia

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Patricia Cusicanqui

El Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, planteó tres observaciones a la Ley de regulación de estados de excepción, una de las ellas el que se haya «omitido» la misión de la Defensoría del Pueblo como actor de fiscalización y vigilancia de las acciones ejecutadas durante un eventual estado de excepción

Según la autoridad defensorial, si bien el Estado cuenta con la facultad constitucional de declarar un estado de excepción ante circunstancias extraordinarias, cualquier restricción de derechos debe sujetarse a controles institucionales efectivos, límites precisos y garantías compatibles con la Constitución Política del Estado y los estándares internacionales de derechos humanos.

En ese marco, Callisaya reiteró que cualquier restricción de derechos debe interpretarse de manera estricta y excepcional, garantizando mecanismos efectivos de control, supervisión y rendición de cuentas que prevengan abusos y protejan a toda la población.

Una primera observación se refiere con la incorporación de una presunción de legalidad respecto de las actuaciones de efectivos policiales y militares durante un estado de excepción. “Si existiera una actuación observada de efectivos policiales o militares, la víctima podría enfrentar mayores dificultades para demostrar una posible vulneración de derechos. Esto puede generar efectos disuasivos para la denuncia y afectar el acceso a la justicia”, señaló.

La autoridad recordó que una investigación independiente, imparcial y efectiva de presuntas vulneraciones de derechos humanos constituye una obligación del Estado conforme a los estándares internacionales de protección de derechos humanos.

La segunda observación tiene que ver con la modificación del mecanismo de control de la Asamblea Legislativa Plurinacional sobre la declaratoria de estado de excepción. Callisaya recordó que la Constitución (artículo 138) establece que el decreto presidencial debe ser sometido a consideración del Órgano Legislativo dentro de un plazo determinado, como parte del sistema de pesos y contrapesos que caracteriza al Estado democrático.

La nueva norma dispone que si la Asamblea no se pronuncia en este plazo (72 horas), se mantendrán las medidas adoptadas «de manera excepcional» hasta que el Legislativo asuma una resolución.

“La modificación de este mecanismo podría debilitar las facultades de control y fiscalización de la Asamblea Legislativa, afectando el equilibrio institucional previsto por la Constitución para supervisar las medidas excepcionales”, advirtió.

La tercera observación está relacionada con la ausencia de una referencia expresa al rol de la Defensoría del Pueblo en la vigilancia y monitoreo de los derechos humanos durante la vigencia de un estado de excepción.

“Aunque esta omisión no limita nuestras atribuciones constitucionales, sí deja de reconocer expresamente la importancia de la supervisión independiente de los derechos humanos en contextos donde pueden adoptarse medidas extraordinarias”, manifestó.

La autoridad instó, tanto a las autoridades como a los dirigentes sociales, a redoblar esfuerzos para construir espacios de diálogo que permitan superar la crisis por vías pacíficas y democráticas.

“Estamos ante un momento particularmente delicado para el país. Las decisiones que se adopten deben orientarse a proteger los derechos de la población, preservar la convivencia pacífica y fortalecer la institucionalidad democrática”, indicó.

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