Autoprórroga vulnera la Convención Americana y contradice posición de la Corte IDH

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El TCP emitió una declaración para prorrogarse en el mandato.

La autoprórroga de los magistrados de las altas cortes de Bolivia vulnera la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y contradice una opinión consultiva y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

La abogada especialista en derechos humanos, Claudia Terán, citando la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Tribunal Constitucional vs. Perú, indicó que “la independencia de cualquier juez, en especial la de un juez constitucional en razón de la naturaleza de los asuntos sometidos a su conocimiento, supone que cuente con un adecuado proceso de nombramiento, con una duración establecida en el cargo y con una garantía contra presiones externas”.

No sólo eso, sino que el abogado y oficial de la Fundación para el Debido Proceso, Ramiro Orias, en su columna difundida en Sumando Voces, indica que la declaración del TCP no toma en cuenta la Opinión Consultiva 028 de la Corte IDH, en sentido de que, la obligación de celebrar elecciones periódicas implica indirectamente que los mandatos de cargos electos deben tener un período fijo, cuyas funciones no pueden tener plazos indefinidos.

“Esta prohibición de mandatos indefinidos busca evitar que las personas que ejercen cargos por elección popular se perpetúen en el ejercicio del poder” (párr 73), indica la opinión consultiva citada por Orias.

Por otra parte, el especialista menciona que “la Carta Democrática Interamericana resalta que en las democracias se debe acceder y ejercer el poder público con sujeción al Estado de Derecho, por lo que toda forma de detentar una función pública electa que sea diferente al tiempo y forma que estable la constitución significa una alteración al estado de Derecho”.

La abogada Terán agrega que “al afectarse de manera arbitraria la permanencia de los jueces en su cargo se está vulnerando el derecho a la independencia judicial establecido en el artículo 8.1 de la Convención Americana, relativo a las garantías judiciales, así como el derecho de acceso y permanencia en condiciones generales de igualdad en el cargo público, reconocido en el artículo 23.1.c de la misma Convención”.

Los magistrados del Tribunal Constitucional están en el centro de la polémica luego de que emitieran una declaración en la que deciden prorrogar sus mandatos más allá del 31 de diciembre hasta que se celebren elecciones judiciales en el país, lo que ha generado una ola de rechazo entre opositores, analistas y líderes de opinión.

En el caso actual, según diversos puntos de vista, los magistrados vulneraron la Constitución Política del Estado y dieron un “golpe judicial” a la democracia porque se arrogaron una función legislativa y porque emitieron una declaración que les beneficia a sí mismos.

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