Por Miguel Gonzales Bonilla / CEJIS
El territorio de la nación monkoxi de Lomerío está
ubicado al noreste del departamento de Santa Cruz en la región de la
Chiquitanía, en las provincias Ñuflo de Chávez y Velasco. Actualmente
constituye el Municipio de San Antonio de Lomerío cuya superficie abarca
geográficamente un 90% del territorio y parte
de los municipios de Concepción y San Miguel de Velasco.
Cuenta con una población total de 6.481 habitantes, de los cuales 3.421 son hombres y 3.060 mujeres, en términos porcentuales los hombres representan el 52,78% y las mujeres el 47,22%. (Censo INE, 2012) distribuidos en 29 comunidades las cuales se organizan en cuatro zonas: San Antonio, Salinas, El Puquio y San Lorenzo.
El 89% de los pobladores según el Censo 2012 se identifican como chiquitanos, siendo su idioma el bésiro, que quiere decir “recto o correcto” el cual es revalorizado, practicado y fortalecido por la población (66% de la población del territorio es bilingüe, hablan español y bésiro).
Producto de la Reforma Agraria 1953, se organizaron en
sindicato campesino posteriormente a inicios de los 80 iniciaron la
recuperación de su forma tradicional de organización, hasta que se constituyó
la Central Intercomunal Campesina del Oriente Lomerío (CICOL) para defenderse
del avasallamiento y saqueo de sus recursos naturales y del abuso de las
autoridades. Es necesario enfatizar que los monkoxi fueron un gran actor
del movimiento indígena de tierras bajas que se germinó en Santa Cruz,
participando de la histórica “Marcha Indígena de1990” donde se da inicio al
discurso por los derechos colectivos y las autonomías indígenas, y de todas las movilizaciones por la defensa
de sus reivindicaciones.
Con la puesta en vigencia de la Ley de Participación Popular Nº 1551 el año 1994, el territorio indígena se convirtió en distrito indígena del municipio de Concepción, hasta que en el año 1999 se crea el Municipio de San Antonio de Lomerío. Ese fue un avance, pero todavía insuficiente, porque el sueño fue siempre conquistar la autonomía indígena.
En lucha por el territorio con la promulgación de la Ley INRA Nº 1715 después de un largo proceso legal y político que tardo aproximadamente 10 años, lograron la titulación otorgada por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) el año 2006, sobre una superficie de 259.188,7205 has. como Tierra Comunitaria de Origen (TCO), mediante Título Ejecutorial No. TCO-NAL-000114, a nombre de la Central de Comunidades Originarias de Lomerío.
El 2002 la IV marcha “Por la Soberanía Popular, el Territorio y los Recursos naturales”[1]fue la que posicionó la Asamblea Constituyente para refundar Bolivia, y el gobierno del Movimiento Al Socialismo (MAS), promulgó la Ley de Convocatoria a la Asamblea Constituyente y el Referéndum por Autonomías las que se realizaron el 2 de julio del 2006, donde la articulación indígena-campesina y la alianza con el MAS permitió contar con 4 constituyentes indígenas de las tierras bajas: Nélida Faldín[2] y José Bailaba del pueblo indígena chiquitano, quienes trabajaron en la Comisión de Autonomías defendiendo la propuesta de constituir las autonomías a partir de los territorios ancestrales jurídicamente reconocidos y municipios con mayoría indígena, que luego se constituirían en autonomías indígenas y posteriormente en región.
El camino recorrido: Estado de Situación del Proceso Autonómico Indígena
Las organizaciones indígenas chiquitanas (OICH) con la
experiencia adquirida por los Asambleístas y técnicos indígena conformaron una
Mesa Técnica para debatir sobre las autonomías, simultáneamente los monkoxi
el año 2008 internamente inician un proceso de reflexión sobre cómo hacer
realidad la autonomía indígena, en tanto el país se sumía en una confrontación
y lucha de poder de dos bloques y visiones hegemónicas, donde los departamentos
denominados la media luna del oriente plantearon la autonomía departamental y
su oposición a la Asamblea Constituyente[3]. La
definición política de transcendencia histórica culmina en la declaración de
ser el primer territorio en manifestar su postura de avanzar hacia la constitución
de la autonomía indígena, fundamentada en la Declaración sobre los Derechos de
los Pueblos Indígenas de la ONU.
De esta manera se inicia un primer momento comprendido como “legitimidad”, la CICOL su organización matriz procedió a conformar su órgano deliberativo, el Consejo Consultivo Autonómico (CCA) elegido bajo normas y procedimientos propios, tomando en cuenta el criterio de equidad de género. Con este órgano construyen participativamente su proyecto de Estatuto Autonómico Indígena, el mismo que fue presentado al presidente Evo Morales en un histórico encuentro realizado el año 2009, en la ciudad de Camiri, donde se posicionó en el país las autonomías indígenas.
Una segundo momento fue el de la “legalidad y formalidad”,
porque una vez aprobada la Constitución Política del Estado (CPE) el año 2009 y
establecidos los requisitos en Ley Marco de Autonomías y Descentralización, Nº
031 (LMAD) el proceso tuvo que sujetarse necesariamente a una serie de
requisitos legales y procedimientos para acceder a la Autonomía Indígena,
adecuando primero el proyecto de Estatuto Autonómico Monkoxi a la norma
y procediendo luego con los trámites burocráticos exigidos por los órganos de
Estado, como son: el Certificado de Ancestralidad y el Certificado de Viabilidad
Gubernativa y base poblacional; pero como el proceso fue anterior a la CPE tuvo
que ser documentado y entregada al Servicio Intercultural de Fortalecimiento
Democrático (SIFDE) para su reconocimiento estatal.
La presentación formal del proyecto de Estatuto Indígena
ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) se realizó el 17 de
diciembre de 2013, instancia en la que después de subsanar las
observaciones y complementar los
requisitos solicitados, este Órgano
Judicial emitió la Declaración parcial de Constitucionalidad Plurinacional
0077/2017 del Estatuto Autonómico, aprobando la propuesta en general y
observando únicamente algunos artículos que fueron adecuados por el CCA y CICOL
para devolver nuevamente al TCP. Luego de 5 años de espera el 14 de marzo de
2018 el TCP emite la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP)
0005/2018, del Estatuto de la nación
Monkoxi.
Entre obstáculos y avances
Los principales avances del proceso autonómico indígena reflejan que desde su inicio partió de la legitimidad de su demanda histórica y por tanto fue una experiencia altamente participativa, desde la toma de decisión política de acceso a la autonomía con base en el territorio ancestral, decisión que fue en consulta y consenso de todas las comunidades y sus organizaciones. Prosigue con la conformación de su Órgano Deliberativo la Asamblea Autonómica, cuya tarea se aboca en la construcción participativa del proyecto de Estatuto Autonómico, recogiendo durante varias sesiones y talleres todas las visiones hasta encontrar consenso, proceso que duró como cinco años. Esta experiencia generó una reflexión interna y de empoderamiento de su demanda en torno a la CICOL y la CCA que lideraron el proceso autonómico indígena promoviendo la participación activa de mujeres y hombres.
Durante ese tiempo se tuvo que lidiar con el Ministerio de Autonomías hoy Viceministerio que intentó desviar y confundir la discusión para que la CICOL asuma ir a la autonomía indígena mediante la vía corta –que era la conversión de municipio a autonomía indígena– bajo el argumento de no afectar el actual ordenamiento territorial generando los conflictos de límites, además como no había la Ley Marco que marcaría la ruta y era una experiencia nueva se argumentó que el proceso sería un camino largo si se asumía la vía territorial. La apuesta del gobierno era mantener la lógica colonial en un Estado Plurinacional, esta visión generó discusiones internas en las comunidades y diferencias pero el consenso fue optar por la autonomía de base territorial, aunque hay que reconocer que la comunidad de San Antonio de Lomerío se opuso a esta situación e intentó por todas las vías políticas y legales cuestionar y paralizar el proceso.
Cuando el proceso entró a la legalidad y formalidad que planteo la LMAD, no le quedó otra que dejar la ruta propia que había marcado y avanzado, para cumplir con la maraña de requisitos para acceder a la autonomía indígena originaria campesina, que establece un camino largo, porque la norma señala trámites administrativos y una serie de requisitos burocráticos que no toman en cuenta la realidad indígena –su institucionalidad, normas y procedimientos– sino más bien, pareciera que se mantiene la lógica colonial que busca transformar la autonomía indígena a la vieja institucionalidad. Por otro lado, todo el proceso tiene que tener el aval de las instituciones del Estado, como el Viceministerio de Autonomías, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), el Tribunal Constitucional, que dan seguimiento estricto al cumplimiento de todas las normas.
Situación actual del proceso
Actualmente se cuenta con la propuesta de Ley de Unidad Territorial la misma que ha sido observada por el Viceministerio de Autonomía, que sugería que entregue las actas de los linderos, sin considerar que el saneamiento y titulación lo realizó una institución estatal como el INRA. Asimismo, falta definir dos vértices de dos predios que abarcan más allá del área titulada, la reflexión es ¿se los incluyen o no?. El derecho de los terceros y la propiedad privada se respetan si están legalmente consolidados, la idea es no confundir la propiedad privada con la jurisdicción indígena
Por otro lado, se ha presentado la pregunta del Referendo del Estatuto Autonómico al Tribunal Supremo Electoral para su consideración, la misma que ha observado la redacción de la pregunta, habiendo subsanado las observaciones el CCA mediante memorial solicita que se apruebe la pregunta y se realice la convocatoria a referendo de aprobación del Estatuto de la Nación Monkoxi de Lomerío mediante Resolución de Sala Plena.
Modificaciones a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
En el ámbito de la CONAIOC, se estableció se presente un anteproyecto de Ley de modificación del artículo 54, parágrafo III, el cual señalaba que “ En los territorios indígena originario campesino que constituyan su autonomía indígena originaria campesina, el estatuto autonómico se aprobará por normas y procedimientos propios luego por referendo..”
El 8 de junio de 2019, la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó en grande y detalle la modificación a la Ley Marco de Autonomía y Descentralización “Andrés Ibáñez” que suprime la realización del referendo para constituir las autonomías indígenas, y modifica las autonomías regionales.
Esta modificación, suprime todo este trámite burocrático, de solicitar la constitucionalidad de la pregunta del referendo ante el Órgano Supremo Electoral, el cual previo informe del SIFDE elevaría en consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional, elaborar un presupuesto por parte del Órgano Supremo Electoral para la realización del referendo, el financiamiento por parte del municipio ubicado en la jurisdicción de la nación o pueblo indígena.
Con estas modificaciones en las autonomías de base territorial, se suprime el referendo aprobatorio del Estatuto, Autonómico, y en los tramites de conversión de municipio a autonomía indígena solo se realizara un referendo el de acceso a la autonomías y se suprime el segundo referendo.
Miguel Gonzales Bonilla parte del equipo del Centro de
Estudios Jurídicos e Investigación Social – CEJIS
[1] La marcha y la propuesta de Asamblea Constituyente fue duramente criticada calificándola de absurda, inconstitucional por el Gobierno y partidos tradicionales.
[2] Fue la primer mujer que asumió el cargo de Cacique de Tierra y territorio de la organización indígena, Central indígena de Comunidades originarias de Lomerío CICOL y la primer Cacique General de la CICOL, inicio junto a la CICOL y las autoridades la lucha por la autonomía indígena con el fin de hacer realidad el sueño de la libre determinación.
[3]
Los Monkoxi de esta forma demuestran su postura de decir basta a la
violencia racial y discriminatoria que se imponían en la región por grupos de
poder empresarial, inclusive se oponen al referéndum por las autonomías
departamental por considerarlas ilegales, no permitiendo el ingreso de las
ánforas.