Defensores ambientales exigen pena máxima para tres imputados por el biocidio de un jucumari en El Palmar

Desarrollo

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Yenny Escalante

Post del oso jucumari. Foto: Correo Radio

Representantes de organizaciones que defienden el medio ambiente y la naturaleza exigieron este 15 de septiembre la pena máxima para los tres imputados por el delito de biocidio de fauna silvestre, dentro del proceso judicial por la muerte de un oso jucumari registrada en 2023 en inmediaciones del Área Natural de Manejo Integrado El Palmar, en el municipio de Presto, Chuquisaca. La manifestación se realizó en la plaza 16 de septiembre, de acuerdo con un reporte de Correo Radio.

El biocidio es un delito que sanciona la muerte de animales en determinadas circunstancias.

El caso se remonta al 30 de julio de 2023, cuando un oso andino fue perseguido desde inmediaciones del área protegida hasta la comunidad de Rumi Cancha. Según los antecedentes difundidos sobre el proceso, el animal fue acorralado con piedras, palos y perros y murió por asfixia mecánica por ahorcamiento, además de presentar politraumatismos y mordeduras. Posteriormente, su cuerpo fue desmembrado y faenado.

Defensores ambientales en la plaza 15 de septiembre. Foto: Correo Radio

El Ministerio Público inició entonces un proceso penal por biocidio contra tres personas, quienes fueron denunciadas por su presunta participación en la muerte del animal.

Ante el avance del proceso judicial, organizaciones y defensores ambientales demandan una sanción máxima para los imputados y piden que el caso establezca un precedente para la protección de la fauna silvestre.

El oso andino (Tremarctos ornatus) es una especie de fauna silvestre cuya conservación enfrenta distintas amenazas. Para las organizaciones ambientalistas, la resolución del caso también representa una oportunidad para reforzar la aplicación de las normas de protección de la fauna en Bolivia.

El biocidio está tipificado en Bolivia

El biocidio es la muerte intencional de un animal causada con ensañamiento o por motivos fútiles; es decir, mediante crueldad innecesaria o sin una razón válida. Está tipificado como delito en el artículo 350 ter del Código Penal, incorporado por la Ley Nº 700, de 1 de junio de 2015, denominada Ley para la Defensa de los Animales contra Actos de Crueldad y Maltrato.

La norma establece:

  • Pena: de dos a cinco años de privación de libertad.
  • Multa: de 30 a 180 días.
  • Agravante: la sanción aumenta en un tercio de la pena máxima si se mata a más de un animal.reduno.com+1

La figura no sanciona automáticamente cualquier muerte de un animal. Para que exista biocidio deben concurrir elementos como la muerte del animal, el ensañamiento o la crueldad, y la presencia de motivos fútiles o injustificados.

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