AGENCIA ANA
El gobierno de Bolivia publicó, a principios de agosto, dos Decretos Supremos que amenazan el derecho a la libertad de asociación y el trabajo de los defensores de Derechos Humanos en el país, advirtió Human Rigths Watch en un reciente reporte.
La organización internacional, independiente y sin fines de lucro dedicada a la investigación, defensa y promoción de los Derechos Humanos en todo el mundo, ha observado que uno de los decretos establece que las organizaciones no gubernamentales que operen en Bolivia deben registrarse ante el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo antes de llevar a cabo cualquier proyecto que implique “cooperación técnica o financiera”, independientemente de la fuente de financiación, y que las organizaciones sujetas a esta obligación deben renovar su “certificación” cada tres años y realizar una actualización anual obligatoria dentro de los primeros cuatro meses de cada año.
«El mismo Viceministerio estará a cargo de evaluar si los objetivos de las organizaciones se ajustan a los planes de desarrollo del país. Si la autoridad considera que no están alineados, el Viceministerio podrá notificar a la ONG para que asuma medidas correctivas, un concepto que no se especifica en el decreto», cuestiona HRW.
El Decreto Supremo 5673 del 10 de agosto, señala que la norma fuera promulgada «con la finalidad de fortalecer y optimizar el registro de organizaciones no gubernamentales o fundaciones nacionales y extranjeras que desarrollan actividades en el territorio nacional, el presente Decreto Supremo tiene por objeto normar el funcionamiento del Registro Único Nacional – RUN».
La organización internacional de DDHH señala que si bien, las autoridades bolivianas han presentado el nuevo registro de ONG como parte de un esfuerzo de modernización más amplio y han invocado las normas contra el blanqueo de capitales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), «sin embargo, el decreto va mucho más allá de las medidas razonables para garantizar la transparencia y prevenir el blanqueo de capitales».
HRW le ha recordado al Estado boliviano que «En virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Bolivia está obligada a respetar los derechos a la libertad de asociación y expresión».
«Cualquier restricción a estos derechos debe estar claramente definida y ser necesaria y proporcionada para alcanzar un objetivo legítimo, como la protección de los derechos de terceros», sostiene el nuevo reporte titulado: El nuevo registro de ONG en Bolivia pone en riesgo el trabajo de defensores de Derechos Humanos.
Ha recordado además, que el Relator Especial de la ONU sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación ha señalado que las organizaciones deben, en general, ser “libres para determinar su estatuto”.
El Relator también ha señalado que la suspensión o disolución de una asociación solo debería ser posible en casos excepcionales, «cuando exista un peligro claro y presente” y las medidas menos restrictivas no resulten suficientes.
En ese marco ha recomendado al Gobierno boliviano de Rodrigo Paz, derogar estos decretos o, como mínimo, garantizar que sus reglamentos de aplicación, que aún no se han aprobado, permitan a las ONG operar sin restricciones indebidas. Las ONG desempeñan un papel crucial en cualquier democracia respetuosa de los derechos humanos.
Este Decreto Supremo 5673 profundiza y pone en aplicación la Ley 351 de Otorgación de Personerías Jurídicas del año 2013, la misma que fue objetada y denunciada por la sociedad civil; la propia Defensoría del Pueblo, por entonces encabezada por el extinto Rolando Villena, interpuso en junio de ese año un recurso de inconstitucionalidad ante el TCP, el cual fue rechazado y su comunicación recién se hizo pública cuando asumió David Tezanos como Defensor del Pueblo.





