Rodrigo Paz. Foto: La Mañana
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz rechazó ayer martes la acción popular presentada por el abogado Wilmer Juan Vázquez Flores, que buscaba anular el Decreto Supremo 5515, el cual autoriza al presidente Rodrigo Paz Pereira a ejercer funciones desde el exterior. La decisión fue asumida por falta de competencia para ejercer control de constitucionalidad sobre decretos supremos.
El fallo fue anunciado por el juez Ricardo Guisbely Limachi, quien explicó que la determinación se emitió en estricto cumplimiento del artículo 136 de la Constitución Política del Estado y sin ingresar al fondo del asunto. La resolución fue dictada a las 19:55 y se dispuso la notificación a las partes presentes en audiencia, así como a los codemandados ausentes, conforme a la Ley 254.
Durante la audiencia, los vocales constitucionales señalaron que las salas constitucionales no tienen atribuciones para declarar la inconstitucionalidad de normas, facultad que corresponde exclusivamente a la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). En ese marco, aclararon que la acción popular está destinada a la defensa de derechos fundamentales y garantías constitucionales, y no a la anulación de leyes o decretos.
Tras conocerse la resolución, el abogado accionante solicitó la ampliación de la determinación, petición que quedó registrada en acta. Por su parte, la representante de la Presidencia expresó su conformidad con el fallo y pidió que la parte accionante asuma los costos de la audiencia, solicitud que fue desestimada.
Con esta decisión, la Sala Constitucional Tercera ratifica su posición de no pronunciarse sobre la constitucionalidad de decretos supremos mediante acciones populares, cerrando nuevamente esta vía judicial respecto al Decreto Supremo 5515.
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