Pueblos indígenas de Pando exigen consulta previa ante cualquier intención de explotar oro

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Los pueblos Tacana, Kavineño, Yaminawa, Machineri y Esse ejja, reunidos en una Asamblea Ordinaria de la Central Indígena de los Pueblos Originarios de la Amazonía de Pando (CIPOAP), rechazaron la actividad minera en sus territorios y exigieron la realización de consulta previa vinculante ante cualquier intención de ingreso de ese tipo de explotación.

La resolución de los cinco pueblos tiene el carácter de mandato orgánico, por lo que guiará sus decisiones frente a la irrupción de la minería ilegal en la región amazónica del país.

Además, la resolución surge después de que otras organizaciones como la CPILAP y la CIRABO denunciaran, por separado, la contaminación con mercurio en los ríos y en la salud de las comunidades ribereñas a raíz de la minería del oro. Luego de la evidencia, el gobierno boliviano intervino algunas balsas que operaban ilegalmente en el río Madre de Dios y anunció un plan de salud para comunidades de la zona.

“Rechazamos rotundamente la minería del oro en nuestros territorios, por el uso indiscriminado de mercurio que está sembrando muerte entre nuestros hermanos indígenas y destrucción de nuestro hábitat y bienes comunes”, dice la primera resolución de la CIPOAP.

En su momento, la Central de Pueblos Indígenas de La Paz (CPILAP) expuso los resultados de un estudio elaborado en 36 comunidades de la cuenca del río Beni y sus afluentes que mostraban hasta nueve veces más cantidad de mercurio que el límite permisible para seres humanos establecido por la OMS.

Más recientemente, la Central Indígena de la Región Amazónica de Bolivia (CIRABO) compartió los resultados de un estudio que reporta un promedio de 5,10 ppm (partes por millón) en muestras biológicas tomadas a varones de 45 a 50 años de edad, frente al límite permisible de 1 ppm establecido por la OMS.

Derechos ambientales y territoriales

Los cinco pueblos indígenas de la CIPOAP exigen que “se realice una consulta previa efectiva antes de iniciar cualquier actividad minera. Esto significa que las comunidades deben ser plenamente informadas y tener la oportunidad de dar su consentimiento o rechazar las propuestas mineras”.

La resolución fue tomada por las organizaciones indígenas territoriales, las capitanías y las comunidades indígenas de la CIPOAP que renovaron su directorio en un encuentro con representantes de las organizaciones del Territorio Indígena Multiétnico II y de la Central Indígena de Mujeres Amazónicas de Pando.

La responsable de la Oficina Regional de Riberalta del CEJIS, Mónica Lijerón, explicó que ese mandato regirá durante cinco años las acciones y toma de decisiones de los pueblo indígenas afilados a la CIPOAP.

El Territorio Multiétnico II se encuentra entre los departamentos de Pando y Beni, y está poblado por distintos pueblos indígenas. Lijerón explica que las autoridades indígenas están preocupadas por la explotación minera en los ríos y temen el ingreso de nuevas áreas concesionadas ahora que la reserva fiscal del río Madre de Dios ha sido levantada.

“Ante ese riesgo están exigiendo que se hagan las consultas de buena fe porque el año pasado hubo una consulta pública, que fue rechazada, a cargo de una empresa cruceña para explotar el río Beni”, dijo Lijerón.

En 2018, el gobierno nacional emitió el Decreto Supremo N° 3516 que paraliza la otorgación de derechos mineros en el río Madre de Dios. A pesar de ello, la presencia de minería ilegal se profundizó generando una serie de impactos en las comunidades. Con base en una inspección in situ, realizada por la CIRABO y un equipo de monitores territoriales indígenas, entre julio de 2021 y agosto de 2022, se contaron 300 balsas en las riberas del Territorio Indígena Multiétnico II, que abarca 172 kilómetros del cauce.

La declaración de reserva expiró en marzo de 2023 por lo que se estima que COMIBOL, empresas y cooperativas mineras intensificarán las acciones de exploración y explotación de oro, generando impactos a los derechos ambientales y territoriales a las comunidades indígenas.

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