Un análisis del Reglamento de Preselección de Candidatas y Candidatos para la Conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura 2023, aprobado el pasado lunes por la Asamblea Legislativa Plurinacional, evidencia la violación de varios preceptos contenidos en la Constitución Política del Estado, según las observaciones identificadas por la Fundación Jubileo, la Alianza OCD Bolivia, UNITAS, la Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia y la Ruta de la Democracia.
La acción de la Comisión de Constitución designada para llevar adelante el proceso de preselección, pone en riesgo el Estado de Derecho y confirma, una vez más, la manipulación del oficialismo para mantener en el poder a autoridades judiciales sin idoneidad ni independencia. En ese sentido, alertamos a la población sobre los alcances e incongruencias del Reglamento señalado:
- En el Artículo 4 del referido Reglamento se señalan principios de legalidad, objetividad, igualdad, publicidad y transparencia y meritocracia. Más allá de estar recogidos como principios del proceso de preselección, en lo sustantivo, estos principios no se cumplen, pues, por ejemplo, las exclusiones (Art. 20) vulneran la prohibición de discriminación y la garantía de defensa al excluir a postulantes que en el ejercicio profesional hayan realizado patrocinio/defensa a personas involucradas en cierto tipo de delitos. Asimismo, porque violan los derechos políticos, el derecho al trabajo, el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión de los potenciales postulantes, al excluir su participación por ser o haber sido dependientes de organizaciones no gubernamentales que conformen el control social del proceso de selección de autoridades judiciales de la presente gestión, o por haber expresado posturas políticas de manera pública. A su vez, el reglamento vulnera el derecho a la publicidad y transparencia al prohibir que el equipo de asesoramiento que acompañará a la Comisión Mixta de Constitución en el proceso de evaluación de los postulantes, pueda realizar declaraciones públicas, alentando el secretismo, la subordinación, el cálculo y el control político en la Asamblea Legislativa Plurinacional que evidencian la falta de independencia de los poderes del Estado.
- Si bien se reconoce la realización de las veedurías, entendidas como mecanismos de control social que tienen como objetivo controlar y fiscalizar el poder público, las mismas y sus recomendaciones no tienen ningún efecto vinculatorio, por lo que están destinadas a ser meras opiniones sin transcendencia.
- Se instituyen los equipos de asesoramiento/acompañamiento a ser designados por sus instituciones/organizaciones y acreditados ante la Comisión Mixta, pero se agregan dos reglas: la primera que estos delegados son independientes de sus instituciones/organizaciones (art. 12. V) y, la segunda, que no podrán realizar declaraciones públicas (art. 13 V), bajo sanción de ser separados de la labor de asesoramiento/acompañamiento, situación que, en los hechos, pretende desvincularlos de las posiciones institucionales de las organizaciones/instituciones que les han designado y, por otra parte, se limita el derecho a la información pública de la ciudadanía sobre el avance del procedimiento de preselección y la libertad de expresión, desalentando el debate sobre asuntos de interés público. La composición de los equipos de acompañamiento y asesoramiento técnico muestra la intencionalidad política de excluir a unos y habilitar a otros. Existen sesgos de discrecionalidad, falta de pluralismo y principalmente, falta de garantías para que los criterios de selección sean respetados/aplicados a cabalidad.
- En cuanto al carácter de no reelección, si bien se limita la reelección de los actuales magistrados/as en el mismo cargo, se abre la puerta a que roten en otras altas funciones jurisdiccionales de las altas cortes, vicio que ya ha ocurrido en el pasado reciente. Si se considera al Órgano Judicial como una unidad, estamos frente a una reelección encubierta.
- Con relación a las exclusiones previstas en el Art. 21 sobre requisitos específicos, por una parte, las exclusiones afectan inequívocamente la garantía de defensa que tiene cualquier persona que es sometida a proceso penal, aún por los hechos señalados en la norma; se trata de una limitación de facto a la posibilidad de que las personas procesadas por delitos contra la unidad del Estado y narcotráfico accedan a un asesoramiento jurídico. Por otra parte, se trata de la imposición de una inhabilitación especial que, conceptualmente, es parte del sistema de penas del país y debe ser impuesta a través de una sentencia condenatoria ejecutoriada, que en estos casos no existe porque se trata del abogado patrocinante, no del sentenciado.
En otras palabras, se traslada la responsabilidad penal del sentenciado a su abogado patrocinante. - Finalmente, señalamos que no se menciona la posibilidad de que una institución asesora colabore con la elaboración de preguntas cerradas o en la evaluación de casos concretos, así como en la elaboración de resoluciones judiciales. Esto impondría la necesidad de que los miembros de la Comisión de Constitución demuestren meritocracia y experiencia como juristas para llevar adelante estas acciones.
Más allá de estas observaciones, las instituciones de la sociedad civil alertamos sobre la cadena de acciones propiciadas por actores políticos para obstaculizar la iniciativa ciudadana en busca de una reforma judicial que frene el sometimiento político de los altos magistrados, combata la corrupción del sistema judicial y garantice el acceso, de toda la población boliviana, a una verdadera administración de justicia con una vigorosa institucionalidad democrática y en un Estado de Derecho.
Asimismo, ratificamos la validez del ejercicio de la democracia directa y participativa -señalada en el Artículo 11 de la CPE- y la legitimidad del proceso de firmas que lleva adelante la iniciativa ciudadana de reforma de la justicia, en momentos en que la ciudadanía no encuentra respuesta en los mecanismos de la democracia representativa.