Defensor del Pueblo interpone medida cautelar y pide al Senado diferir tratamiento de ley de contratos mineros

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Defensor del Pueblo pide drenar los contratos mineros. Foto: Defensoría del Pueblo

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A través de una nota, el defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, solicitó al presidente de la Cámara de Senadores, Andrónico Rodríguez, diferir el tratamiento del proyecto de Ley 036/2023-2024 respecto a 19 contratos mineros, hasta que se conozca una determinación sobre la medida cautelar presentada.

Dichos informes no se encuentran en ningún canal oficial para acceder a la información de esos contratos, cuando justamente el acceso a la información en asuntos ambientales es uno de los pilares del “Acuerdo de Escazú”.

“La Defensoría del Pueblo ha interpuesto una medida cautelar ambiental; por lo que, solicito que en caso de disponerse el tratamiento del proyecto de Ley, se difiera hasta que la autoridad jurisdiccional emita una determinación en dicha solicitud de medida cautelar”, señala la nota enviada.

El recurso presentado ante la jurisdicción agroambiental, se solicita el acceso a la información y participación en la toma de decisiones en asuntos ambientales en resguardo del derecho de la población boliviana.

Para Callisaya, la información y documentación con la que se cuenta, no esclarecen los cuestionamientos que nacen de la propia Asamblea Legislativa vinculados a derechos ambientales y de la Madre Tierra.

En ese sentido, consideró fundamental la necesidad de contar con información respecto a la Auditoría Ambiental de Línea de Base (ALBA), en caso de que estas áreas de explotación minera fueran explotadas previamente; y, si estas áreas estuviesen dentro de las restricciones establecidas en el art. 93.III incisos. a) y c) de la Ley 535; por eso, se requiere información respecto a los estudios de impacto ambiental con enfoque multisectorial y los “acuerdos de partes”.

Asimismo, se remarca la necesidad de la aplicación de la Consulta Previa, siendo un derecho reconocido a nivel del bloque de constitucionalidad como lo establece la Constitución Política del Estado (CPE) y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

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