La publicación de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México plantea una pregunta que en Bolivia casi nunca formulamos con suficiente fuerza. ¿Qué ocurre cuando quien vulnera derechos no es un delincuente sino la propia institución encargada de perseguir el delito?
En México, la Recomendación 08/2025 documentó deficiencias graves en la búsqueda de un adolescente desaparecido y dispuso que la Fiscalía General de Justicia de Ciudad de México realice un acto público de disculpa, participe en la reparación integral e investigue posibles actuaciones negligentes de sus propios servidores. No se trata solamente de decir perdón. Se trata de reconocer qué falló, asumir responsabilidad y modificar las condiciones que permitieron el daño.
La comparación con Bolivia resulta incómoda.
Aquí hemos normalizado que un fiscal pueda imputar, solicitar una detención preventiva, sostener una acusación durante años y participar en un proceso que después se derrumba sin que exista necesariamente una explicación institucional dirigida a quien soportó sus consecuencias.
También hemos normalizado la situación contraria. Una víctima denuncia, espera años, reclama diligencias, cambia de fiscal una y otra vez, vuelve a declarar, busca personalmente pruebas que deberían ser obtenidas por el Estado y termina descubriendo que el transcurso del tiempo destruyó una parte de aquello que podía investigarse.
En ambos extremos existe el mismo problema. La responsabilidad del Ministerio Público parece mucho más clara cuando exige cuentas a los ciudadanos que cuando debe rendirlas por sus propias actuaciones.
Y eso contradice la propia arquitectura jurídica de la institución.
La Ley N.º 260 obliga al Ministerio Público a actuar bajo los principios de objetividad, responsabilidad, unidad, jerarquía, celeridad y transparencia. La objetividad exige considerar tanto aquello que demuestra responsabilidad como aquello que puede disminuirla o excluirla. La responsabilidad significa que fiscales y servidores deben responder por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones. La celeridad exige actuar sin dilaciones. La unidad y jerarquía impide reducir todos los problemas a la explicación cómoda de que se trató simplemente de un determinado fiscal.
Por eso, el debate sobre las disculpas públicas no es sentimental.
Es un debate sobre responsabilidad jurídica institucional.
Los expedientes que la Fiscalía boliviana debería mirar antes de afirmar que no tiene nada por lo cual responder
No todos los casos tienen la misma naturaleza ni todos permiten atribuir exclusivamente al Ministerio Público las vulneraciones producidas. Policía, jueces, órganos políticos y otras instituciones también han intervenido en varios de ellos. Precisamente por eso conviene abandonar las generalizaciones y observar qué actuaciones fiscales han sido documentadas en cada expediente.
- Caso Bebé Alexander y Jhiery Fernández
Este probablemente sea uno de los casos más difíciles de explicar institucionalmente.
En 2021 no fue un abogado defensor, un activista ni un adversario político quien sostuvo que existían graves problemas en la investigación. Fue la propia Fiscalía General del Estado.
Después de revisar el cuaderno investigativo, el Ministerio Público retiró la acusación contra Jhiery Fernández y otras tres personas porque consideró insuficientes los elementos probatorios que habían sustentado la acusación presentada años antes. La Fiscalía reconoció contradicciones periciales, ausencia de prueba científica suficiente y un problema particularmente grave relacionado con muestras biológicas cuya cadena de custodia no pudo ser establecida.
Lo más grave es lo que ocurrió antes de esa rectificación.
La persecución penal avanzó hasta una condena. Una persona estuvo encarcelada. La acusación fiscal sobrevivió durante años. Y recién después la institución que había sostenido aquella persecución declaró públicamente que no encontraba prueba científica suficiente para mantenerla.
La propia Fiscalía abrió posteriormente una investigación contra los exfiscales Edwin Blanco y Susana Boyán por presuntas irregularidades y anunció que serían investigadas otras personas que participaron en el proceso. El Fiscal General llegó a referirse públicamente al caso como un hecho injusto.
Aquí aparece una pregunta que todavía merece una respuesta institucional.
Si el Ministerio Público reconoce que una acusación que contribuyó al encarcelamiento de una persona se sostuvo sin prueba científica suficiente, ¿basta con retirar años después la acusación?
El problema trasciende el error individual.
Estamos ante posibles fallas en la construcción de la hipótesis delictiva, valoración de evidencia, control de calidad de pericias, preservación de muestras, cadena de custodia, revisión jerárquica de decisiones fiscales y aplicación efectiva del principio de objetividad.
Una Fiscalía que puede destruir procesalmente la presunción de inocencia de una persona también debería disponer de un mecanismo institucional para reconstruir públicamente su dignidad cuando reconoce que su acusación carecía del sustento que debió tener desde el comienzo.
- Brisa de Angulo Losada y el fracaso de investigar correctamente la violencia sexual
El caso Angulo Losada muestra la otra cara del problema.
Aquí no hablamos de una acusación excesiva sino de una investigación y un proceso que no brindaron a una adolescente víctima de violencia sexual la respuesta reforzada que exigían sus circunstancias.
La Corte Interamericana declaró responsable internacionalmente a Bolivia por violaciones relacionadas con integridad personal, garantías judiciales, vida privada, igualdad, protección judicial y derechos de la niñez. La Corte identificó incumplimientos de la debida diligencia reforzada, ausencia de perspectiva de género y niñez, revictimización y afectación del plazo razonable.
Los antecedentes del caso muestran cuestionamientos concretos a la investigación del Ministerio Público. La controversia internacional incluyó precisamente si la investigación fiscal había sido suficientemente diligente, si había sido orientada efectivamente a determinar la verdad y si había procesado adecuadamente la prueba disponible.
El problema institucional es profundo.
Cuando investigar una violación sexual contra una adolescente exige un estándar reforzado, no basta abrir un expediente, recibir declaraciones y producir actuaciones formalmente válidas. La investigación debe evitar la revictimización, preservar evidencia, aplicar conocimientos especializados y comprender que el comportamiento de una víctima de violencia sexual no puede analizarse mediante estereotipos.
Si para que ese aprendizaje institucional ocurra Bolivia necesita primero una condena internacional, el mecanismo interno de corrección está llegando demasiado tarde.
- Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña y una investigación que terminó dependiendo de la familia
Este expediente resulta todavía más contundente respecto de las obligaciones fiscales.
La Corte Interamericana constató que la actividad probatoria del Ministerio Público no había sido relevante ni determinante durante buena parte del proceso. También señaló que el impulso de la causa terminó recayendo indebidamente sobre las partes civiles.
Es una constatación extraordinariamente grave.
Las familias de personas desaparecidas no deberían transformarse en investigadores sustitutos del Estado.
La Corte señaló además que el Ministerio Público no había tomado adecuadamente en cuenta el contexto de los hechos, su complejidad ni la posición estatal de quienes podían resultar responsables. Tampoco identificó líneas claras y lógicas de investigación capaces de responder a esas particularidades.
Aquí aparece otro fracaso institucional recurrente.
Se confunde permitir que una víctima participe en el proceso con obligarla materialmente a impulsarlo.
El Ministerio Público no puede limitarse a esperar que familiares encuentren testigos, produzcan documentos, insistan mediante memoriales y reconstruyan la investigación.
Investigar de oficio significa exactamente lo contrario.
Significa que la maquinaria estatal se activa porque existe un hecho que debe esclarecerse, no porque una familia tiene suficiente tiempo, dinero, conocimiento jurídico o perseverancia para mantener vivo un expediente.
- Flores Bedregal y cuatro décadas buscando una verdad que el Estado debía investigar
La desaparición de Juan Carlos Flores Bedregal ocurrió en 1980. Décadas después, la Corte Interamericana seguía examinando la falta de esclarecimiento.
En su sentencia de 2022, la Corte determinó que existió falta de debida diligencia, demora excesiva e injustificada, problemas en el tratamiento jurídico de la desaparición forzada y ausencia de todos los esfuerzos necesarios para determinar el paradero de la víctima.
Sería jurídicamente incorrecto atribuir cuarenta años de falencias únicamente a una gestión de la Fiscalía o a un determinado fiscal.
Pero resultaría igualmente incorrecto utilizar el paso del tiempo para diluir la responsabilidad institucional.
Las desapariciones forzadas tienen precisamente una dimensión continuada mientras no se esclarezca la suerte o el paradero de la persona desaparecida.
Cuando un expediente sobrevive gobiernos, fiscales generales, jueces y reformas procesales sin conseguir una respuesta completa, el problema deja de ser personal.
Se convierte en una incapacidad del Estado para conservar memoria investigativa.
Cada cambio de fiscal que obliga a reconstruir el caso, cada documento que no fue buscado oportunamente, cada línea investigativa abandonada y cada año perdido aumenta la posibilidad de que la verdad desaparezca junto con los testigos, los documentos y los responsables.
- Valencia Campos y otros y la incapacidad de investigar oportunamente denuncias de tortura
El caso Valencia Campos surgió de actuaciones realizadas durante la investigación del atraco a una vagoneta de transporte de valores ocurrido en 2001.
La Corte Interamericana determinó diferentes violaciones de derechos vinculadas con allanamientos, detenciones y uso de violencia. Un elemento particularmente relevante es que las denuncias sobre torturas y actos inhumanos no generaron inmediatamente una investigación penal eficaz. El resumen oficial de la sentencia señala que la investigación específica por esos hechos recién comenzó en 2010 y posteriormente sufrió nuevas demoras.
Esto permite identificar otro problema crítico.
Una Fiscalía no cumple plenamente su función cuando investiga con severidad el delito atribuido al detenido pero pierde la misma urgencia cuando el posible delito fue cometido contra ese detenido por agentes estatales.
La objetividad también se mide ahí.
El Ministerio Público tiene que poder investigar simultáneamente al sospechoso de un delito y a los agentes públicos que eventualmente lo torturaron.
De lo contrario, el aparato penal corre el riesgo de generar dos estándares distintos de persecución.
Uno rápido frente al ciudadano investigado.
Otro lento frente al posible abuso estatal.
Ese desequilibrio destruye credibilidad institucional.
- Sacaba y Senkata y una investigación que todavía obliga a preguntar cuánto tiempo necesita el Estado
Los hechos de Sacaba y Senkata ocurridos en noviembre de 2019 generaron investigaciones de especial complejidad y trascendencia nacional.
Precisamente por esa complejidad, el GIEI recomendó la conformación de equipos fiscales especializados, con fiscales de carrera, dedicación específica, formación en derechos humanos, recursos suficientes y autonomía de gestión. Posteriormente, el seguimiento de la CIDH registró inquietudes por la rotación de fiscales, la provisionalidad y las limitaciones logísticas que afectaban los procesos.
Años después, las investigaciones seguían enfrentando dificultades jurídicas y procesales. En noviembre de 2025 la propia CIDH realizó una audiencia sobre la situación de las investigaciones de Sacaba y Senkata y sobre las consecuencias que podían producir modificaciones en la vía procesal utilizada.
Este punto requiere precisión.
La complejidad de esos procesos es real. Existen numerosos acusados, diferentes niveles de responsabilidad, prueba pericial, mandos policiales y militares, decisiones gubernamentales y controversias procesales.
Pero la complejidad explica parte de la demora. No puede convertirse automáticamente en justificación permanente.
Una investigación de graves violaciones de derechos humanos que se prolonga durante años soportando cambios de fiscales, modificaciones estratégicas y controversias sobre la vía procesal corre un riesgo evidente. Que el procedimiento termine ocupando más atención que los hechos que originalmente debía esclarecer.
Y cuando ocurre eso, víctimas y acusados quedan atrapados en una incertidumbre prolongada que tampoco satisface las exigencias del debido proceso.
- Hotel Las Américas y las preguntas que diecisiete años después continúan abiertas
Este caso requiere especial cuidado porque, a septiembre de 2026, Tadic Astorga y otros contra Bolivia continúa oficialmente en trámite ante la Corte Interamericana. No existe todavía una sentencia de ese tribunal que permita presentar como definitivamente establecidos todos los hechos discutidos.
Sin embargo, la CIDH ya sometió el asunto a la Corte después de analizar el operativo ocurrido en el Hotel Las Américas en 2009, las muertes producidas, las detenciones y las denuncias posteriores. En la documentación de remisión consta además que la investigación fiscal había comenzado antes del operativo y que algunas actuaciones posteriores son parte central de la controversia internacional.
En agosto de 2026, la propia Procuraduría General del Estado informó que el caso seguía ante la Corte Interamericana y recordó que entre las recomendaciones de la CIDH se encontraban realizar una investigación penal diligente y efectiva y adoptar medidas de no repetición que comprendieran también formación destinada al Ministerio Público.
Por eso este caso todavía no debe utilizarse para emitir una condena anticipada contra personas determinadas.
Pero sí permite formular una crítica institucional legítima.
Un sistema de justicia que diecisiete años después sigue discutiendo internacionalmente la legalidad y responsabilidad derivada de uno de los operativos policiales y fiscales más graves de su historia reciente tiene un problema de capacidad para producir verdad jurídica oportuna.
La justicia tardía también deteriora la posibilidad de saber exactamente qué ocurrió.
El problema no son solamente algunos fiscales malos
Reducir todo esto a la existencia ocasional de malos funcionarios sería demasiado cómodo.
La repetición de determinados defectos en casos completamente distintos permite identificar un problema de diseño y funcionamiento institucional.
En unos expedientes falta objetividad.
En otros falla la cadena de custodia.
En otros la prueba se recoge tarde.
En otros la víctima termina impulsando materialmente la investigación.
En otros se producen cambios constantes de fiscales.
En otros las denuncias contra agentes estatales avanzan con lentitud.
En otros el expediente llega a instancias internacionales después de que el sistema interno consumió años sin conseguir una respuesta adecuada.
No significa que todos los fiscales trabajen de esa manera.
Tampoco significa que todo sobreseimiento pruebe una persecución indebida, que toda absolución demuestre negligencia fiscal o que todo proceso largo sea responsabilidad exclusiva del Ministerio Público.
Ese razonamiento también sería incorrecto.
Pero el extremo contrario resulta igualmente indefendible.
Cuando existen casos en los que la propia Fiscalía reconoce insuficiencia probatoria, casos en los que la Corte Interamericana constata deficiencias graves en las investigaciones y casos en los que organismos internacionales siguen reclamando investigaciones eficaces después de años, hablar de errores exclusivamente individuales ya no explica suficientemente el fenómeno.
El fracaso más grave puede ser que nadie responda por el fracaso
Hay una contradicción difícil de ignorar.
La Fiscalía trabaja todos los días con una idea poderosa de responsabilidad.
Alguien realiza una conducta.
La conducta produce consecuencias.
Se investiga.
Se determina responsabilidad.
Se impone una consecuencia jurídica cuando corresponde.
Pero cuando el propio aparato fiscal produce un daño, esa secuencia parece volverse mucho más difusa.
El fiscal cambia de destino.
La autoridad cambia.
La gestión termina.
El proceso queda archivado.
Se abre eventualmente otro expediente administrativo.
Pasan los años.
Y finalmente nadie habla institucionalmente con quien fue perjudicado.
Esa dinámica produce una especie de irresponsabilidad por fragmentación.
Cada funcionario responde únicamente por una pequeña parte del expediente y, como consecuencia, aparentemente nadie responde por el resultado completo.
La Ley N.º 260, sin embargo, declara que el Ministerio Público es único e indivisible y establece una estructura jerárquica en la que los superiores controlan la actuación de quienes dependen de ellos.
Por eso no resulta coherente defender la unidad institucional para ejercer la persecución penal y olvidarla cuando llega el momento de asumir las consecuencias de una persecución defectuosa.
Pedir disculpas no significa admitir que todos los fiscales actuaron ilegalmente
Aquí también hace falta evitar una simplificación.
Una disculpa institucional no equivale necesariamente a una confesión penal de todos los funcionarios que participaron en el caso.
Responsabilidad penal, responsabilidad disciplinaria, responsabilidad civil, responsabilidad internacional del Estado y responsabilidad institucional son categorías diferentes.
Una persona puede no haber cometido un delito y, sin embargo, la institución a la que pertenece puede reconocer que el funcionamiento conjunto de sus órganos produjo un resultado incompatible con los derechos de una persona.
Eso es precisamente lo interesante del precedente mexicano.
La disculpa pública no reemplaza la investigación de responsabilidades individuales. Convive con ella. La recomendación mexicana exige reparación, medidas de no repetición e investigación de posibles actuaciones negligentes.
Bolivia debería discutir un mecanismo semejante.
No una ceremonia protocolar.
No una fotografía.
No un discurso lleno de palabras abstractas sobre reconciliación.
Una verdadera rendición pública de cuentas.
Una disculpa seria tendría que explicar qué hizo mal la Fiscalía
Decir simplemente que se lamentan los inconvenientes no repara nada.
En un caso como Bebé Alexander tendría que explicarse cómo llegó una acusación hasta una condena si posteriormente la propia institución concluyó que no existía prueba científica suficiente para sostenerla.
Tendría que explicarse qué ocurrió con las muestras.
Por qué la cadena de custodia no estaba determinada.
Qué controles jerárquicos fallaron.
Qué aprendió el Ministerio Público.
Qué cambió después.
En casos de violencia sexual tendría que explicarse cómo se evitará nuevamente someter a una víctima a prácticas revictimizantes.
En desapariciones forzadas tendría que explicarse por qué durante años fueron las familias quienes soportaron parte del peso de impulsar las investigaciones.
En casos de violencia estatal tendría que explicarse cómo se garantiza que las denuncias de tortura sean investigadas con la misma energía con la que se investiga a la persona detenida.
Eso convertiría la disculpa en una herramienta de memoria institucional.
Porque el verdadero problema es repetir el error
Una institución no aprende simplemente porque sanciona a un funcionario.
Aprende cuando identifica el mecanismo que permitió el error y lo modifica.
Si desaparecieron muestras, hay que revisar la cadena de custodia.
Si una acusación llegó demasiado lejos sin respaldo científico suficiente, hay que revisar los controles previos a acusar.
Si una víctima fue revictimizada, hay que revisar protocolos y formación.
Si una investigación dependió de la insistencia de la familia, hay que revisar la dirección funcional.
Si los fiscales cambian permanentemente, hay que revisar la continuidad investigativa.
Si una investigación de graves violaciones permanece durante años sin resultados concluyentes, hay que revisar recursos, equipos, estrategia investigativa y supervisión jerárquica.
Y si después de comprobar todo aquello la respuesta institucional sigue siendo silencio, entonces existe un problema adicional.
La falta de capacidad para reconocer el propio error.
La Fiscalía no pierde autoridad cuando reconoce una equivocación
Existe una idea equivocada según la cual una institución persecutora debe mostrarse siempre infalible.
Sucede exactamente lo contrario.
La credibilidad de una Fiscalía no debería descansar en aparentar que nunca se equivoca.
Debería descansar en demostrar que posee mecanismos suficientemente fuertes para detectar cuando se equivocó.
Investigar a sus propios funcionarios cuando corresponda.
Corregir una acusación.
Reparar a una persona.
Explicar públicamente un fracaso.
Modificar procedimientos.
Y evitar su repetición.
Porque cuando una Fiscalía exige responsabilidad pero es incapaz de practicarla consigo misma, aparece una contradicción institucional difícil de justificar.
Entonces la pregunta sigue en pie
México muestra en el caso de la Recomendación 08/2025 que una Fiscalía puede ser obligada a mirar a una familia, reconocer públicamente que el Estado falló, investigar a sus servidores y comprometer modificaciones institucionales.
Bolivia tiene expedientes suficientes para discutir seriamente la misma cuestión.
Bebé Alexander.
Brisa de Angulo.
Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña.
Flores Bedregal.
Valencia Campos.
Sacaba y Senkata.
Hotel Las Américas, con las cautelas jurídicas propias de un proceso todavía pendiente.
No todos significan lo mismo.
No todos corresponden a la misma gestión.
No todos tienen idéntico nivel de responsabilidad fiscal.
Pero juntos revelan una pregunta que el Ministerio Público debería responder institucionalmente.
¿Qué hace la Fiscalía cuando descubre que su propia actuación contribuyó a vulnerar los derechos que estaba obligada a proteger?
Porque retirar una acusación no devuelve los años perdidos.
Archivar una investigación administrativa no reconstruye una reputación.
Cambiar de fiscal no repara a una víctima.
Capacitar funcionarios no explica lo que pasó.
Y una indemnización tampoco sustituye completamente el reconocimiento público.
La responsabilidad institucional exige algo más difícil.
Reconocer el error, explicar cómo ocurrió, identificar responsabilidades, reparar el daño y demostrar qué cambió para que no vuelva a suceder.
Tal vez por eso la pregunta correcta ya no sea solamente cuándo pedirá disculpas públicas la Fiscalía boliviana.
La pregunta más incómoda es otra.
¿Cuántos casos más tendrán que terminar en absoluciones, retiros de acusación, décadas de impunidad o condenas internacionales antes de que el Ministerio Público entienda que también debe rendir cuentas por la forma en que ejerce el poder de perseguir penalmente a una persona?
Misael Poper es activista
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