Veeduría recomienda voto público, fundamentado y a viva voz para preseleccionar candidatos judiciales

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La Veeduría Ciudadana, conformada por la Observación Ciudadana de la Democracia (OCD), la Fundación Jubileo, la Ruta de la Democracia, la Red UNITAS y Veeduría Ciudadana de Derechos Humanos de Santa Cruz, emitió 17 recomendaciones para la preselección y elecciones judiciales de los 26 cargos jerárquicos del sistema de justicia nacional, prevista constitucionalmente para 2023. Entre éstas, destaca “implementar el voto público y fundamentado a viva voz, de las y los asambleístas presentes y que no tengan causales de excusa o recusación”.

Luego de comparar el contenido de los dos reglamentos que las Comisiones de Constitución y de Pluralismo y Justicia Plural de la Asamblea Legislativa elaboraron para los dos procesos paralizados, y del Proyecto de Ley 144 aprobado por el Senado, con su propuesta de Reglamento Ciudadano, la Veeduría identificó aspectos que podrían estar vulnerando los principios de independencia, idoneidad, inclusión, transparencia y exigibilidad, afectando aún más la calidad del proceso de preselección.

Por lo que, partiendo de la premisa de implementar un mecanismo de renovaciones parciales de los integrantes del Poder Judicial para evitar los riesgos de control político de las Cortes, así como de la necesidad de priorizar la calidad del proceso —como recomendaciones iniciales— se emiten otras específicas para incluir en el Proyecto de Ley 144:

Principio de independencia

  • Incorporación de equipos técnicos independientes, plurales y académicos que prioricen la aplicación de tecnologías para procesar los datos de la evaluación de expedientes, valoración de requisitos y asignación de puntajes, entre otros. Se deberá publicitar su experiencia y meritocracia.
  • Precisar en la sección de requisitos comunes y específicos las restricciones de nexos por parentesco y/o afinidad con autoridades de los poderes estatales y/o grupos de presión (tanto política como económica).
  • Autoexclusión o recusación para votar en el proceso de preselección de aquellos legisladores que estén en proceso de investigación por hechos de corrupción, relación con el crimen organizado, deuda por asistencia familiar o violencia sexual y de género.
  • Implementar el voto público y fundamentado a viva voz, de las y los asambleístas presentes y que no tengan causales de excusa o recusación.
  • Inhabilitación de aquellos postulantes que hubieran ejercido altos cargos de confianza por designación, en cualquier otro órgano de Estado durante los cinco (5) años previos a la actual convocatoria.
  • Prohibir las repostulaciones de quienes formaron parte tanto del actual TSJ-TCP-TA y CM, así como de quienes integraron y fueron suplentes de las altas cortes el periodo anterior.

Principio de idoneidad

  • Uso de una matriz de evaluación técnica para valorar a los postulantes de manera objetiva.
  • Puntuación mínima de 76 sobre 100 para habilitar a los candidatos a la fase de preselección por votación en la Asamblea Legislativa.

Principio de inclusión

  • Participación de organizaciones de la sociedad civil y de organizaciones de mujeres para supervisar el respeto por las normas de paridad de género en la composición final de los tribunales del Órgano Judicial.
  • Incluir elementos que resguarden la participación y elegibilidad de postulantes indígenas originarios campesinos, incorporando mínimos exigibles que no vayan en contra del principio de idoneidad de los candidatos.

Principio de transparencia

  • Habilitación de audiencias públicas oportunas de las comisiones mixtas para escuchar, replicar y solucionar inquietudes de la población.
  • Amplia difusión de las condiciones y efectos de la votación por plancha, criterios de composición, parámetros de elección y pasos a seguir en caso de ausencia de consenso.
  • Garantizar en todo momento la libertad de expresión, incluido el derecho de acceso a la información. 

Exigibilidad

  • Los informes de las veedurías nacionales deben ser considerados por el Estado de manera oportuna, a través de las comisiones mixtas, para garantizar la participación efectiva de la sociedad civil.
  • Las comisiones mixtas deben denunciar ante las instancias competentes en caso de falsificación o de cualquier otro tipo que atente contra el ordenamiento jurídico boliviano.
  • El procedimiento de impugnación debe concluir con una votación por mayoría absoluta en las comisiones mixtas para consolidar el carácter democrático del procedimiento.
  • Implementación del voto nominal y fundamentado en la Asamblea Legislativa. La votación por plancha impide la consideración de criterios de idoneidad, independencia, imparcialidad, conocimiento jurídico sobresaliente, compromiso con los derechos humanos, conocimiento de los principales desafíos institucionales del sistema de justicia, temperamento judicial, capacidad de interlocución y habilidades gerenciales.

La Veeduría Ciudadana trabaja en el seguimiento al proceso de preselección de candidatos desde que el primer proceso fue convocado. En marzo pasado, la veeduría entregó a la Asamblea Legislativa un Reglamento Ciudadano para la preselección de candidatos basado en los principios señalados y considerando las recomendaciones nacionales e internacionales que fueron emitidas después de los procesos judiciales de 2011 y 2017.

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