TCP revoca resolución de Pando y dispone que las elecciones judiciales continúen

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La Asamblea puede continuar adelante con la preselección de candidatos. Foto: Senado

ANF

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) revocó la resolución de la sala constitucional primera de Pando que anuló la preselección de candidatos a los máximos tribunales de justicia y dispuso la continuidad de ese proceso. 

“REVOCAR en todo la Resolución 004/2024 de 30 de abril, cursante de fs. 475 a 493, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Pando”, se lee en la parte resolutiva de la sentencia constitucional 0191/2024-S2.

En consecuencia, ha denegado la tutela solicitada “con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada; no obstante, exhortó a la Asamblea Legislativa Plurinacional garantice el derecho constitucional de las mujeres, y naciones y pueblos Indígena Originario Campesinos a participar en los órganos e instituciones del sistema de justicia.

La acción popular fue presentada por la presidenta de la Central Indígena de Mujeres Amazónicas de Pando, Yeny Dury Bautista, exdiputada suplente del Movimiento Al Socialismo (MAS) en la anterior legislatura. La demanda pidió una nueva convocatoria que tenga reglas especiales para las mujeres indígenas de ese departamento.

Los legisladores estaban a la espera de la sentencia del TCP que debía pronunciarse revisando la resolución emitida por la sala constitucional pandina. El bloque arcista había pedido que el TCP revoque esa disposición y disponga que la preselección de candidatos continúe.

Desde el 30 de abril, la preselección estaba paralizada, los legisladores de oposición y evistas exigían que el proceso prosiga, además rechazaron que los magistrados “autoprorrogados” sigan opinando a través de sus fallos en la preselección para las elecciones judiciales.

Las magistradas Karem Lorena Gallardo y Brigida Celia Vargas sostuvieron en su sentencia que el planteamiento y pretensión «no condice con la naturaleza jurídica de la acción popular, que no se constituye en la vía idónea para verificar si la Ley 1549 es o no lesiva de derechos fundamentales y por ende contraria a la Norma Suprema; ya que dicho contraste atinge al ámbito del control normativo de constitucionalidad. Y menos es conducente a derivar en la «inaplicabilidad» de una ley con efectos generales, como se solicita por la accionante; pues dicha determinación -se reitera- es factible a través de las acciones de inconstitucionalidad previstas al efecto por la Constitución Política del Estado y por la norma procesal constitucional. Conclusión que decanta en la denegatoria de la tutela por la improponibilidad manifiesta de la demanda».

Destaca la relevancia de los comicios para la renovación del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Tribunal Constitucional y Consejo de la Magistratura que está previsto en la Constitución Política del Estado.

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