Sin opositores, Comisión de Constitución de Diputados aprobó proyecto de ley que suspende primarias

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Comisión de Constitución aprueba proyecto de ley. Foto: DTV

ANF 

Sin la presencia de los legisladores de oposición, la comisión de Constitución de la Cámara de Diputados aprobó este lunes el proyecto de ley corta que suspende las elecciones primarias, de forma excepcional para los comicios generales de 2025. Lo remitió al pleno de esa instancia legislativa para su tratamiento. 

“Siendo que se ha aprobado el proyecto de ley en su estación en grande y en detalle, y habiendo transitado satisfactoriamente el procedimiento legislativo al interior de la comisión de Constitución, se remite a la presidencia de la Cámara de Diputados con el respectivo informe que recomienda la aprobación de dicho proyecto de ley”, afirmó el presidente de esa Comisión, Juan José Jauregui. 

Tras el encuentro multipartidario, donde se acordó suspender las elecciones primarias, el 11 de julio el Tribunal Supremo Electoral (TSE) remitió el proyecto de ley a la vicepresidencia del Estado para que sea considerado en la Asamblea Legislativa.

La Comisión de Constitución instaló sesión a las 18:00, aproximadamente, para debatir el proyecto normativo que fue aprobado solo por los legisladores del Movimiento Al Socialismo (MAS) ya que los opositores Lily Fernández y Pablo Arizaga de Comunidad Ciudadana (CC), además de Leonardo Ayala de Creemos solicitaron licencia. 

El proyecto normativo, contiene un artículo en el que dispone suspender la aplicación del artículo 29 de la Ley 1096 de Organizaciones Políticas para los comicios generales de 2025, de forma excepcional. Esa medida se adoptó con el fin de garantizar el desarrollo de la elección de altas autoridades del Órgano Judicial.  

“La presente ley tiene por objeto disponer, de forma excepcional, que para las Elecciones Generales 2025, no se llevarán a cabo las elecciones primarias de candidaturas del binomio presidencial, en consecuencia, no se aplicará el artículo 29 (Elecciones primarias de candidaturas del binomio presidencial) y parágrafos I y II del artículo 51 (Solicitud de la alianza) de la Ley N° 1096, de 1 de septiembre de 2018, de Organizaciones Políticas”, señala el enunciado. 

A la vez, Jauregui consideró que al existir un acuerdo suscrito entre las fuerzas partidarias que integran la Asamblea Legislativa, no se debe entorpecer su aprobación por el pleno de la Cámara de Diputados y sanción en el Senado. 

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