Por el derecho a la vivienda: logros y retos del movimiento 6,96

Opinión

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Juan Pablo Marca

El pasado 29 de octubre, tras cuatro meses de movilizaciones y protestas, el Ministerio de Economía de Bolivia promulgó la Resolución Ministerial N° 416 que abroga la Resolución Ministerial N° 245 del 26 de junio de 2026. Esta última establecía la implementación de un tipo de cambio flexible, una medida que favorecía directamente al capital inmobiliario en Santa Cruz, pero que golpeaba el bolsillo de las personas que aspiran a tener un terreno propio y construir su vivienda pagando sus cuotas al tipo de cambio original de sus contratos: el 6,96.

La marcha atrás del Gobierno se da en un contexto sociopolítico marcado por diversas medidas de corte neoliberal aplicadas por la gestión de Rodrigo Paz. Estas políticas —fuertemente rechazadas por los sectores populares— benefician principalmente al ámbito empresarial, e incluyen el retiro de la subvención a los carburantes, la eliminación del impuesto a las grandes fortunas y otras disposiciones que, en el fondo, favorecen a los grandes capitales en detrimento de los ciudadanos que pagan sus lotes a plazos.

Según la Organización de vecinos afectados por las urbanizaciones en Santa Cruz operan más de 100 empresas inmobiliarias que comercializan terrenos en distintas zonas de la región metropolitana. En los últimos años, este sector ha consolidado un modelo de negocio con una presencia estatal sumamente débil. Como señala el investigador Fernando Prado en su libro Ganadores y perdedores de la región metropolitana cruceña en los 12 años del proceso de cambio (2018), esta desregulación ha permitido la construcción de un poder oligopólico inmobiliario muy influyente en el departamento, el cual actualmente controla los principales medios de comunicación y cuenta con una estrecha relación tanto en el Gobierno nacional y el Comité Cívico pro Santa Cruz.

Días después de emitirse la Resolución N° 245, los vecinos afectados se organizaron para exigir que el gobierno central haga cumplir el tipo de cambio pactado en sus contratos, denunciando de paso las cláusulas abusivas que imponen las urbanizaciones. Este fue el detonante para el nacimiento del denominado “Movimiento 6,96” que exige al Estado el respeto al derecho de una vivienda.

Desde la teoría de los movimientos sociales, esta organización cuenta con los tres componentes fundamentales para ser considerada como tal: 1) una estructura de movilización: un sistema propio para la toma de decisiones; 2) una identidad colectiva: sustentada en valores y referentes culturales compartidos, y; 3) un repertorio de movilización: métodos de lucha definidos y colectivos.

Desde la tipología de movimientos sociales que ofrecen autores como Alain Touraine, Alberto Melucci y Charles Tilly, el Movimiento 6,96 puede caracterizarse como instrumental y reivindicativo, ya que su meta específica es el cumplimiento de los contratos, el respeto a los planes de pago iniciales, la eliminación de las cláusulas abusivas y que el Estado garantice el derecho a la vivienda. Asimismo, presenta los rasgos de un movimiento urbano, articulado territorialmente a través de redes sociales por vecinos afectados del área metropolitana cruceña, cuya protesta terminó irradiándose a otros departamentos del país.

Al inicio de las protestas, algunas inmobiliarias ofrecieron soluciones temporales, como congelar el tipo de cambio solo por unos meses para luego aplicar la flexibilidad. Otras, aunque muy pocas, optaron por respetar el tipo de cambio fijo. No obstante, la mayoría del sector inmobiliario aplicó medidas transitorias con la expectativa de que el movimiento perdiera fuerza, confiando en sus nexos con el poder político. A esto se sumó la postura del Gobernador de Santa Cruz, el alcalde de la capital cruceña y el Comité Cívico pro Santa Cruz, quienes intentaron desmarcarse calificando el conflicto como “un problema entre privados que debe ser resuelto entre privados”.

A pesar de que el 29 de octubre el Ministerio de Economía emitió la Resolución Ministerial N° 416 —la cual estipula que la flexibilización del dólar no tendrá efecto retroactivo sobre los contratos firmados antes del 26 de junio de 2026—, el problema de fondo no se ha resuelto.

Existe la necesidad urgente de un mayor control estatal sobre el negocio inmobiliario. El Estado no puede dejar la venta de lotes al libre albedrío del mercado ni a los intereses del capital inmobiliario que no garantiza el derecho de un acceso a la vivienda respetando las normas que establece la misma Constitución. El desafío actual del “Movimiento 6,96” es exigir soluciones estructurales a las dificultades del acceso a la vivienda en el país. Como sostienen Magnus y Cabrera (2026) en su artículo “Vivienda crecedera en Bolivia: patrones espaciales y desencadenantes”, ante la incapacidad del Estado y del mercado para proveer viviendas completas, la población se ve obligada a comprar terrenos en cuotas y construir sus hogares de forma progresiva. Por esta razón el derecho de acceder a un lote y tener una vivienda no puede ser seguir siendo un negocio desregulado sujeto a la mano invisible del mercado, tiene que ser regulado por el Estado de manera eficaz.

Juan Pablo Marca es politólogo a investigador social.

Las opiniones de nuestros columnistas son exclusiva responsabilidad de los firmantes y no representan la línea editorial del medio ni de la red.

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