La reciente promulgación de la Ley 157, que autoriza la conversión «voluntaria» de la pequeña propiedad agraria en propiedad mediana o empresarial, ha abierto una grieta profunda en el pacto constitucional de 2009.
Mientras el discurso oficial la presenta como una llave maestra para el acceso al crédito, desde la mirada del litigio estratégico y los derechos humanos, lo que vemos es el desmantelamiento de una de las protecciones más sagradas de nuestra Constitución: la inembargabilidad de la pequeña propiedad.
Al cambiar la categoría de «pequeña» a «mediana», el productor no solo gana acceso a un crédito; pierde el escudo constitucional que impide que su tierra sea embargada o dividida (Art. 394 CPE).
En la práctica, la Ley 157 está creando un «mercado de tierras» donde el campesino, empujado por la necesidad financiera, queda expuesto a la lógica de la rentabilidad bancaria, donde el título ejecutorial deja de ser una garantía de vida para convertirse en un activo de riesgo. Estamos ante una «bancarizacion del despojo».
Obviamente, para la población existen riesgos y vulneraciones a los derechos constitucionales; entre estos podemos encontrar los siguientes:
PRIMERO.- La pequeña propiedad es indivisible por mandato constitucional. La Ley 157 tensiona este principio, facilitando una reconcentración de tierras que puede derivar en un etnocidio silencioso y el desplazamiento de comunidades enteras.
SEGUNDO.- Cuando la tierra se vuelve embargable, se vulnera el derecho a la alimentación, a la vivienda y a la identidad cultural. No es solo un cambio de registro en el INRA; es un cambio de estatus jurídico que deja al productor en total desprotección frente a los grandes capitales.
TERCERO.- La falta de claridad en los procedimientos de conversión generará una avalancha de litigios donde las organizaciones de serán el primer blanco de la presión empresarial y estatal.
Ante este escenario, la indignación no es suficiente. Las organizaciones deben entender que el asedio de la Ley 157 se combate en el terreno de la constitucionalidad, desde la activación de acciones de inconstitucionalidad hasta el diseño de protocolos de blindaje preventivo para que los productores no caigan en la trampa de firmas que comprometan su patrimonio histórico.
La Ley 157 no es solo una norma técnica; es un test de resistencia para nuestra democracia. Si permitimos que el mercado dicte los límites de la propiedad social, habremos fallado en proteger el corazón de nuestra Constitución.
Hoy más que nunca, la sociedad civil requiere no solo activismo, sino un respaldo jurídico de vanguardia que sepa leer entre líneas y anticipar los riesgos antes de que el primer título sea convertido y la primera hectárea sea hipotecada.
Diego Alejandro Gutiérrez Ávila es abogado, especialista en litigio estratégico de Derechos Humanos.
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