La presunción de inocencia

Opinión

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Carlos Derpic

Está en análisis y discusión el proyecto de Ley 010/2023-2024 CS “De incorporación del tipo penal de violación incestuosa, eliminación del estupro y reconocimiento de la falta de consentimiento como elemento constitutivo del delito de la violación para garantizar el acceso a la justicia”, conocido como “Ley Brisa”.

El “Objeto” del proyecto difiere del título, por cuanto luego de afirmar que sus disposiciones “son de orden público e interés social”, señala que el mismo es “Modificar la ley 1768 de 10 de marzo de 1997, estableciendo modificaciones al tipo penal de Violación Sexual estableciendo el consentimiento como elemento constitutivo del delito, eliminar el delito de Estupro, incorporar el delito de Violación Incestuosa, y establecer la imprescriptibilidad de la Acción Penal, y la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 para garantizar el acceso a la justicia”. Deberá ser aclarado y mejorado, indudablemente.

Más allá de ello, el proyecto ha merecido la adhesión entusiasta de grupos feministas y también de otros, y el rechazo de muchos que lo consideran como una futura ley “peor que la 348”, que es objeto de críticas por aspectos que no podemos analizar en esta ocasión. Una de las críticas tiene que ver con que, al centrar el delito en la falta de consentimiento y dar un alto peso al testimonio inicial, podría obligar al denunciado o querellado, a demostrar su inocencia, quebrantando de ese modo la presunción de inocencia.

Prescindiendo por el momento del proyecto en cuestión, queremos referirnos a la importante conquista de la humanidad que es la presunción de inocencia. Podemos señalar que tiene una larga historia y se ha inscrito en los afanes de la humanidad por humanizar el Derecho en general y el Derecho Penal en particular.

Al parecer, el antiguo Código de Hammurabi de Babilonia imponía la carga de la prueba a quien acusaba a otra persona de un delito. Posteriormente, el griego Demóstenes escribió sobre la presunción de inocencia en sus textos. Un documento legal romano del siglo III, titulado Constitutio Antoniana, aparentemente establecía normas sobre la presentación de pruebas por parte del acusador contra el acusado. 

Pese a ello, lo que rigió hasta hace relativamente poco tiempo, fue la presunción de culpabilidad. Por ejemplo, el Código Penal de 1834, en su artículo 1, definía el delito de esta manera: «Comete delito el que libre y voluntariamente, y con malicia hace u omite lo que la ley prohíbe o manda bajo alguna pena. En toda infracción libre de la ley se entenderá haber voluntad y malicia, mientras que el infractor no pruebe, o no resulte claramente lo contrario». Presunción de culpabilidad y obligación del denunciado o querellado de demostrar su inocencia.

Hoy la figura es distinta. La Constitución Política del Estado, en su artículo 116. I, determina: “Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado”.

El Código de Procedimiento Penal, en su artículo 6, tiene las siguientes disposiciones: “Todo imputado será considerado inocente y tratado como tal en todo momento, mientras no se declare su culpabilidad en sentencia ejecutoriada. No se podrá obligar al imputado a declarar en contra de sí mismo y su silencio no será utilizado en su perjuicio. La carga de la prueba corresponde a los acusadores y se prohíbe toda presunción de culpabilidad. (…)”.

Asimismo, la presunción de inocencia está incluida en diversos instrumentos internacionales de Derechos Humanos, como la Declaración Universal de 1948 (artículo 11: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”), el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 14, numeral 2: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”), la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (artículo 8, numeral 2: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”).

¿Por qué se incorporó la presunción de inocencia en las normas legales nacionales e internacionales? Porque no se debe permitir que un inocente sea castigado por un delito que no cometió. La historia registra miles de casos dramáticos en que, hombres y mujeres, fueron condenados sin siquiera a ver participado en la comisión de determinados delitos. ¿Quién les devuelve la vida o el tiempo que estuvieron encarcelados? Nadie.

Ojo, que el delito de violación es uno de los peores que puede cometer alguien. No abogamos por la impunidad de nadie, menos de un monstruo que violó a una niña o niño o a cualquier ser humano. Tan solo hacemos un llamado a la reflexión para evitar excesos que pueden ser muy perjudiciales.

Ya se ha conocido de varios casos en que inocentes han sido castigados indebidamente en Bolivia por temas de los que trata el proyecto de ley. Por ejemplo, hay un caso que fue denunciado hace poco por Andrés Gómez Vela, y hubo otro, ocurrido el 7 de mayo de 1939, cuando, por órdenes de Germán Busch y sin juicio previo, fue fusilado al sacerdote Severo Catorceno, acusado de violar a una niña de siete años. Después se supo que era inocente.

Carlos Derpic es abogado.

Las opiniones de nuestros columnistas son exclusiva responsabilidad de los firmantes y no representan la línea editorial del medio ni de la red.

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