La desviación perversa de la justicia en Bolivia

Opinión

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Sumando Voces

Hernando Calla

Hace unos días vimos la noticia de la liberación, después de 9 años de cárcel, de un joven inocente condenado sin pruebas fehacientes por el delito de violación a una víctima que se arrepintió de haber declarado falsamente en contra del joven por presión de sus familiares.

Se trata apenas de un ejemplo entre innumerables otros que seguramente son el pan de cada día en el perverso sistema judicial boliviano que desvía su mirada convenientemente para favorecer al mejor postor, sea por motivos económicos o por la presión social de personas, agrupaciones o sectores interesados en determinados fallos (por ejemplo, son poco probables los fallos desfavorables a cooperativistas mineros en litigios de comunidades indígenas afectadas en sus fuentes de agua y otros espacios comunales de los que depende su subsistencia).

Pero la desviación perversa de los operadores de justicia llega ya a niveles aberrantes, particularmente en un caso de infanticidio ocurrido en la ciudad de Oruro que conmocionó a propios y extraños por las características despiadadas en que una adulta mayor de 78 años (y postrada en silla de ruedas) mató a su propia sobrina nieta de 8 años con quien había convivido hasta el fallecimiento súbito (por complicaciones de salud) de la madre de la niña en enero de este año. Según la autopsia forense la menor habría fallecido por asfixia mecánica, aunque también encontraron residuos de elementos venenosos (raticida) en el interior de su organismo. (posteriormente la asesina habría intentado suicidarse después con el mismo raticida, aunque fue auxiliada oportunamente)

En una carta “póstuma” (que ya no lo es) la tía abuela pretende justificar su crimen atroz como una manera de proteger a la niña del maltrato y violencia (¡!) que supuestamente estaba sufriendo en casa de su tía (y primas de su misma edad) quien acogió a la huérfana después de la muerte de la mamá. En vista de la discapacidad física de la tía abuela era claro que no podía hacerse cargo de la niña por lo que, no de buen grado sino mediante un pleito de custodia con intervención de la defensoría de la niñez, un juez falló en favor de la tía con la dispensa de que la tía abuela pueda estar con la niña cada 15 días. Nadie se habría imaginado que esa dispensa sería equivalente a una sentencia de muerte, ocasionando involuntariamente la fatídica visita de la niña al mismísimo lugar donde había crecido durante su corta vida, pero donde ya no le esperaba el abrazo cariñoso de su mamá sino… ¡el despiadado de su tía abuela!

No cabe aquí especular acerca de los motivos o racionalizaciones que pudiera haber tenido o vertido la infanticida en su carta “póstuma” para justificar su atroz acto de violencia premeditada (nada puede justificarlo), el asesinato es un crimen punible con 30 años de prisión sin derecho a indulto, peor si la víctima era una niña de 8 años que, a pesar de haber perdido a su madre prematuramente, tenía toda su vida por delante con el apoyo de su familia ampliada (tías, primas, abuela materna) y así lo estimó la autoridad que dictaminó la custodia de la niña con su familia materna… hasta que ocurrió la mayor desgracia que uno pueda imaginarse, ¡la muerte violenta de una niña a manos de una familiar cercana!

Como si no fuera ya suficiente tragedia y desgracia (la muerte de la mamá por enfermedad, y la muerte violenta de la niña), las instituciones en nuestro país se han vuelto tan torcidas y perversas que ahora, en vez de que la fiscalía asuma primero el lastimoso papel de acusar a la culpable confesa por el crimen de infanticidio, cometido con premeditación y alevosía, pretende desviar la atención abriendo otro proceso por “violencia familiar o doméstica” nada menos que contra la hermana de la mamá de la pequeña por supuestos maltratos físicos que habría infligido a la niña cuando estuvo a su cargo en vida (y para protegerla de los cuales… ¡la tía abuela habría preferido matarla!).

Peor todavía, no contentos con imputar a la hermana por un delito menor en base a falaces acusaciones contenidas en la carta “póstuma” de la tía abuela, la audiencia de medidas cautelares accedió en días recientes al pedido de la fiscalía para dictaminar su detención preventiva por 6 meses en el penal de mujeres de Oruro (donde también se encuentra la asesina) haciendo caso omiso de la ley que sólo permite este extremo cuando hay riesgo de fuga u obstaculización de la justicia, y sin dar curso a los descargos de la imputada certificando tener trabajo y domicilio conocidos (es cierto, este extremo se ha naturalizado tanto que la mayor parte de presos en las cárceles de nuestro país son detenidos preventivos)… ¡pero qué locura! ¡qué desgracia caer en manos de la justicia boliviana!

Lo grave de la situación de indefensión ciudadana ante el ministerio público y otras instituciones relacionadas con el sistema judicial es que siempre podemos estar peor que antes, y las innumerables víctimas inocentes del sistema judicial abusivo tienen razón en temer cualquier otra vuelta de tuerca perversa de “la justicia” …y en este caso, el temor es que la fiscalía pretenda fusionar ambos procesos e incluir a la imputada por un delito menor en el caso de infanticidio por el crimen mayor. ¿Pero cuál podría ser la argumentación jurídica en un caso así? ¿Qué el familiar que acogió a la huérfana, “no por su bienestar temporal sino por supuestos intereses materiales”, se convierte ipso facto en “cómplice involuntario” de este crimen horrendo? … ¡Hágame el favor! ¿Hay alguien que le ponga el cascabel al gato?

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Hernando Calla es presidente de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de La Paz

Las opiniones de nuestros columnistas son exclusiva responsabilidad de los firmantes y no representan la línea editorial del medio ni de la red.

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