Informe del TA advierte que la minería aurífera en el río Madre de Dios ha superado la capacidad de resiliencia del ecosistema

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Personal del Tribunal Agroambiental durante la inspección de inicios de febrero en el río Madre de Dios. Foto: TA.

Un informe técnico del Tribunal Agroambiental (TA) advierte que la minería aurífera aluvial en el río Madre de Dios ha superado la capacidad de resiliencia del ecosistema, provocando daños graves y acumulativos en el sistema hídrico, los bosques amazónicos y la salud de comunidades indígenas del Territorio Indígena Multiétnico II (TIM II), donde habitan pueblos Tacana, Ese Ejja y Kavineño, según informó el Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social – CEJIS.

A pesar de que la cooperativa minera ASOBAL había instruido a sus afiliados parar operaciones y retirar las dragas del río Madre de Dios para eludir la inspección ordenada por el Tribunal Agroambiental, la visita “in situ” verificó igualmente la presencia de 25 balsas mineras en un tramo: Genechiquía a Loreto.

La inspección del 4 y 5 de febrero de 2026 constató una concentración de al menos 25 balsas mineras en ambos márgenes del Madre de Dios, lo que “evidencia una explotación intensiva que supera la capacidad de resiliencia del ecosistema acuático”, dice el informe del Departamento Técnico Especializado del Tribunal Agroambiental, fechado el 12 de febrero, con el que fueron notificadas las autoridades del Territorio Multiétnico II, en el marco de la acción preventiva ambiental que interpusieron en julio de 2025 para proteger al río Madre de Dios.

La falta de distanciamiento técnico entre balsas agrava la acumulación de sedimentos y contaminantes”, continúa el informe.

De las 25 balsas, se seleccionaron 9 aleatoriamente para una verificación más específica. Tres de las balsas carecían de documentación identificatoria (matrículas de zarpe), y ninguna de las nueve presentó Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental ni Manifiesto Ambiental, “exigidos por norma”.

La matrícula de zarpe en Bolivia se refiere a la autorización otorgada por el Estado para la explotación minera. Esta autorización es necesaria para llevar a cabo actividades mineras y se clasifica en diferentes modalidades según el tipo de actividad y el área donde se llevará a cabo. La Ley 535 establece las modalidades y clasificaciones de las actividades mineras, y es fundamental para cualquier empresa que desee operar en el sector minero en el país.

Embarcación que trasladó a miembros de la comisión inspectora el 4 y 5 de febrero de 2026- Foto: CEJIS.

La inspección cubrió las comunidades indígenas de Genechiquía, Loreto y Miraflores. En esta última, la comisión verificó la existencia de un sistema agroforestal afectado por la contaminación: “Un hallazgo crítico fue la identificación de una balsa minera a 100 metros del sistema agroforestal, la cual estaría provocando un desvío del cauce del río hacia la parcela, alterando el estrato arbóreo y los horizontes de suelo”.

El informe también señala las consecuencias del movimiento mecánico de las balsas, que levanta el sedimento del río, lo que a su vez genera una “turbidez persistente”.  Estos cambios físicos afectan la vida acuática al impedir procesos básicos como la fotosíntesis del fitoplancton, base de la cadena alimentaria de toda la región.

El uso del mercurio

Uno de los hallazgos más preocupantes es el uso sistemático de mercurio en la extracción de oro. El peritaje advierte que este metal puede transformarse en metilmercurio, una neurotoxina persistente que se bioacumula en peces consumidos por las comunidades ribereñas, generando un riesgo inminente para la salud humana, especialmente en niñas, niños y mujeres embarazadas. Por ello, se recomienda una intervención sanitaria urgente con estudios epidemiológicos en las comunidades del TIM II.

Al margen de esta recomendación, estudios anteriores elaborados por CEDIB y otras instituciones han detectado niveles superiores a los permisibles para población humana en la zona. Los estudios de 2022, por ejemplo, encontraron la concentración de mercurio en cabello más alta del territorio en la comunidad de Miraflores, con un promedio de 3.46 PPM cuando el recomendado por la OMS es de 1PPM (partículas por millón). Además, las muestras de agua del río a su paso por la comunidad registraron los niveles más elevados de sólidos suspendidos totales (370 mg/l), enturbiando el agua y asfixiando la vida acuática.

El Colegio de Biólogos de La Paz, invitado a la inspección in situ, emitió otro informe que coincide con el primero: la actividad minera “genera condiciones propicias para la liberación y transformación del mercurio elemental en metilmercurio, compuesto altamente tóxico, persistente y bioacumulable”.

Los colegiados advierten que las poblaciones que consumen pescado como base de su dieta están el riesgo de salud: “La exposición no es circunstancial ni voluntaria, sino estructural e involuntaria, derivada de la dependencia territorial del sistema fluvial”.

Retomando el informe del Tribunal Agroambiental, este también documenta deforestación y fragmentación de hábitat, con una pérdida estimada de 8.484 hectáreas de bosque, no solo por la actividad minera directa, sino por efectos secundarios como la apertura de caminos precarios y asentamientos informales.

Ante la gravedad de los riesgos —calificados como graves, acumulativos y potencialmente irreversibles—, entre las recomendaciones técnicas figuran la suspensión inmediata de actividades mineras ilegales, el cumplimiento del Convenio de Minamata con un plan de “Mercurio Cero”, y acciones coordinadas de fiscalización, restauración ambiental y atención sanitaria.

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