Este martes diputados analizarán de forma virtual la anulación de la Ley 1341 sobre estado de excepción

Desarrollo

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Yenny Escalante

Carreteras bloqueadas. Foto: Urgente.bo

La Cámara de Diputados debatirá este martes, en una sesión virtual, el proyecto de abrogación de la Ley 1341, que regula los estados de excepción y que, según legisladores oficialistas y opositores, limita la capacidad de respuesta del Gobierno frente a la actual crisis y los bloqueos de carreteras.

El diputado José Maldonado, miembro del directorio de la Cámara Baja, informó en radio Panamericana que la sesión se realizará de manera virtual debido a las dificultades de traslado de los parlamentarios hacia La Paz a causa de las movilizaciones y cortes de rutas registrados en distintas regiones del país.

El proyecto de anulación de la denominada “Ley Copa” fue aprobado por el Senado el fin de semana y ahora deberá ser tratado por Diputados para su eventual sanción. Según Maldonado, existe un principio de consenso entre distintas bancadas para respaldar la decisión asumida en la Cámara Alta.

“El Ejecutivo necesita contar con los mecanismos constitucionales para evitar que el país ingrese en una situación de anarquía”, afirmó el legislador al referirse a la necesidad de flexibilizar las restricciones para la aplicación de estados de excepción.

La Ley 1341 fue promulgada durante la presidencia de Eva Copa en el Senado y establece controles y limitaciones para la declaratoria de estados de excepción. Sus detractores sostienen que la norma dificulta acciones frente a conflictos que afectan servicios, circulación y abastecimiento.

Según el artículo 3 de la Ley 1341 señala:

Estado de excepción: El Estado de excepción puede motivarse por una grave amenaza externa, conmoción interna o desastre natural. El estado de excepción es la respuesta a una situación de grave amenaza que pone en peligro real y excepcional los derechos y garantías de la población, la seguridad o el funcionamiento del Estado, que no pueden ser superados con las facultades ordinarias.

En el estado de excepción, el Órgano Ejecutivo, razonable y proporcionalmente, puede disponer restricciones a determinados derechos y garantías, disponer la actuación de las Fuerzas Armadas en el control de disturbios civiles y adoptar medidas de emergencia, en todo o en parte del territorio nacional.

El diputado Carlos Alarcón, impulsor de la propuesta —de acuerdo con Correo del Sur— aseguró que el proyecto cuenta con respaldo político suficiente para avanzar en Diputados. Según explicó, la norma vigente impide actuar con mayor contundencia frente a personas o grupos que generan conflictos y vulneran derechos de terceros.

La sesión fue convocada para las 11:00 de este martes y se desarrollará de manera remota, en medio de la crisis política, social y económica marcada por más de tres semanas de bloqueos en varias regiones del país.

Maldonado también reveló que el directorio de Diputados evaluará una posible reducción del 50% en las dietas parlamentarias, siguiendo el anuncio realizado por el presidente Rodrigo Paz respecto a la rebaja salarial para ministros y autoridades del Ejecutivo.

El legislador indicó que la medida aún debe ser discutida entre los 134 diputados, aunque consideró que otras instituciones del Estado, como el Órgano Judicial y el Órgano Electoral, también deberían analizar ajustes similares ante la crisis financiera que enfrentan gobernaciones y alcaldías.

Aquí le dejamos un resumen de lo que establece la Ley 1341:

La Ley Nº 1341, promulgada el 23 de julio de 2020 y conocida como la Ley de Estados de Excepción, tiene como objetivo principal regular las situaciones en las que el Estado boliviano enfrenta amenazas graves que ponen en peligro los derechos, la seguridad o el funcionamiento institucional.

Naturaleza y Declaratoria

  • Causas: Se puede declarar ante una grave amenaza externa, conmoción interna o desastre natural (incluyendo crisis sanitarias como epidemias) que no pueda ser superada con facultades ordinarias.
  • Autoridad: La o el Presidente del Estado tiene la potestad de declararlo mediante un Decreto Supremo fundamentado, emitido en Consejo de Ministros.
  • Duración: Tiene una vigencia máxima de sesenta (60) días, caducando automáticamente al finalizar el plazo.

Derechos y Garantías

  • Derechos Intocables: La ley prohíbe taxativamente la suspensión de derechos fundamentales como la vida, integridad personal, igualdad, libertad de conciencia, derechos de la niñez y garantías judiciales, entre otros.
  • Proporcionalidad: Cualquier restricción debe ser proporcional a la amenaza y no puede afectar el núcleo esencial de los derechos ni negar la dignidad humana.
  • Sanciones: Quedan prohibidas las restricciones a la libertad o a servicios básicos como sanción; solo se permiten multas pecuniarias que no excedan el 10% del salario mínimo o del ingreso del infractor.

Control y Responsabilidad

  • Control Legislativo: La Asamblea Legislativa Plurinacional debe aprobar o rechazar la declaratoria dentro de las 72 horas posteriores; si no se le comunica el decreto en 24 horas, el estado de excepción caduca.
  • Rendición de Cuentas: El Órgano Ejecutivo debe informar semanalmente a diversas instituciones y presentar un informe final detallado a la Asamblea dentro de las 48 horas de concluida la medida.
  • Responsabilidad Personal: Los servidores públicos (civiles, militares y policiales) son responsables por sus actos y órdenes; la obediencia a superiores no los exime de procesos administrativos, civiles o penales por violación de derechos.

Uso de la Fuerza Pública

  • Fuerzas Armadas: Su participación en el control de disturbios internos solo es admisible si la Policía Boliviana ha sido superada y bajo una Resolución Biministerial específica.
  • Límites: El uso de armas de fuego debe ajustarse estrictamente a tratados internacionales de derechos humanos.

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