Periodistas escapan tras la explosión de una dinamita en el puente Huayllani en Cochabamba. Foto: Dico Solis / Opinión
El Estado boliviano aceptó cinco de las nueve recomendaciones en materia de libertad de prensa que países miembros de las Naciones Unidas le hicieron durante el cuarto ciclo del Examen Periódico Universal (EPU), realizado en enero de este año en Ginebra, Suiza, de acuerdo con el informe del Grupo de Trabajo del Consejo de Derechos Humanos, presentado el pasado 10 de junio. De las cuatro recomendaciones que no fueron aceptadas, una se refiere a la “creación de un mecanismo de protección integral para periodistas”, similar a la recomendación 27 que hizo en 2021 el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Las recomendaciones que el Estado boliviano aceptó son las referidas a “investigar a fondo los casos de intimidación, acoso y violencia contra periodistas” (Canadá), a “establecer un mecanismo de protección para los periodistas y los defensores de los derechos humanos (…) que les proporcione protección en situaciones de riesgo e impida la criminalización de sus actividades” (Bélgica) y a “formular una política pública integral que garantice la seguridad de los defensores de derechos humanos y los periodistas, incorporando mecanismos de prevención y protección” (Alemania).
También están incluidas las recomendaciones de Eslovaquia que pidió a Bolivia “garantizar y respetar la libertad, la pluralidad y la diversidad de los medios de comunicación” y de Liechtenstein de “investigar todos los actos de violencia, represalias, intimidación y el uso indebido de procedimientos judiciales contra (…) periodistas”, además de “llevar a los autores ante la justicia y ofrecer una reparación adecuada a las víctimas”.
El EPU es un mecanismo del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que evalúa cada cuatro años y medio el cumplimiento de las obligaciones de los Estados de proteger, respetar y promover los derechos humanos. El mecanismo permite a los Estados evaluarse entre sí y tras recibir las recomendaciones, cada Estado puede: aceptarlas, aceptarlas parcialmente o tomar nota, ésta última implica que el Estado no se compromete a implementarlas.
El Estado optó por tomar nota de cuatro recomendaciones en materia de libertad de prensa: de Italia referida a “crear y aplicar un mecanismo de protección integral para los periodistas que incluya la participación de la sociedad civil y garantice el derecho a la libertad de expresión”, de Reino Unido sobre “adoptar medidas para ofrecer una mayor protección jurídica y práctica a los periodistas”, de Francia que sugirió “garantizar la libertad de prensa y combatir la violencia contra los periodistas” y de Corea respecto a “aprobar un marco jurídico que garantice la libertad de expresión, proporcionando protección integral a los defensores de los derechos humanos, los periodistas y los medios de comunicación independientes”.
Según el informe del Grupo de Trabajo del Consejo de Derechos Humanos, el Estado boliviano justificó la toma de nota de estas cuatro recomendaciones arguyendo que ya existen mecanismos de apoyo para periodistas, citó a la Defensoría del Pueblo y el Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima.
Para el programa Defensores de UNITAS, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha establecido que los Estados deben adoptar medidas eficaces de protección para periodistas en riesgo, investigar de manera diligente los crímenes cometidos contra ellos y sancionar a los responsables, así como prevenir agresiones futuras. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), ha sostenido que “el ejercicio periodístico sólo puede efectuarse libremente cuando las personas que lo realizan no son víctimas de amenazas ni de agresiones físicas, psíquicas o morales u otros actos de hostigamiento”[1] y por ello el incremento de violencia e impunidad al gremio periodístico vulnera tanto el derecho a la libertad de expresión de la persona afectada, como a los principios fundamentales de una sociedad abierta, plural y democrática, al provocar espacios de miedo y silencio.
Complementa que los Estados tienen, respecto al periodismo, obligaciones reforzadas por las cuales deben tomar medidas específicas para proteger la vida e integridad de las y los periodistas, especialmente aquellos que enfrentan mayores riesgos debido a su labor. Esta protección no solo se refiere a medidas reactivas, como investigaciones y sanciones a agresores, sino también a medidas preventivas y programas especiales, además, el Estado debe abstenerse de actuar de manera tal que “propicie, estimule, favorezca o profundice esa vulnerabilidad y ha de adoptar, cuando sea pertinente, medidas necesarias y razonables para prevenir violaciones o proteger los derechos de quienes se encuentren en tal situación”[2].
En este sentido, la ausencia de un mecanismo especializado y eficaz contradice los estándares internacionales de protección y perpetúa un entorno de riesgo e impunidad para el periodismo en Bolivia, más aún cuando los mecanismos existentes no cumplen plenamente con los principios de independencia, especialización y eficacia que exige el derecho internacional para garantizar una protección adecuada y oportuna frente a las amenazas.

Rumania y Chequia recomiendan una ley de acceso a la información
Los países de Rumania y Chequia han recomendado al Estado boliviano “aprobar” una legislación específica “sobre el acceso a la información pública y adoptar medidas para garantizar su aplicación” y que ésta “se ajuste a las normas internacionales”.
El Estado boliviano decidió únicamente tomar nota de estas dos recomendaciones y explicó que el Acuerdo de Escazú, ratificado por la Asamblea Legislativa en 2019, y el decreto supremo 28168, aprobado por el presidente Carlos Mesa en 2005, son instrumentos que garantizan el acceso a la información. El Acuerdo de Escazú es un tratado regional sobre acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en asuntos ambientales.
Sobre este punto, en octubre de 2022, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su sentencia dentro del caso “Flores Bedregal y otras vs. Bolivia”, resolvió que el Estado boliviano debe adoptar en un plazo razonable “medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para fortalecer el marco normativo de acceso a la información en casos de presuntas violaciones a los derechos humanos”.
En la sesión del EPU Bolivia en enero, el gobierno informó que todavía trabajaba en la creación del Comité Plurinacional de Implementación del Acuerdo de Escazú y mencionó que en el primer semestre de este año se tendría el plan y la hoja de ruta para la implementación de este acuerdo.
GIEI también recomendó una instancia no estatal para proteger a periodistas
Como parte de la violencia en contra de periodistas suscitada en los conflictos sociales y políticos de 2019, el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), creado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, emitió su informe sobre estos hechos en julio de 2021, en el que recomienda al Estado y a toda la sociedad civil boliviana a “crear una instancia no estatal para brindar apoyo y asistencia jurídica, administrativa y psicológica a periodistas cuyos derechos están en riesgo de ser vulnerados”.
A través de un cuestionario enviado por el Observatorio de Defensoras y Defensores de Derechos de UNITAS, el entonces ministro de Justicia, Iván Lima, subrayó que esta recomendación, al referirse el GIEI a una instancia no estatal, “no es tuición del Estado” hacerla efectiva.
“En particular, se entiende que la Recomendación 27 está dirigida a Sociedad Civil, toda vez que se refiere a la creación de una instancia no estatal, lo cual no es tuición del Estado”, reveló el entonces ministro.
Durante el 2024, el Observatorio de Defensoras y Defensores de Derechos de UNITAS reportó 150 vulneraciones a la libertad de prensa, 5% más de registros de lo contabilizado en 2023, cuando hubo 143 casos. En lo que va de este 2025, el Observatorio documentó al menos 51 vulneraciones directamente vinculadas al proceso electoral y a la crisis económica. En todos los casos, las vulneraciones más frecuentes son las agresiones hacia periodistas, el impedimento de acceso a la información y las amenazas al trabajo periodístico.
Para el programa Defensores de UNITAS, las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos exigen que los Estados garanticen no solo el acceso efectivo a la información pública, sino también un entorno propicio para la participación de la sociedad civil en asuntos de interés público, conforme al derecho a la libertad de asociación y expresión. En este marco, el deber de Bolivia de adoptar una legislación específica sobre acceso a la información no puede considerarse satisfecho únicamente con la ratificación del Acuerdo de Escazú ni con normativas administrativas previas. Como recordó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Flores Bedregal y otras vs. Bolivia”, es necesario fortalecer el marco normativo mediante medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que aseguren el acceso a la información, particularmente en contextos de posibles violaciones a los derechos humanos.
Esto implica también la obligación del Estado de actuar conforme al principio de buena fe, garantizar el principio de máxima publicidad como regla general en el acceso a la información pública, y adecuar su normativa interna a los estándares internacionales para asegurar su plena efectividad.
[1] Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012, Serie C, No. 248, párrafo 209.
[2] Corte IDH. Caso Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 249
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