El Consejo de DDHH de la ONU, reunido este martes, aprobó el informe de Bolivia, pero hubo observaciones de la sociedad civil por temas como la libertad de asociación. Foto: Captura
En el marco del cuarto ciclo del Examen Periódico Universal (EPU) al que se sometió el Estado boliviano en enero pasado en Ginebra, Suiza, cuatro países (Polonia, Irlanda, Países Bajos y Colombia) recomendaron al país “ajustar, “modificar” o “eliminar” disposiciones de la Ley 351 de Otorgación de Personalidades Jurídicas y su decreto reglamentario 1597, por considerar que éstas restringen la capacidad de las organizaciones no gubernamentales de operar de manera libre, independiente y efectiva. Frente a esto, el Estado boliviano respondió que esta normativa no es restrictiva y optó por “tomar nota” de estas recomendaciones, es decir, que no se compromete a aceptarlas.
El EPU es un mecanismo del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que evalúa el cumplimiento de las obligaciones de los Estados de proteger, respetar y promover los derechos humanos. El mecanismo permite a los Estados evaluarse entre sí y tras recibir las recomendaciones, cada Estado puede aceptarlas, aceptarlas parcialmente o tomar nota, ésta última implica que el Estado no se compromete a implementarlas. En total, el Estado boliviano aceptó 254 de las 275 recomendaciones que los Estados miembros le hicieron en materia de derechos humanos, tomó nota de 20 y aceptó parcialmente una.
Países Bajos sugirió al Estado boliviano modificar la ley 351 y su decreto con el fin de “garantizar que las organizaciones de la sociedad civil puedan operar con libertad, independencia y eficacia, sin que se les impongan limitaciones en cuanto a la adecuación y renovación de su documentación legal”. Colombia, también sugirió “ajustar” ambas normas para “eliminar toda disposición que pueda restringir de manera desproporcionada la capacidad de las organizaciones no gubernamentales de operar de manera libre, independiente y efectiva”.
En tanto, Polonia recomendó “eliminar toda disposición que pueda restringir de manera desproporcionada la capacidad de las organizaciones no gubernamentales de operar de manera libre, independiente y efectiva” e Irlanda “modificar la Ley núm. 351 para eliminar las restricciones desproporcionadas a su capacidad de actuar con libertad e independencia”.
La Ley N° 351, promulgada el 19 de marzo de 2013, regula la otorgación y registro de la personalidad jurídica a diversas organizaciones sociales y entidades civiles sin fines de lucro que operan en más de un departamento. Esta ley establece los requisitos y procedimientos para que estas entidades obtengan el reconocimiento legal que les permite operar y ser sujetos de derechos y obligaciones y ha sido considerada restrictiva y contraria a los estándares sobre libertad de asociación.
Ya en el EPU de 2019, países como Francia, Suecia y Colombia habían recomendado al Estado boliviano garantizar la libertad de asociación, a través de, por ejemplo, “modificar” esta ley y su decreto reglamentario, al considerar que “restringen los derechos de la sociedad civil a la reunión asociación pacíficas”.
En 2015, el Defensor del Pueblo, Rolando Villena, calificó de “inconstitucional” esta ley, debido a que vulnera el derecho a la libre asociación, dado que faculta al gobierno a disolver una organización no gubernamental (ONG) o fundación sin argumentar razones y sin autorización judicial. Además que, para reconocerlas, obligan a que éstas adapten sus estatutos y objetivos a los planes gubernamentales de desarrollo. Por esa razón Villena presentó un recurso de inconstitucionalidad en contra de la norma.
La aprobación de esta norma se dio en un contexto de amenazas a las organizaciones de la sociedad civil. En junio de 2015, el presidente Evo Morales advirtió, en un evento público, que se expulsará del país a cualquier ONG o fundación que intente perjudicar la exploración de hidrocarburos.
En 2016, el Tribunal Constitucional Plurinacional declaró constitucional los artículos cuestionados de esta ley (7 y 19) y precisó que en éstas no se “advierte desconocimiento, vulneración y menos lesión a los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa”.
De acuerdo con datos publicados en el Informe sobre Libertades Fundamentales e Institucionalidad en Bolivia 2024 de UNITAS, entre 2015 y 2025, se ha registrado una significativa reducción en el número de ONG inscritas ante el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo[1]. En el caso de las ONG nacionales, la cifra cayó de 1.980 organizaciones registradas en 2015 a 206 en 2025[2], lo que representa una disminución del 89.6%, mientras que las ONG internacionales se redujeron de 185 a 44[3], reflejando una caída del 76.2%.
En 2024, la “Consulta Nacional sobre el entorno propicio para las organizaciones de la sociedad civil, efectividad del desarrollo y espacio cívico”, realizada por UNITAS en las ciudades de La Paz y Tarija, permitió identificar que el derecho a la libre asociación está “condicionado por obstáculos normativos y administrativos”. El 32% de los participantes evaluó la situación como “extremadamente restrictiva”, debido a barreras en la inscripción y renovación de personerías jurídicas. Se denunciaron trabas arbitrarias en la regulación de organizaciones críticas, así como la asignación discrecional de recursos públicos, favoreciendo a sectores afines al gobierno.
Se identificó, además, que el acceso a financiamiento para las organizaciones de la sociedad civil está marcado por restricciones y falta de transparencia. El 85% de los consultados señaló que la normativa y su aplicación dificultan la obtención de fondos, especialmente para organizaciones independientes. Se evidenció que el Estado favorece a organizaciones alineadas con su discurso, mientras que impone cargas burocráticas y trabas financieras a las críticas, limitando su sostenibilidad.
A pesar de que la Constitución Política del Estado, en su artículo 21, reconoce como derecho fundamental el asociarse con fines lícitos, la Ley 351 de Otorgación de Personalidades Jurídicas, en su artículo 7, exige que las organizaciones incluyan expresamente en sus estatutos su contribución al desarrollo económico y social, mientras que el Decreto Supremo 1597, en su artículo 11, establece que esta contribución debe alinearse con los lineamientos de planificación nacional.
Para el Programa Defensores de UNITAS, esta exigencia puede limitar el derecho a la autodeterminación de las organizaciones y restringe la posibilidad de que adopten enfoques alternativos o críticos. A ello se suma que el artículo 19 del mismo decreto habilita la revocatoria de la personería jurídica si se considera que una organización no cumple con los fines establecidos por el Estado, sin necesidad de autorización judicial, lo que representa un riesgo significativo para la libertad de asociación y la autonomía organizativa, especialmente en un contexto donde la interpretación de estas normas puede ser utilizada de manera discrecional.
Diversos instrumentos internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 22) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 16), reconocen la libertad de asociación como un derecho fundamental que debe ser protegido tanto frente a injerencias directas del Estado como frente a restricciones indirectas de tipo normativo o administrativo. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que cualquier limitación a este derecho debe cumplir condiciones estrictas: estar prevista por ley, perseguir un fin legítimo en una sociedad democrática, ser necesaria y estrictamente proporcional, y no tener efectos disuasivos que desincentiven el ejercicio del derecho.
En el caso boliviano, expertos y organismos internacionales[4] han advertido que las disposiciones de la Ley 351 y su reglamento no cumplen plenamente con estos estándares, ya que condicionan el funcionamiento legal de las organizaciones a su alineación con políticas estatales, y prevén sanciones como la cancelación de la personería jurídica sin garantías suficientes.
[1] Fuente: https://www.planificacion.gob.bo/page/content/20942
[2] Fuente: https://www.planificacion.gob.bo/uploads/ong-nac_27022025.pdf
[3] Fuente: https://www.planificacion.gob.bo/uploads/ong-ext_27022025.pdf
[4] Periódico Universal (EPU) 20 periodo de sesiones del 27 de octubre a 7 de noviembre de 2014. A/HRC/43/7 de 17 de diciembre de 2019. 43 periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, de fecha 24 de febrero a 20 de marzo de 2020. A/HRC/WG.6/34/BOL/3 de 16 de agosto de 2019. Grupo de Trabajo del Consejo de Derechos Humanos sobre el EPU 34 periodo de sesiones del 4 al 15 de noviembre de 2019.
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